REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, EXTENSIÓN TUCACAS.-
SALA DE JUICIO.-
SOLICITANTE: Consejo de Protección del Municipio Jacura del Estado
Falcón, en representación del adolescente: Rafael Antonio,
Hijo de Magalis Del Carmen Hernández y William de Jesús
Hernández, asistidos por la Abogado en ejercicio Oretna
Sánchez.
MOTIVO: SOLICITUD DE PROTECCIÓN.
EXPEDIENTE: Nº 0384.
Analizadas como han sido las Actas que conforman el presente expediente, el Tribunal observa; que los actos procesales se realizaran en la forma prevista en el Código y en las Leyes especiales. Cuando la Ley no señale la forma la realización de algún acto, serán admitidas todas aquellas que el Juez considere idóneas para lograr los fines del mismo. El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil que regula la Perención de la Instancia establece: toda instancia se extingue por el transcurso de un (1) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento de las parte, la inactividad del Juez después de vista la causa no producirá la perención. Ahora bien, de una revisión hecha en el presente expediente, se observa que la parte solicitante el Consejo de Protección del Municipio Jacura del Estado Falcón, en representación del adolescente Rafael Antonio Hernández, venezolano, de doce (12) años de edad, domiciliado en la población de Jacura, y en virtud que no se realizó ningún acto procesal desde el 30 de julio de 2002, fecha en la cual fue presentada la presente solicitud para su revisión y admisión, y sin haberse realizado ningún acto procesal, debiendo las partes sujetarse al cumplimiento de las normas previstas en el Código de Procedimiento Civil relativas al impulso procesal y, siendo la Perención verificada de derecho, de Orden Público y su declaratoria puede hacerse de oficio, y la instancia se extingue de pleno en las causas que hayan estado paralizadas por más de un (01) año a partir del ultimo acto de procedimiento. SE DECLARA PERIMIDA la presente causa y así se deja establecido. Por los argumentos antes expuestos este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, Extensión Tucacas, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA PERIMIDA la instancia, en la presente solicitud de Protección, incoada por el Consejo del Municipio Jacura del Estado Falcón, en representación del adolescente: Rafael Antonio Hernández, venezolano, de (12) años de edad. De conformidad con lo establecido en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil no hay condenatoria en costas ASÍ SE DECIDE. Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, Extensión Tucacas. En Tucacas a los cuatro (04) días del mes de agosto de dos mil cuatro (2004).- A los 194º años de la Independencia y 145º años de la Federación.-------------------------------------------------------------------------------------------
LA JUEZA----------------------------------------------------------------------------------------------------
------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
CARMEN AIDOMAR SANZ MÁRMOL.-------------------------------------------------------------
----------------------------------------------------------EL SECRETARIO--------------------------------
----------------------------------------------------------------------------------------------------------------
----------------------------------------------------------GUSTAVO ADOLFO BRAVO JIMENEZ.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.---------------------------------------------------
---------------------------------------------EL SECRETARIO.--------------------------------------------
La Juez (fdo) Carmen Aidomar Sanz Mármol, el Secretario Títular (fdo) Gustavo Adolfo Bravo Jiménez, En la misma fecha se público la anterior sentencia a las 10:30. a. m, el Secretario (T), (fdo) Gustavo Adolfo Bravo Jiménez. Se encuentra estampado en húmedo el sello de Tribunal…” La presente es copia fiel y exacta de su original de cuya exactitud doy fé y expido en Tucacas, a los cuatro (04) días del mes de agosto de 2004.- Años 194º de la Independencia y 145º de la Federación.-
EL SECRETARIO.
Gustavo Adolfo Bravo Jiménez.
|