REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 1 de Agosto de 2004
194º y 145º


ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2004-000174
ASUNTO : IP11-P-2004-000174



IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
JUEZPRIMERO DE CONTROL: Abg. Narquis Chirinos
FISCAL AUXILIAR SEXTO: Abg. Lilian Dugarte Méndez
IMPUTADO (S): Mario José Gutiérrez
HECHO. Desvalijamiento de vehículo Automotor
SECRETARIO: Abg. Mariela Morillo
DEFENSOR (A): Abg. Ramón Navas

AUTO DE MEDIDAS CAUTELAR SUSTITUTIVA

Vista en Audiencia Oral celebrada el día Treinta y Uno de Julio dos mil cuatro, solicitud presentada por el ciudadano Fiscal Auxiliar Sexto del Ministerio Público Abg. Lilian Dugarte Mendaz, en el presente asunto como imputado el l ciudadano Mario José Gutiérrez, titular de la cédula de identidad Nº 8.137.452, Bloquero, nacido el 16 Enero de 1957, hijo de Froilan Gutiérrez y Rosa Gutiérrez, residenciado en Adicora al lado del bar restauran el pescadito, vía el supi. por la presunta comisión del delito de Desvalijamiento de vehículo automotor, previsto y sancionado en el artículo 3 de la Ley de Robo y Hurto de Vehículo Automotor. la ciudadano Fiscal quien manifiesta que presenta en este acto al ciudadano Mario José Gutiérrez, de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal que trata de la flagrancia y de conformidad con el artículo 248 del mismo código, narró la forma como ocurrieron los hechos tal como se desprenden de las actas policiales, y solicita se decrete el procedimiento ordinario, solicita la Privación Preventiva Judicial de Libertad, del imputado de conformidad con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto existen suficientes elementos de convicción para considerar que el imputado es el autor del delito que se le imputa, cuya acción no esta prescrita. Este Tribunal para decidir hace Las siguientes consideraciones:

LOS HECHOS OBJETO DE PROCESO

Los hechos objeto del presente proceso se determinan del contenido de las actas policiales que conforman el asunto, de la declaración del imputado, de la solicitud fiscal y de los descargos presentados por la defensa a favor de su defendido.
De la Declaración del imputado Mario José Gutiérrez expuso:
“Yo en esa casa solo voy a dormir, por que me paro temprano, como a las 7:00 de la mañana, estoy ya saliendo y regreso en la noche como a las 7:00 de la noche, el señor Juan Petit es el que hizo las aceras en Adicora ya que el tiene una constructora y todas sus maquinas están allá y el trajo ese señor que le dicen Yuris, que es mecánico de esas maquinas, por lo que estuve conversando con el me dijo que el era mecánico de maquinas pesadas, ese señor le trajeron un carro Ford, para que lo arreglaran, se lo trajo un señor blanco y gordo el me dice a mi que hacer, yo le digo si usted es mecánico arréglelo ya que usted es mecánico, yo salgo en la mañana a trabajar y cuando yo llego ya no estaba el carro. Después llego la policía y el señor yuris salio corriendo, me pusieron preso en bella vista y luego me pasaron para acá, yo no soy culpable, el que tiene la culpa es el señor yuris, yo solo duermo en esa casa si quieren llamen al señor Petit que es el dueño de eso y fue el que trajo al yuris. Es todo”
Ante las preguntas formuladas por el Ministerio Publico respondió:. ¿Dónde se puede ubicar al ese Yuris? R: El me dijo que antes vivía en la encrucijada de Santa ana. ¿Otra dirección? Me dijo que su familia rea de Maracay. ¿Dónde Vive el? Hay mismo ¿Ud donde vive? Yo vivo también allí mismo. ¿Dónde se puede localizar al Sr., Juan Petit? En judibana, el vive en la única panadería que hay allí, en unos pisos, son apartamentos ¿Ud vio cuando el carro llego? Si ¿Por qué llevaron ese carro para allá? El yuris me dijo que estaba dañado y también me dijo que el le iba echar mano para arreglarlo.
Ante las preguntas formuladas por el ciudadano Defensor quien pregunto: ¿Ud a tenido algún problema anteriormente? No ¿Ud ha estado preso? Nunca ¿Ud esta dispuesto a colaborar con la investigación? Si yo estoy dispuesto.
Ante las preguntas formuladas por el Tribunal ¿A que hora llego la comisión policial? El miércoles en la noche ¿Cuántos policías llegaron? Una patrulla luego llego otra ¿Cuánto tiempo tiene viviendo allí? 13 años ¿Solo? No antes vivía con una mujer y mi hijo, pero a horita estoy solo. Desde hace dos años. ¿Cuál es su horario de traba bajo? De 7:00 de la Mañana hasta la noche, para que me rinda más el trabajo. ¿Cuándo llego el vehículo al estacionamiento? El domingo en la noche. ¿Desde cuando vive el yuris allí? desde hace dos meses. ¿Cada cuanto tiempo el señor Juan Petit va para allá? Semanalmente ¿el sabe de esto? Creo que no quiero que se investigue esto yo no tengo nada que ver el responsable es el juris yo solo cuido allí de noche y hay mucha maquinaria pesada y el juris esta contratado como mecánico de la maquinas y dijo que ese carro tenia la caja mala y lo arreglaba y saco esas piezas que encontraron yo estoy dispuesto ayudar por que yo no voy a tapar nada. Que lamen al señor Juan que es el dueño de ese local y de las maquinas
Por su parte la Defensa expresa sus descargos a favor de su defendido donde invoca el principio de inocencia, es decir la presunción de inocencia y el derecho a ser Juzgado en Libertad ante la claridad de la declaración de su defendido y la sinceridad además aporto elementos p y esta dispuestos a que se investiguen los responsables y solicita a esta tribunal medida cautelar que crea el juez conveniente,
Acta policial debidamente suscrita por los de los funcionarios actuantes donde señalan las circunstancias de modo tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos a tal efecto señalan:
“ Que el día 29 de Julio del año en curso siendo aproximadamente las tres de la ,mañana cuando se encontraban en labores de patrullaje se encontraba un vehículo frente a una vivienda en la carretera que conduce a la encrucijada Adicora - Buchuaco de donde sacaban e introducían unas piezas de vehículo cuando se percatan de la presencia policial uno de los sujetos emprende una veloz huida y el otro que es el hoy imputado se introduce a la residencia de conformidad con el articulo 125 del Código Orgánico Procesal Penal practican la detención del imputado identificado en autos en contrandose en la vivienda deferentes tipos de piezas de vehículos, las cuales varias de ellas pertenecen aun vehículo marca Ford, modelo Granada, color marrón, placas MDV-310, Año 84, el cual se encuentra solicitado por el Delito de
DEL DERECHO

