REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNALES DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN.
EXTENSIÓN TUCACAS.

SALA DE JUICIO.


SOLICITANTE: Consejo de Protección del Niño y del
Adolescente del Municipio Palma Sola del
Estado Falcón, en representación del
Adolescente: Jesús David Reyes Álvarez.-

MOTIVO: Rectificación de Partida de Nacimiento.

Vista la solicitud formulada por el Consejo de Protección del Municipio Palma Sola del Estado Falcón, en representación del adolescente: Jesús David Reyes Álvarez, de catorce (14) años de edad, con la asistencia jurídica de la Abogado en ejercicio Aglenis Guevara, debidamente inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 70.702, junto con sus recaudos anexos. Désele Entrada, fórmese expediente y anótese en los Libros Correspondientes. Por cuanto el contenido de la misma no es contrario a Derecho al Orden Público, a las Buenas Costumbres ni a ninguna disposición expresa de la Ley SE ADMITE cuanto ha lugar en derecho. El Consejo de Protección en representación del adolescente: Jesús David Reyes Álvarez, de catorce (14) años de edad, con a asistencia jurídica de la Abogado en ejercicio Aglenis Guevara, antes identificada, en la cual solicita por ante este Tribunal, se ordene la Rectificación de la Partida de Nacimiento del adolescente, la cual corre inserta bajo el Nº 127, de fecha 18 de diciembre de 1990, de los libros de Actas de Nacimiento de la Coordinación (anteriormente Prefectura) del Municipio Autónomo Palma Sola Estado Falcón. Como lo expresan en la solicitud, que en fecha 18 de diciembre de 1990, el ciudadano: Leoncio Antonio Reyes Oviedo, venezolano, mayor de edad, títular de la cédula de identidad Nº 7.550.073, presentó a su hijo el adolescente: Jesús David, por ante la Coordinación (anteriormente Prefectura) del Municipio Palma Sola del Estado Falcón, la cual corre inserta bajo el Acta de Nacimiento Nº 127 del año 1990; en dicho acto se produjeron dos errores en la trascripción en la identificación del sexo del adolescente y en el apellido de la madre del adolescente antes identificado. Por cuanto tales errores no ameritan la tramitación de un Juicio de Rectificación de Partida de Nacimiento, por tratarse de una trascripción de Nota Marginal




en el Acta de Nacimiento del prenombrado adolescente, antes identificado. En consecuencia se ordena la Rectificación del Acta de Nacimiento del adolescente: Jesús David Reyes Álvarez, y por no existir interesados algunos que pudieran ser perjudicados, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, Extensión Tucacas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de acuerdo a lo preceptuado en los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, 501 del Código Civil Venezolano, ordena en forma SUMARIA, ESTAMPAR la debida nota marginal en las Actas de Nacimiento del adolescente: Jesús David Reyes Álvarez, la cual corre inserta bajo el Nº 127 de los libros de Actas de Nacimientos de la de fecha 18 de diciembre de 1990, de la Coordinación (anteriormente Prefectura) del Municipio Palma Sola del Estado Falcón, de la siguiente manera: donde dice: “NIÑA” debe decir “NIÑO” que es lo correcto y verdadero; igualmente: donde dice: “ALVARES” debe decir “ÁLVAREZ” que es lo correcto y verdadero Expídanse por Secretaria copias certificadas del presente auto que fueren menesteres a los interesados y envíese las necesarias a las Autoridades Civiles competentes. Líbrense oficios. Cúmplase con lo ordenado. Dada firmada y sellada en la Sala de Juicio de este Tribunal los treinta (30) días del mes de agosto de dos mil cuatro (2004). A los ciento noventa y cuatro (194º) de la Independencia y ciento cuarenta y cinco (145º) de la Federación.
LA JUEZA:

CARMEN AIDOMAR SANZ MÁRMOL.
EL SECRETARIO:


GUSTAVO ADOLFO BRAVO JIMENEZ.
En la misma fecha y se dictó y publicó decisión y se libraron los Oficios Nros. 0295 y 0296.
EL SECRETARIO.

























La Juez, (fdo) CARMEN AIDOMAR SANZ MÁRMOL, El Secretario, (fdo) GUSTAVO ADOLFO BRAVO JIMENEZ, En la misma fecha se público la anterior sentencia a las 10:05. am, El Secretario, (fdo) GUSTAVO ADOLFO BRAVO JIMENEZ. Se encuentra estampado en húmedo el sello de Tribunal…” La presente es copia fiel y exacta de su original de cuya exactitud doy fe y expido en Tucacas, a los treinta (30) días del mes de agosto de 2004. Años: 194º de la Independencia y 145º de la Federación.
EL SECRETARIO.


Gustavo Adolfo Bravo Jiménez.


Exp Nº 0639.
CASM//gabj/carmen v (asistente judicial)