REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNALES DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE EL
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON. EXTENSION TUCACAS.- SALA DE JUICIO.
JUEZ UNIPERSONAL: CARMEN AIDOMAR SANZ MARMOL.
CONYUGES SOLICITANTES: NELSON ENRIQUE MOLINA MOLERO y
EMPERATRIZ JOSEFINA RODRÍGUEZ
BAUTISTA.
ABOGADO: CATHERINE GÓMEZ MARTÍN.
CAUSA: SOLICITUD DE SEPARACIÓN DE CUERPOS y
BIENES.
En el día de hoy 31 de agosto de 2004, comparecen por ante este Tribunal los ciudadanos: NELSON ENRIQUE MOLINA MOLERO y EMPERATRIZ JOSEFINA RODRÍGUEZ BAUTISTA, ambos venezolanos, el primero mayor de edad y la segunda adolescente de diecisiete (17) años de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 14.277.387 y 18.106.196, respectivamente, de este domicilio, asistidos por la Abogado en ejercicio CATHERINE GÓMEZ MARTÍN, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 35.436; consignan el anterior escrito; la ciudadana Jueza ordenó darle lectura al escrito de Separación de Cuerpos en alta voz. Terminada dicha lectura, el Tribunal instó a los cónyuges a la reconciliación, sin haberse logrado esta, manifestando que las firmas que suscriben dicho escrito son de ellos. El Tribunal de conformidad con el artículo 188 y 189 del Código Civil concatenado con el literal j) parágrafo primero del artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente (LOPNA) y con el parágrafo primero del artículo 762 del Código de Procedimiento Civil. Decreta SOLEMNEMENTE SEPARADOS DE CUERPOS, a los cónyuges anteriormente identificados con todas las consecuencias legales de ellos expresados en su pedimento, por cuanto no es contrario a derecho. Se ordena notificar al Fiscal Octavo del Ministerio Público, a quien se le librará boleta junto con copia fotostática de la solicitud.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en Tucacas a los treinta y un (31) días del mes de agosto del año dos mil cuatro (2004). Años: 194º de la Independencia y 145º de la Federación.
La Juez Profesional.
CARMEN AIDOMAR SANZ MARMOL.
El Secretario.
GUSTAVO ADOLFO BRAVO JIMENEZ.
En la misma fecha se publico la anterior decisión siendo las 11:04 de la mañana.-
El Secretario.
Exp Nº 0657.
CASM/gabj/carmen v (asistente judicial).