REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO FALCON
Tribunal Primero de Ejecución
Santa Ana de Coro, 06 de Agosto de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2003-0000090


Vista la solicitud presentada por el penado el penado JOSE GUSTAVO VALERO MONTILLA, Venezolano, de 42 años de edad, Domiciliado en el Barrio Cinco de Julio, Coro, Estado Falcón y titular de la Cédula de identidad Nro. V- 5.493.949, quien fue condenado por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal en perjuicio del Estado Venezolano, y actualmente disfrutando de la Medida alternativa de cumplimiento de pena referida a Suspensión Condicional de la Ejecución de la Penal, mediante el cual solicita le sea concedido permiso especial para trasladarse a la ciudad de San Cristóbal, Estado Táchira, los días 14 al 16 del mes y año en curso, a los fines de ejercer su derecho a Votar en la elecciones de previstas con motivo del Referéndum Presidencial, Este Tribunal, por cuanto considera que el pedimento realizado por el penado es un derecho que le otorga la ley, y siendo que con respecto a este penado no se ha tenido quejas con respecto a su comportamiento durante el lapso que lleva bajo la medida alternativa, declara con lugar lo solicitado y administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, de conformidad con lo establecido en el 62 letra a), de la Ley de Régimen Penitenciario, otorga Permiso especial al Penado JOSE GUSTAVO VALERO MONTILLA, arriba bien identificado, para que se ausente de los limites territoriales del Estado Falcón y su actividad laboral en fecha Sábado 14, Domingo 15 y lunes 16 del mes y año en curso, con la finalidad de que asista a la ciudad de San Cristóbal, Estado Táchira a los fines de ejercer su derecho constitucional al voto. Notifíquese al penado y su defensora. Cúmplase.

El Juez Primero de Ejecución

Abog. HELY SAUL OBERTO REYES.

La secretaria,
Abg. JENNY OVIOL RIVERO.