Oída como han sido las exposiciones de las partes, y con análisis de las actas que conforman el presente asunto, se puede inferir de tales hechos la presunta comisión de un hecho punible, tal como lo señalo el propio imputado en su declaración fue muy contundente al reconocer las circunstancias de modo, tiempo y lugar, suministrando información objeto de investigación y su disposición en la búsqueda de la verdad, tal como se evidencia de los hechos los mismos se subsumen perfectamente en el tipo penal precalificado por el ministerio publico y coincidente quien hoy decide con el delito de desvalijamiento de vehículo Automotor, previsto y sancionado en el articulo 3 de la Ley sobre el Robo y Hurto de Vehiculo Automotor pues esta demostrado que las piezas encontradas responde aun vehículo de las caracteristicas señaladas, el cual esta solicitado por el cuerpo de investigaciones Científicas penales y Criminalisticas, el mismo comporta pena privativa de libertad, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita por ser reciente su verificación, la manera flagrante como se produce la aprehensión del hoy imputado en el lugar de los hechos de donde se encontraron las evidencias hacen presumir que es el presunto autor o participe en la comisión del hecho objeto de proceso . A hora bien en cuanto a las circunstancias de peligro de fuga y de obstaculización del proceso se evidencia que el hoy imputado no presenta conducta predelictual esta erradicado en la localidad manifestó su deseo de contribuir con la investigación para que se detenga a los responsables, es por lo que con una medida cautelar menos gravosa se puede garantizar el sometimiento del imputado al proceso y seguir el presente asunto en libertad. por lo que están llenos los supuestos exigidos en el articulo 250 del código orgánico procesal penal.
.
DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón extensión Punto Fijo, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela Administrando Justicia y por Autoridad de la Ley. Impone Medidas Cautelar Sustitutiva, prevista en el articulo 256 ordinal 3° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal, la cual consiste en la presentación por ante este tribunal cada 5 días contados a partir de la presente fecha y presentarse al Ministerio Público cuando este lo requiera a los fines de colaborar con la investigación para el es clarecimiento de los hecho, por la presunta comisión del delito de Desvalijamiento de Vehículo Automotor previsto y sancionado en el articulo 3 de la Ley Sobre el Robo y Hurto de vehículo. al ciudadano: Mario José Gutiérrez , venezolano, de 47 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.137.42, de oficio bloquero, natural de Barinas Estado Barinas, residenciado en Adicora sector San Francisco en una casa tipo "A" de color amarilla, cercado de Bloque, sin portón. Punto Fijo Estado Falcón, Se ordena seguir las pautas del procedimiento ordinario Así se decide.



