REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNALES DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN.
EXTENSIÓN TUCACAS.

SALA DE JUICIO.



SOLICITANTE: Consejo de Protección del Niño y del Adolescente
Del Municipio Palmasola del Estado Falcón, en
En representación de la adolescente: DEIBI
YARIBE PATIÑO ALVARENGA.

MOTIVO: Rectificación de Partida de Nacimiento.


Vista la solicitud formulada por el Consejo de Protección del Niño y del adolescente del Municipio Palmasola del Estado Falcón, en representación de la adolescente: DEIBI YARIBE PATIÑO ALVARENGA, de (17) años de edad, con la asistencia jurídica de la Abogado AGLENIS GUEVARA, venezolana, mayor de edad, títular de la cédula de identidad Nº 12.423.156, debidamente inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 70.702, junto con sus recaudos anexos. Désele Entrada, fórmese expediente y anótese en el Libro Correspondiente. Por cuanto el contenido de la misma no es contrario a Derecho al Orden Público, a las Buenas Costumbres ni a ninguna disposición expresa de la Ley SE ADMITE cuanto ha lugar en derecho. La ciudadana: MICAELA ALVARENGA, venezolana, mayor de edad, títular de la cédula de identidad Nº 7.556.443, madre de la adolescente: DEIBI YARIBE PATIÑO ALVARENGA, venezolana, de diecisiete (17) años de edad, asistida por la Abogado AGLENIS GUEVARA, debidamente inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 70.702, en la cual solicita por ante este Tribunal, se ordene la Rectificación de Partida de Nacimiento, la cual corre inserta bajo el Nº 25, de fecha 09 de abril de 1990, de los libros de Actas de Nacimiento de la Coordinación del Registro Civil del Municipio Palmasola del Estado Falcón, como lo expresa el solicitante en su escrito, de fecha 08 de julio de 2004, la referida acta presenta el error material en el apellido de la adolescente el cual fue asentado como ALVORENGA siendo lo correcto ALVARENGA para los efectos probatorios, el solicitante consignó con su escrito copia certificada del acta de nacimiento de la adolescente. Por cuanto tal error no amerita la tramitación de un Juicio de Rectificación de Partida de Nacimiento, por tratarse de una trascripción de Nota Marginal en el Acta de Nacimiento de la prenombrada adolescente. En consecuencia se ordena la Rectificación del Acta de Nacimiento de la adolescente: DEIBI YARIBE PATIÑO ALVARENGA, y por no existir



interesados algunos que pudieran ser perjudicados, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, Extensión Tucacas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de acuerdo a lo preceptuado en los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, 501 del Código Civil Venezolano, ordena en forma SUMARIA, ESTAMPAR la debida nota marginal en el Acta de Nacimiento de la adolescente: DEIBI YARIBE PATIÑO ALVARENGA, la cual corre inserta bajo el Nº 25 de los libros de Actas de Nacimientos de fecha 09 de abril de 1990, de la Coordinación del Registro del Municipio Palmasola del Estado Falcón, de la siguiente manera: donde dice: “ALVORENGA” debe decir “ALVARENGA” que es lo correcto y verdadero. Expídanse por Secretaria copias certificadas del presente auto que fueren menesteres a los interesados y envíese las necesarias a las Autoridades Civiles competentes. Líbrense oficios. Cúmplase con lo ordenado. Dada firmada y sellada en la Sala de Juicio de este Tribunal los veintisiete (27) días del mes de agosto de dos mil cuatro (2004). A los ciento noventa y cuatro (194º) de la Independencia y ciento cuarenta y cinco (145º) de la Federación.-------------------------------------------------------------
La Jueza.------------------------------------------------------------------------------------------------
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Carmen Aidomar Sanz Mármol.-------------------------------------------------------------
-------------------------------------------------------------El Secretario.-------------------------------
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-------------------------------------------------------------Gustavo Adolfo Bravo Jiménez.
En la misma fecha se le dio entrada bajo el expediente Nº 0640 y se dictó y publicó decisión y se libraron los Oficios Nº 0290 y 0291.-
-----------------------------------------EL SECRETARIO.-------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

La Juez, (fdo) CARMEN AIDOMAR SANZ MARMOL, El Secretario, (fdo) GUSTAVO ADOLFO BRAVO JIMENEZ, En la misma fecha se público la anterior sentencia a las 10:05. a. m, El Secretario, (fdo) GUSTAVO ADOLFO BRAVO JIMENEZ. Se encuentra estampado en húmedo el sello de Tribunal…” La presente es copia fiel y exacta de su original de cuya exactitud doy fe y expido en Tucacas, a los veintisiete (27) días del mes de agosto de 2004.- Años 194º de la Independencia y 145º de la Federación.-
EL SECRETARIO.

Gustavo Adolfo Bravo Jiménez.

CASM/gabj/rafneris