REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO FALCÓN
Tribunal Penal de Control Sección Adolescentes
Coro, 17 de Agosto de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : IV01-S-2001-000004
ASUNTO : IV01-S-2001-000004


En fecha trece de Agosto del 2004; el Abg.: WILFREDO MORILLO NADER, actuando como Fiscal Undécimo del Ministerio Público del Estado Falcón ; presentó escrito por ante la Unidad de Recepción y Documentos de éste Circuito Judicial Penal de Coro, mediante el cual solicita Sobreseimiento definitivo, en la causa seguida al Adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LOPNA nacido el día 05-06-86, no porta cédula de identidad, venezolano con residencia en el sector Santa Inés, calle 28 de mayo , casa SN de la Ciudad de Barquisimeto Estado Lara, por el delito de Porte Ilícito de Armas El Ministerio Público, solicita Sobreseimiento Definitivo, en la presente causa de conformidad con el articulo 615 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el articulo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, ordinal octavo; y de conformidad con el articulo 561 literal d Ejusdem, en concordancia con lo dispuesto en el articulo 318 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Este Juzgado Primero de Control de Responsabilidad Penal del Adolescente, una vez analizadas las actas procesales y la solicitud antes interpuesta por el Ministerio Público :Considera procedente lo solicitado por cuanto es indudable que el único órgano que tiene la titularidad para ejercer la acción penal es el Ministerio Público a tenor de le expresado en el articulo 648 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente “Al Ministerio Público corresponde el monopolio del ejercicio de la acción pública para exigir la responsabilidad de los adolescentes en conflicto con la Ley Penal toda vez que la legislación deja a salvo las excepciones legales , como es la presente solicitud, la cual tiene fundamento en la presente causa. Este Tribunal declara con lugar la solicitud fiscal por encontrarse ajustada a derecho, ya que la acción penal para proseguirla con los hechos denunciados corresponde al Ministerio Público, autor de la presente solicitud y así se decide. Por todos los razonamientos expuestos este Juzgado Primero de Control de Responsabilidad Penal del Adolescente de Coro Estado Falcón; Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. Decreta el Sobreseimiento Definitivo de conformidad con el articulo 615 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con lo que dispone el articulo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, y 318 ordinal 3° Ejusdem, en la causa seguida al Adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LOPNA, venezolano, nacido el día 05-06-86,. Natural de Churuguara, Municipio Federación, residenciado en calle 28 de Mayo, casa sin número de la Ciudad de Barquisimeto Estado Lara, por el delito de porte ilícito de armas, previsto en el artículo 278 del Código Penal Venezolano.

Regístrese, Publíquese, Notifíquese y Remítase la causa al Archivo Judicial en la oportunidad legal correspondiente.

Abg. NIRVIA GOMEZ GONZALEZ
JUEZ DE CONTROL.



Abg KARINA GONZALEZ
SECRETARIA DE SALA