El Juez Primero de Control

Abg. Narquis Chirinos



El Secretario

Abg. Mariela Morillo





REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 1 de Agosto de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2004-000174
ASUNTO : IP11-P-2004-000174



IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
JUEZPRIMERO DE CONTROL: Abg. Narquis Chirinos
FISCAL AUXILIAR SEXTO: Abg. Lilian Dugarte Méndez
IMPUTADO (S): Mario José Gutiérrez
HECHO. Desvalijamiento de vehículo Automotor
SECRETARIO: Abg. Mariela Morillo
DEFENSOR (A): Abg. Ramón Navas

AUTO DE MEDIDAS CAUTELAR SUSTITUTIVA

Vista en Audiencia Oral celebrada el día Treinta y Uno de Julio dos mil cuatro, solicitud presentada por el ciudadano Fiscal Auxiliar Sexto del Ministerio Público Abg. Lilian Dugarte Mendaz, en el presente asunto como imputado el l ciudadano Mario José Gutiérrez, titular de la cédula de identidad Nº 8.137.452, Bloquero, nacido el 16 Enero de 1957, hijo de Froilan Gutiérrez y Rosa Gutiérrez, residenciado en Adicora al lado del bar restauran el pescadito, vía el supi. por la presunta comisión del delito de Desvalijamiento de vehículo automotor, previsto y sancionado en el artículo 3 de la Ley de Robo y Hurto de Vehículo Automotor. la ciudadano Fiscal quien manifiesta que presenta en este acto al ciudadano Mario José Gutiérrez, de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal que trata de la flagrancia y de conformidad con el artículo 248 del mismo código, narró la forma como ocurrieron los hechos tal como se desprenden de las actas policiales, y solicita se decrete el procedimiento ordinario, solicita la Privación Preventiva Judicial de Libertad, del imputado de conformidad con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto existen suficientes elementos de convicción para considerar que el imputado es el autor del delito que se le imputa, cuya acción no esta prescrita. Este Tribunal para decidir hace Las siguientes consideraciones:

LOS HECHOS OBJETO DE PROCESO

Los hechos objeto del presente proceso se determinan del contenido de las actas policiales que conforman el asunto, de la declaración del imputado, de la solicitud fiscal y de los descargos presentados por la defensa a favor de su defendido.
De la Declaración del imputado Mario José Gutiérrez expuso:
“Yo en esa casa solo voy a dormir, por que me paro temprano, como a las 7:00 de la mañana, estoy ya saliendo y regreso en la noche como a las 7:00 de la noche, el señor Juan Petit es el que hizo las aceras en Adicora ya que el tiene una constructora y todas sus maquinas están allá y el trajo ese señor que le dicen Yuris, que es mecánico de esas maquinas, por lo que estuve conversando con el me dijo que el era mecánico de maquinas pesadas, ese señor le trajeron un carro Ford, para que lo arreglaran, se lo trajo un señor blanco y gordo el me dice a mi que hacer, yo le digo si usted es mecánico arréglelo ya que usted es mecánico, yo salgo en la mañana a trabajar y cuando yo llego ya no estaba el carro. Después llego la policía y el señor yuris salio corriendo, me pusieron preso en bella vista y luego me pasaron para acá, yo no soy culpable, el que tiene la culpa es el señor yuris, yo solo duermo en esa casa si quieren llamen al señor Petit que es el dueño de eso y fue el que trajo al yuris. Es todo”
Ante las preguntas formuladas por el Ministerio Publico respondió:. ¿Dónde se puede ubicar al ese Yuris? R: El me dijo que antes vivía en la encrucijada de Santa ana. ¿Otra dirección? Me dijo que su familia rea de Maracay. ¿Dónde Vive el? Hay mismo ¿Ud donde vive? Yo vivo también allí mismo. ¿Dónde se puede localizar al Sr., Juan Petit? En judibana, el vive en la única panadería que hay allí, en unos pisos, son apartamentos ¿Ud vio cuando el carro llego? Si ¿Por qué llevaron ese carro para allá? El yuris me dijo que estaba dañado y también me dijo que el le iba echar mano para arreglarlo.
Ante las preguntas formuladas por el ciudadano Defensor quien pregunto: ¿Ud a tenido algún problema anteriormente? No ¿Ud ha estado preso? Nunca ¿Ud esta dispuesto a colaborar con la investigación? Si yo estoy dispuesto.
Ante las preguntas formuladas por el Tribunal ¿A que hora llego la comisión policial? El miércoles en la noche ¿Cuántos policías llegaron? Una patrulla luego llego otra ¿Cuánto tiempo tiene viviendo allí? 13 años ¿Solo? No antes vivía con una mujer y mi hijo, pero a horita estoy solo. Desde hace dos años. ¿Cuál es su horario de traba bajo? De 7:00 de la Mañana hasta la noche, para que me rinda más el trabajo. ¿Cuándo llego el vehículo al estacionamiento? El domingo en la noche. ¿Desde cuando vive el yuris allí? desde hace dos meses. ¿Cada cuanto tiempo el señor Juan Petit va para allá? Semanalmente ¿el sabe de esto? Creo que no quiero que se investigue esto yo no tengo nada que ver el responsable es el juris yo solo cuido allí de noche y hay mucha maquinaria pesada y el juris esta contratado como mecánico de la maquinas y dijo que ese carro tenia la caja mala y lo arreglaba y saco esas piezas que encontraron yo estoy dispuesto ayudar por que yo no voy a tapar nada. Que lamen al señor Juan que es el dueño de ese local y de las maquinas
Por su parte la Defensa expresa sus descargos a favor de su defendido donde invoca el principio de inocencia, es decir la presunción de inocencia y el derecho a ser Juzgado en Libertad ante la claridad de la declaración de su defendido y la sinceridad además aporto elementos p y esta dispuestos a que se investiguen los responsables y solicita a esta tribunal medida cautelar que crea el juez conveniente,
Acta policial debidamente suscrita por los de los funcionarios actuantes donde señalan las circunstancias de modo tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos a tal efecto señalan:
“ Que el día 29 de Julio del año en curso siendo aproximadamente las tres de la ,mañana cuando se encontraban en labores de patrullaje se encontraba un vehículo frente a una vivienda en la carretera que conduce a la encrucijada Adicora - Buchuaco de donde sacaban e introducían unas piezas de vehículo cuando se percatan de la presencia policial uno de los sujetos emprende una veloz huida y el otro que es el hoy imputado se introduce a la residencia de conformidad con el articulo 125 del Código Orgánico Procesal Penal practican la detención del imputado identificado en autos en contrandose en la vivienda deferentes tipos de piezas de vehículos, las cuales varias de ellas pertenecen aun vehículo marca Ford, modelo Granada, color marrón, placas MDV-310, Año 84, el cual se encuentra solicitado por el Delito de
DEL DERECHO

