REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 12 de Agosto de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-S-2004-001498
ASUNTO : IP11-S-2004-001498



IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
JUEZ PRIMERO DE CONTROL: Abg. Narquis Chirinos
FISCAL DECIMA QUINTA DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. Kleidys Marín
HECHO: Homicidio Intencional
IMPUTADOS: Alejandro Rafael Goitia Santos y Alexander Antonio Goitia Santos
DEFENSOR (A): Abg. Wilmer Antonio Bracho Pérez, Amer Richani
SECRETARIO: Abg. Mariela Morillo


AUTO DE PRIVACION PREVENTIVA JUDICIAL DE LIBERTAD

Vista en Audiencia oral de Presentación de Imputados, celebrada el día nueve de Agosto del Año Dos Mil Cuatro, solicitud interpuesta por le Fiscalia Décima Quinta del Ministerio Público, contra los Imputado Alejandro Rafael Goitia Santos, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 12.732.862, soltero, nacido en fecha: 17-11-1974, comerciante, hijo de Alejandro Goitia y de Laura Santos, residenciado la Avenida principal de bella vista, sector tropicana, en el auto repuesto “mi chiverita”, y Alexander Antonio Goitia Santos, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 14.397.546, casado, nacido en fecha: 26-01-1981, comerciante, 7° grado, hijo de Alejandro Goitia y de Laura Santos, residenciado en bella vista, avenida principal, sector tropicada, cerca del restaurante daytona, de Privación Judicial Preventiva de Libertad, por la presunta comisión del delito de Homicidio Intencional Simple, previsto y sancionado en el 407 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Dervis José Carrasquero,.de conformidad con el Artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, ratificando en todas y cada una de sus partes escrito de presentación, por cuanto se encuentran llenos todos los requisitos exigidos en dicho artículo Este Tribunal pasa a decidir en base a las siguientes consideraciones:

