REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 11 de Agosto de 2004
194º y 145º


ASUNTO PRINCIPAL : IP11-S-2003-001371
ASUNTO : IP11-P-2003-000115




AUTO REVOCANDO MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS

Por cuanto, en el l presente asunto, seguido contra el ciudadano YENDRI JESÚS RAMÍREZ PUYOSA, por el Delito de PRIVACIÓN ILEGITIMA DE LA LIBERTAD, no se ha logrado realizar la Audiencia Preliminar, en virtud de que no se ha ubicado al Imputado y visto el Oficio N° ALG-PF-344-04, emitido del Cuerpo de Alguacilazgo de este Circuito Penal, remitido en fecha 02 de Agosto del año 2004, en la cual informan que la última presentación ante la oficina de Alguacilazgo del imputado Ramírez Puyosa Yendri Jesús, fue el día 25 de Diciembre del año 2.003, según consta en los Libros de Presentación de Imputados del Tribunal Primero de Control, es por lo que el Tribunal para decidir sobre tal circunstancia observa:
En fecha 20 de Octubre del año 2003, la Fiscalía Sexta Auxiliar del Ministerio Público del Estado Falcón, solicitó se Decretara la Privación Judicial Preventiva de Libertad al ciudadano Yendri Jesús Ramírez Puyosa, por el Delito de Privación Ilegitima de la Libertad, en fecha 10 de Octubre de 2003, se efectuó la Audiencia de presentación y al imputado ciudadano Yendri Jesús Ramírez Puyosa se le Decretó la Privación Judicial Preventiva de Libertad,
En fecha 9 de Noviembre del año 2003, la Fiscalía Sexta presentó Acusación en contra del referido ciudadano, y se fijó la Audiencia Preliminar para el día 5 de Diciembre de 2003, la cual no se realizó a solicitud de la Defensa y se fijó para el día 08 de Enero de 2004, posteriormente en fecha 22 de Diciembre del año 2.003 y a solicitud de la defensa se realiza la revisión y cambio de la medida cautelar privativa de libertad a la que estaba sometido su defendido, imponiéndole las Medidas Sustitutivas de Libertad prevista en los orinales 3°, 4° y 6°, del Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el 264 ejusdem, consistente en la presentación por ante este Tribunal cada ocho (08) días, a partir de la presente fecha (22/12/2.003), en un horario comprendido de 8:30 de la mañana a 3:00 de la tarde, la Prohibición de salida de la Península de Paraguaná, y la prohibición expresa de comunicarse con la victima o con los familiares de la misma, en consecuencia se ordena la libertad del imputado.
En fecha 08 de Enero del año 2.003 no se realizo la Audiencia Preliminar y se difirió para el 12 de Abril del año 2004 la cual no se realizó, debida a la incomparecencia del imputado Yendri Jesús Ramírez Puyosa, se fija nuevamente la Audiencia para el día 13 de Mayo del año 2.004 la misma no se llevo a cabo por la incomparecencia del imputado, se fija nuevamente para el día 30 de Junio del año 2.004 la cual no se llevó a efecto, motivado a la incomparecencia nuevamente del imputado, por lo que se acuerda diferir la misma para el día 02 de Agosto del año 2.004 la cual no se llevó a efecto por la imposibilidad de localizar al imputado, el Juez de control acuerda diferir la Audiencia Preliminar y fijarla nuevamente por auto separado.
De tal manera que consta en la causa que ha sido infructuoso las diligencias tendientes a ubicar a dicho imputado, motivo por el cual se ha originado un retardo en la realización de la respectiva audiencia preliminar. como bien se señaló de la información suministrada por la oficina de Alguacilazgo, se observa este Tribunal que el Imputado Yendri Jesús Ramírez Puyosa, se presento por las oficina de Alguacilazgo por última vez en fecha 25 de Diciembre del año 2.003, no obstante haber le sido impuesto una medida de presentación semanal, que el mismo no ha cumplido y aunado a tal circunstancia, en la Dirección que suministró no se le ha podido ubicar, ya que no habita en ella el mencionado acusado, información que fue suministrada por la tía del acusado ciudadana Leonor Chirinos, de tal manera que la conducta omisiva de dicho imputado, da lugar a que se le revoque las Medidas Cautelares acordadas, de conformidad con lo establecido en el numeral tercero del artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto incumplió sin motivo justificado las presentaciones, a las cuales está obligado.

DISPOSITIVA


Por lo antes expuesto este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Revoca: las medidas Cautelares establecidas en los ordinales tercero, cuarto y sexto del artículo 256 del Código Orgánico procesal Penal, consistente en la presentación semanal por ante la sede de esta Extensión Judicial Penal, la prohibición de salir de la Península de Paraguaná y la prohibición expresa de comunicarse con la victima o con los familiares de la misma, al Imputado Yendri Jesús Ramírez Puyosa, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-18.630.977, y supuestamente domiciliado en la Avenida Jacinto Lara, Josefa Camejo, donde funciona la Agencia de Loterías La Reina de Oro. Punto Fijo, Estado Falcón, por incumplimiento de las mismas, de conformidad con el articulo 262 Ejusdem, y se acuerda Librar la respectiva Orden de Aprehensión, y una vez detenido se deberá ingresar en la Comandancia Policial de esta ciudad de Punto Fijo e informar a este Despacho para imponerlo de la Revocatoria, En consecuencia, remítase Orden de Aprehensión a las Fuerzas Armadas Policiales, al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas y a la Guardia Nacional. Notifíquese A las partes. Cúmplase.






El Juez Primero de Control


Abog. Narquis Chirinos

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El Secretario

Abg. Alexander González