REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE EL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN. EXTENSIÓN TUCACAS. SALA DE JUICIO.


SOLICITANTES: Mario Rafael Quiñónez Moyeda y
Yaglenys María López Álvarez.



ABOGADO ASISTENTE: Abg. Anabel Chávez Piña.

CAUSA: Solicitud de Divorcio (185-A).

Por escrito presentado el 07 de junio de 2004, los ciudadanos: Mario Rafael Quiñónez Moyeda y Yaglenys María López Álvarez; venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 11.752.623 y 14.397.144; domiciliados en Mirimire, Municipio San Francisco del Estado Falcón, respectivamente, asistidos por la Abogado en ejercicio Abg. Anabel Chávez Piña, venezolana; mayor de edad, títular de la cédula de identidad Nº 7.484.446, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 22.457; manifestaron al Tribunal estar separados de hecho y no haber llevado vida en común por más de cinco (05) años, por tales motivos y de conformidad con el Artículo 185-A del Código Civil, solicitaron se decretará el divorcio (folio 01).
Emplazados los cónyuges y el Fiscal Quinto del Ministerio Público, como consta a los folios 06 y 07 del presente expediente; por diligencia del 14 de junio de 2004, los solicitantes: Mario Rafael Quiñónez Moyeda y Yaglenys María López Álvarez; asistidos de abogado, se dieron por citados, renunciaron al lapso de comparecencia y ratificaron en todas y cada una de sus partes la solicitud de divorcio fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil; el Fiscal Quinto del Ministerio Público presento informe en el que manifiesta no haber lugar a oposición (folio 10 y 12).
En fecha 14 de junio de 2004, comparecieron el niño: Luis Rafael Quiñónez López, de nueve (09) años de edad, quien fue oído por la Juez Profesional, manifestando: estudiar tercer (3er) grado en el Grupo Escolar Domínguez Acosta en la población de Mirimire Municipio San Francisco, vive con su papá, con otro hermano que tiene ocho (08) años, seguidamente la jueza pasa a informar al niño de una forma acorde el significado del divorcio, de igual forma la juez le explica el derecho al régimen de visitas a la obligación alimentaria. Manifestó el niño que ve a su mamá a veces. Seguidamente la juez pasa a oír al niño Mario José,




quien tiene ocho (08) años de edad, quien estudia segundo (2do) grado en el Grupo Escolar Domínguez Acosta, vive con su papá y manifiesta saber que es el divorcio,, la juez le explica de la manera más acorde en que debe compartir con sus padres las vacaciones escolares y decembrinas. (Folio 11).
En el presente caso se han cumplido los requisitos exigidos en el artículo 185-A del Código Civil, que es la ruptura prolongada por más de cinco (05) años de la vida en común, por lo que de acuerdo a la citada disposición legal, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN. EXTENSIÓN TUCACAS, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio (185-A) de los ciudadanos: Mario Rafael Quiñónez Moyeda y Yaglenys María López Álvarez, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 11.752.623 y 14.397.144, respectivamente, y en consecuencia DISUELTO el vínculo matrimonial que contrajeron entre sí, el 11 de junio de 1994, por ante la Prefectura del Municipio San Francisco del Estado Falcón, Mirimire acta de matrimonio N° 23. De la unión conyugal procrearon dos (02) hijos de nombres: Luis Rafael y Mario José Quiñónez López, de nueve (09) y ocho (08) años de edad, respectivamente, quienes quedan bajo la Patria Potestad de ambos progenitores, mientras que la Guarda será ejercida por el padre. Este Tribunal fija como obligación alimentaría la mensualidad de veinte mil bolívares (Bs. 20.000,oo) semanales que la madre de los niños pagará en el lugar de residencia del padre. Así mismo, deberá cancelar una mensualidad equivalente a la establecida en la Obligación Alimentaria mensual, por cuanto dicha obligación es compartida entre ambos progenitores; durante los meses de julio, agosto y diciembre con la finalidad de proteger el derecho a la educación y la recreación del niño, al igual que los gastos extraordinarios que se generan como consecuencia de vacaciones escolares, inicio de año escolar y festividades decembrinas; tanto la obligación alimentaria como los gastos extraordinarios tendrá ajustes en forma automática y proporcional teniendo en cuenta la tasa de inflación determinada por los índices del Banco Central de Venezuela de conformidad con lo establecido en el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente (L.O.P.N.A). En cuanto al Régimen de Visita la madre tendrá derecho a visitar a sus hijos un fin de semana cada quince días las vacaciones escolares serán compartidas entre ambos Padres, las fechas de diciembre serán alternas y las de







carnavales y semana santa igual, por acuerdo entre los padres y a conveniencia de los niños. Notifíquese de la presente decisión a la representación del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón.
Publíquese regístrese y déjese copia.
Liquídese la comunidad conyugal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en Tucacas a los doce (12) días del mes de agosto de dos mil cuatro (2004). Años: 194º de la Independencia y 145º la Federación.
La Jueza.------------------------------------------------------------------------------------------------
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CARMEN AIDOMAR SANZ MÁRMOL.----------------------------------------------------------
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------------------------------------------------------GUSTAVO ADOLFO BRAVO JIMENEZ.
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia a las 10:05 a.m.
-------------------------------------EL SECRETARIO.------------------------------------------------

La Jueza, (fdo) Carmen Aidomar Sanz Mármol, El Secretario Títular (fdo) Gustavo Adolfo Bravo Jiménez, En la misma fecha se público la anterior sentencia a las 10:37. a. m, El Secretario (T), (fdo) Gustavo Adolfo Bravo Jiménez. Se encuentra estampado en húmedo el sello de Tribunal…” La presente es copia fiel y exacta de su original de cuya exactitud doy fe y expido en Tucacas, a los doce (12) días del mes de agosto de 2004.- Años 194º de la Independencia y 145º de la Federación.
EL SECRETARIO TITULAR.

Gustavo Adolfo Bravo Jiménez.