DE LOS HECHOS

Del análisis del escrito de solicitud Fiscal, declaración de los imputados rendida en la sala de audiencia, los descargos de la defensa, del estudio de las actas que conforman el presente asunto, se puede inferir que los hechos objeto del presente se determinan de la siguiente manera:
De la Declaración del Imputado Ciudadano Alexander Antonio Goitia Santos, quien expuso:
“ese día yo venia de Cumarebo y estaba esperando a mi hermano en el negocio por que yo venia a buscar una plata, mi hermano llego, luego llegaron unos señores en una cheyenne blanca y llamaron a mi hermano para preguntarle si tenia una caja de velocidad para esa camioneta y mi hermano les dijo que no la tenia pero se la podía conseguir y que les podría conseguir entre un millón doscientos a un millón quinientos, cuando mi hermano entro al ratito escuchamos unas detonaciones”.
A las preguntas de la Fiscal del Ministerio Publico Contesto: que llego de Cumarebo de 7 a 7:30 AM, que venia en un carro de la línea “la responsable” que en el carro habían mas pasajeros, que venia a buscar un dinero, que ese dinero era por concepto de un negocio que había hecho con Alejandro, su hermano y que eran 800.000 Bs., que era por negocios de repuestos de vehículo, pero que no se recuerda específicamente que repuestos, que ese dinero lo iba a depositar en Coro en el banco de Fomento, que el dinero era efectivo, que el vivía en Cumarebo, con su mama en la urbanización la cañada, que en estos momentos vive donde vive su hermano, que cuando ocurrieron los hechos vivía en Cumarebo, que el negocio mi chiverita, pertenece a su hermano, que en Falcón hay tres locales comerciales, que los otros dos son auto repuestos “los primos” y talleres e inversiones “los primos”, que están ubicados en Coro, que conocía a Dervis José Carrasquero, desde hacia 6 años, que lo conoció en el negocio de su hermano, que el negocio de sus hermano se llama “mi chiverita”, que conocía a la Familia del occiso, que eran amigos, que su hermano también era amigo de occiso, que el taller lo abren a las 7:00, 7:30 AM, que trabajaba en Coro el día del hecho, que no se acuerda como estaba vestido su hermano ese día, que a su hermano lo espero dentro del negocio, que el negocio estaba abierto, que en ese negocio trabajaban Julio y Tulio, que no tenían apodo, que su hermano llego en una gran bleizer gris, que es propiedad de su hermano, que Alejandro vive en la avenida Coro, que su hermano llego como a los diez minutos, que su hermano no estaba ingiriendo licor ni él tampoco, que su hermano llego solo, que se bajo de la camioneta y entro al local, que como a los 15 minutos llego una camioneta cheyenne blanca, con vidrios negros, ahumados, era de dos puertas, que no observo cuando llego la camioneta, pero se percato cuando llamaron a su hermano, que el calcula que habían en esa camioneta como tres personas, que a su hermano lo llamaron de adentro de la camioneta, que no sabe quien lo llamo, que le preguntaron a su hermano por una caja de velocidades, que no sabe si se bajaron, que el estaba adentro del negocio, que ellos conversaron con su hermano, que no sabe cuanto tiempo, que no observo cuando la camioneta se fue, que su hermano entro al negocio y le estaba comentando lo que habían hablado y cuando estaba hablando con su hermano, escucho unas detonaciones, que las detonaciones las escucho cuando habían transcurrido como diez minutos, que después todos salieron a ver lo que había pasado, que escucho dos detonaciones cuando salieron observaron que había un herido en el carro, que era un carro daewoo blanco, que el occiso vivía al lado de “mi chiverita”, que no sabe si el herido estaba adentro o afuera del carro, que después de las detonaciones no logro oír que hubiese un pique de cauchos, que no sabia que era chundo, que cuando salieron el vehículo estaba al frente, que no llamaron a ningún cuerpo de seguridad ni prestaron ayuda, por que allí había mucha gente, que se entera que era chundo como a la hora y media, que después cerraron el local y su hermano y el se fueron a la casa de su hermano, que se fueron en la gran bleizer, que en la casa conversaron sobre lo ocurrido, que su hermano hablo con alguien y le informaron que chundo se había muerto,. Que conocía a la esposa del occiso, que se llama Jenny, que su hermano no discutió con el occiso, que el no porta armas, que su hermano si porta armas, que no sabe que tipo de arma es, que no sabe si su hermano ha tenido que utilizar el arma
A las Preguntas de la Defensa contesto:
Que si ha declarado en el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, que hace como 5 o 6 meses, que no ha sido llamado a declarar a la Fiscalia del Ministerio Publico, que hace como tres años estuvo detenido por un vehículo, que tenia problemas con un serial, pero no se ha visto involucrado en hechos de violencia, que es comerciante, que su hermano y él llegaron a la casa de su hermano en una gran bleizer color gris
.A las Preguntas de Tribunal contesto: que hace como 3 o 4 años estuvo detenido por un vehículo que compro por que tenia problemas con un serial, que no tiene medida en ningún Tribunal, por que salio en libertad plena, que el salio y vio el hecho y que estaban aglomeradas muchas personas, que cuando salio la camioneta blanca no estaba, que no percibió cuando la camioneta blanca se fue, que supo que era Dervis (chundo), que cuando ocurrieron los hechos vivía en Cumarebo, que el deposito bancario no lo logro realizar, que regresa a Cumarebo ese mismo día a las 10:00 AM, que cree que ese mismo día abrieron el negocio.
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De la Declaración del Imputado Ciudadano Alejandro Rafael Goitia Santos,
Quien expuso:
“ ese día llegue al negocio como a las 7:30 a 8:00 AM, llegue tomándome una malta, entrando al negocio, llegó una cheyenne blanca y llegaron a preguntar que si tenia una caja de velocidad yo les dije que no la tenia, pero se la podía conseguir entre un millón doscientos y un millón trescientos, me meto al negocio y escuche dos disparos, salgo del negocio y veo al señor de al lado, que estaba tirado del otro lado de la calle y como el muchacho era amigo mío cerré el negocio, por que eso estaba full, de gente y me fui en la camioneta a mi casa, a la hora me avisaron que se había muerto, de allí no abrí, hasta el lunes por que los muchachos me dijeron que no abriera, por que era vecino.”
