REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNALES DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN.
EXTENSIÓN TUCACAS.
SALA DE JUICIO.-



SOLICITANTE: Consejo de Protección del Niño y del
Adolescente del Municipio Palma Sola
del Estado Falcón, en representación
del Niño: Hector Enrique Moreno Sevilla.



MOTIVO: Rectificación de Partida de Nacimiento.


Por recibida la anterior solicitud suscrita por el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Palma Sola del Estado Falcón, actuando en representación del Niño HECTOR HENRIQUE MORENO SEVILLA, de un (01) años de edad, junto con sus anexos. Por cuanto el contenido de la misma no es contrario a Derecho al Orden Público, a las Buenas Costumbres ni a ninguna disposición expresa de la Ley SE ADMITE cuanto ha lugar en derecho. el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Palma Sola del Estado Falcón en representación del Niño HECTOR HENRIQUE MORENO SEVILLA, solicita por ante este Tribunal, se ordene la Rectificación de Partida de Nacimiento, la cual corre inserta bajo el Acta Nº 069, de fecha 27 de octubre de 2003, de los libros de la Primera Autoridad y Registro Civil del Municipio Palma Sola del Estado Falcón, como lo expresa el solicitante en su escrito, la referida acta de nacimiento presenta el error material en el segundo nombre del niño el cual fue asentado como HENRIQUE, siendo lo correcto y verdadero ENRIQUE, para los efectos probatorios, el solicitante consignó con su escrito copia certificada del Acta de Nacimiento del Niño y copia de la cedula de la madre. De dichos recaudos se evidencia la veracidad de los hechos planteados, e igualmente analizada el Acta de nacimiento consignada.- Por cuanto el error denunciado no amerita la tramitación de un Juicio de Rectificación de Acta de Nacimiento, y por no existir interesados algunos que pudieran ser perjudicados, de acuerdo a lo preceptuado en los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, 501 del Código Civil Venezolano, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón Extensión Tucacas, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, ordena en forma SUMARIA, ESTAMPAR la debida nota marginal en el Acta de Nacimiento del niño: HECTOR HENRIQUE MORENO SEVILLA, la cual corre inserta bajo el Acta Nº 069 de los libros de Nacimientos de la Primera Autoridad y Registro Civil del Municipio Palma Sola del Estado Falcón, correspondiente al año 2003, donde asentaron el segundo nombre del niño en donde dice HENRIQUE debe decir ENRIQUE, que es lo correcto y verdadero.- Expídanse por Secretaria copias certificadas del presente auto que fueren menesteres a los interesados y envíense las necesarias a las autoridades civiles competentes. Líbrense oficios.- Cúmplase con lo ordenado.- Dada firmada y sellada en la Sala de Juicio de este Tribunal los veintisiete (27) días del mes de agosto de dos mil cuatro (2004). A los ciento noventa y tres (193º) de la Independencia y ciento cuarenta y cuatro (145º) de la Federación.-
La Jueza.

Abg. CARMEN AIDOMAR SANZ MÁRMOL.
El Secretario.

Abg. GUSTAVO ADOLFO BRAVO JIMENEZ.
En la misma fecha se dictó y publicó decisión y se libraron los Oficios.
EL SECRETARIO.
CASM/vm