Oída como han sido las exposiciones de las partes, y con análisis de las actas que conforman el presente asunto, se puede inferir de tales hechos la presunta comisión de un hecho punible, tal como lo señalo el propio imputado en su declaración fue muy contundente al reconocer las circunstancias de modo, tiempo y lugar, suministrando información objeto de investigación y su disposición en la búsqueda de la verdad, tal como se evidencia de los hechos los mismos se subsumen perfectamente en el tipo penal precalificado por el ministerio publico y coincidente quien hoy decide con el delito de desvalijamiento de vehículo Automotor, previsto y sancionado en el articulo 3 de la Ley sobre el Robo y Hurto de Vehiculo Automotor pues esta demostrado que las piezas encontradas responde aun vehículo de las caracteristicas señaladas, el cual esta solicitado por el cuerpo de investigaciones Científicas penales y Criminalisticas, el mismo comporta pena privativa de libertad, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita por ser reciente su verificación, la manera flagrante como se produce la aprehensión del hoy imputado en el lugar de los hechos de donde se encontraron las evidencias hacen presumir que es el presunto autor o participe en la comisión del hecho objeto de proceso . A hora bien en cuanto a las circunstancias de peligro de fuga y de obstaculización del proceso se evidencia que el hoy imputado no presenta conducta predelictual esta erradicado en la localidad manifestó su deseo de contribuir con la investigación para que se detenga a los responsables, es por lo que con una medida cautelar menos gravosa se puede garantizar el sometimiento del imputado al proceso y seguir el presente asunto en libertad. por lo que están llenos los supuestos exigidos en el articulo 250 del código orgánico procesal penal.
.
DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón extensión Punto Fijo, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela Administrando Justicia y por Autoridad de la Ley. Impone Medidas Cautelar Sustitutiva, prevista en el articulo 256 ordinal 3° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal, la cual consiste en la presentación por ante este tribunal cada 5 días contados a partir de la presente fecha y presentarse al Ministerio Público cuando este lo requiera a los fines de colaborar con la investigación para el es clarecimiento de los hecho, por la presunta comisión del delito de Desvalijamiento de Vehículo Automotor previsto y sancionado en el articulo 3 de la Ley Sobre el Robo y Hurto de vehículo. al ciudadano: Mario José Gutiérrez , venezolano, de 47 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.137.42, de oficio bloquero, natural de Barinas Estado Barinas, residenciado en Adicora sector San Francisco en una casa tipo "A" de color amarilla, cercado de Bloque, sin portón. Punto Fijo Estado Falcón, Se ordena seguir las pautas del procedimiento ordinario Así se decide.



El Juez Primero de Control

Abg. Narquis Chirinos



El Secretario

Abg. Mariela Morillo