REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO DEL L.O.P.N.A EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio Sección Adolescentes de Coro
Coro, 10 de Agosto de 2004
194º y 145º


ASUNTO PRINCIPAL : IX01-D-2001-000001


En fecha 29-07-2004, el ABG. ARGENIS JESUS RUIZ ATACHO, actuando con el carácter de Fiscal Décimo Segundo del Ministerio Público del Estado Falcón, presentó escrito por intermedio de la Oficina del Alguacilazgo, mediante el cual solicitó el Sobreseimiento Definitivo del asunto signado con el numero IX01-D-2001-00001,que cursa por ante este Juzgado; por la presunta comisión de un hecho punible (Lesiones Gravísimas) tipificadas en el artículo 416 del Código Penal Vigente en contra del acusado IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA en perjuicio de CARMEN SANCHEZ, ANIBAL SANCHEZ Y YOVANNY SANCHEZ.
Ahora bien, revisadas las actuaciones que conforman el presente asunto en el cual la Representación Fiscal solicita el Sobreseimiento Definitivo del mismo, de conformidad con el artículo 561 literal “d” de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con el artículo 103 del Código Penal Vigente en relación a la extinción de la acción Penal y de la Pena por causa de la muerte del imputado; Observa este Tribunal que al folio 7 que riela en la segunda pieza del presente asunto contiene el mismo el Protocolo de autopsia, de fecha 22 de mayo del 2002 signada con el N° 701 emanada de la Medícatura Forense de ciudad de Punto Fijo Municipio Caridubana del Estado Facón practicado al acusado IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, y al Folio 345 oficio N° 138-04, suscrito por el Dr. Rogelio Wefer, Director del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales Hospital DR. Rafael Calles Sierra, quien anexa copia del Cerificado de Defunción del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA tal y como consta al Folio 346; Por lo que considera esta Juzgadora Declarar Procedente la solicitud Fiscal por encontrarse a Derecho, en relación a la Extinción de acción Penal y de la Pena por causa de la muerte del Imputado, así se declara.
DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Juicio de la Sección Penal Adolescente del circuito judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara Extinguida la Acción Penal y la Pena en el presente asunto de conformidad con el artículo 103 del Código Penal Vigente en Concordancia los artículos 318 numeral 3, 48 numeral 1 y 322, del Código Orgánico procesal Penal y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO del asunto seguido en contra del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA por el delito de LESIONES PERSONALES GRAVISIMAS previsto y sancionado en el Artículo 416 del Código Penal Vigente en perjuicio de los ciudadanos CARMEN SANCHEZ, ANIBAL SANCHEZ Y YOVANNY SANCHEZ.
Regístrese, Publíquese, Notifíquese y Remítase la causa al Archivo Judicial en la oportunidad legal correspondiente.

LA JUEZ DE JUICIO SECCCION ADOLESCENTE
ABG. ENIALINA RUIZ DE FLORES

SECRETARIA DE SALA
ABG. OLIVIA BONARDE SUAREZ