A las Preguntas de la Fiscal del Ministerio Publico contesto: que el local lo abre 8:00, 8:30 AM, que ese día se abrió a las 8:00 AM, que cuando llego al local estaba cerrado, que en ese local hay un vigilante, que ese día no estaba el vigilante, por que en esos días se había retirado, que el local generalmente lo abren los empleados, que en ese negocio trabajan Álvaro, que es su hermano, Carlos y Tulio son empleados, que ese día abrieron el local los muchachos, que Alexander ese día iba llegando de Cumarebo, que eran como las 7:00, 8:00 AM cuando llego, que el llego primero que su hermano Alexander al negocio, que le iba a entregar un dinero a su hermano, que el dinero que le entrego a su hermano era efectivo, que era un dinero que le tenia a su hermano, que era un préstamo entre ellos, que su hermano llego en su carro, que es un carro fiesta rojo, que su hermano llego solo, que cuando su hermano llego estaba afuera y se saludaron y se metieron al negocio, que su hermano estaba adentro del negocio cuando vio llegar la camioneta, que su hermano no vio llegar la camioneta, que dentro de la camioneta están tres personas, que era una camioneta cheyenne blanca, con vidrios oscuros, que no se bajaron de la camioneta, que hablaron desde la acera, que estaban buscando una caja para esa camioneta, que el no se dio cuenta que estaban ebrios, que no recuerda las características de esas personas con quien hablo, que estuvieron conversando de 5 a 8 minutos, que no vio si el occiso salio de alguna parte, que el occiso tenia un taxi, daewoo blanco, que ingreso al local y estaba con su hermano y los empleados, que cuando estaba dentro del local escucho una o dos detonaciones, que no escucho si salio un carro, que desde que entro y escuchar las detonaciones transcurrió 8, 5 o 4 minutos, que conocía a Dervis desde hacia 8 o 9 años, que eran amigos, que era su vecino, que se llevaban bien, que tenia comunicación con la familia de Dervis, que no discutieron, que al escuchar las detonaciones salieron todos, que no vieron por que estaba full de gente, que el vehículo del occiso era un taxi daewoo blanco, que no logro ver la camioneta, que en ese momento se entera que era Devis, que como estaba la familia no ayudo, que se fueron su hermano y el en la gran bleizer, que su hermano, se fue con el, que mi hermano dejo su carro allí, que se fueron a su casa, que el cerro el negocio y los empleados, se quedaron en el sitio de los hechos, que cerro el negocio y abrió el lunes, que porta armas, que es un revolver mágnum 357, que tiene porte, que tiene como dos años con el arma, que el arma no se ha visto la necesidad de usarla, que conocía a la esposa del occiso, que se llama Jenny, que la conocía por que era vecina, que el negocio mi chiverita es de el, que el negocio repuestos los primos queda en Cumarebo, que su hermano Alexander vive en Cumarebo, en la urbanización la cañada, que el vive con su esposa, que su esposa se llama Angélica Ramones, que nunca se ha visto involucrado en hechos con la justicia, que su hermano tampoco, que su hermano no porta armas, que no había visto antes la camioneta cheyenne blanca, ni a esas personas:
A las Pregunta del Tribunal contesto: no se acuerda que día de la semana ocurrió el hecho, que de eso hace como 7, 8 meses, parece que fue un jueves o un viernes, que la ultima vez que logro ver con vida a Dervis, hacia como dos o tres días, que el día anterior no lo vio, que con las personas de la camioneta converso como 8,5 minutos, que en ese momento se percato que habían tres personas, que con anterioridad no había visto a la camioneta ni a las personas, que cuando sale vio el carro taxi blanco de Dervis del otro lado de la carretera, que había una distancia como de 30, 20 mts, que Dervis vivía al lado del negocio, que cuando salio del negocio no vio la camioneta blanca, que en el negocio estaba Álvaro su hermano, Tulio y Carlos que son empleados, Alexander y el, Álvaro Goitia vive en cumarabo urbanización la cañada, Tulio Campos vive en punta Cardon, Carlos vive en Cumarebo, santa Elena, que en el negocio hay una casa antes vivía allí, que tiene otra casa en santa Irene que allí vive su esposa, que su esposa no estaba allí, que el arma se encuentra en santa Irene.
Se evidencia del Acta policial de fecha en fecha (22) de Enero del año 2004, debidamente suscrita por los funcionarios actuantes, circunstancias de modo tiempo y lugar de los hechos, los hechos objeto del presente proceso:
“.. que ese día aproximadamente las 8:05 horas de la mañana, el funcionarios policial Luis Chirinos, mediante llamada telefónica de la ciudadana CARRASQUERRO informó que su hermano de nombre DERMIS RAFAEL CARRASQUEÑO SANCHEZ había resultado herido, por arma de fuego, en un hecho sucintado en la Avenida Principal, del Barrio Bella Vista, adyacente al local denominado “MI CHEVERITO”, ante tal información los funcionarios policiales JESUS RAFAEL MENDEZ Y ALI ANTONIO REVILLA se trasladan a la dirección a fin de practicar las primeras diligencias de investigación, donde visualizaron un vehículo MARCA Daewood, MODELO Lanos, Color Blanco, placas MFD966T, observando en el interior una sustancia de color pardo rojiza, Igualmente fueron informados por una ciudadana identificada como EDELIS DEL VALLE CARRASQUEÑO BRACHO que su hermano DERMIS RAFAEL CARRASQUERRO SANCHEZ, había sido herido por arma de fuego, los funcionarios policiales se dirigen a la policlínica de especialidades, siendo atendido por el medico de guardia, quien informó que el ciudadano DERMIS RAFAEL CARRASQUEÑO SANCHEZ, había ingresado sin signos vitales, por lo que se trasladaron a la morgue de dicho centro asistencial y observaron a una persona sin signos vitales, del sexo masculino, presentando herida producida por arma de fuego”.
De la inspección de la vía publica marcada con el numero: 162 de la misma fecha antes señalada debidamente suscrita por los funcionarios actuantes donde se determina las características físicas del lugar de los hechos y del vehículo marca Daewood, modelo Lanos, color blanco, placas MFD966T.
Acta de inspección N° 163, al cadáver donde se deja constancia que se localizó un cadáver de una persona de sexo masculino presentando varias heridas producidas por el paso de un proyectil disparado por arma de fuego
Acta de Levantamiento del Cadáver
Experticia de reconocimiento legal N° 032, del Vehículo de las características antes señaladas
Experticia de Reconocimiento Legal: N° 106, de fecha 01 de Marzo de la vestimenta que llevaba el occiso y de los proyectiles colectados en el sitio del suceso.
Protocolo de Autopsia N° 248, donde se determina que la causa de la muerte del occiso fue producida por el paso de proyectil disparado con arma de fuego al tórax, determinado a la trayectoria balística N° 00057..
Acta de entrevista del ciudadano RUJANO JOSE MANUEL quien manifestó: que salió a trabajar y vio a CHUNDO limpiando el vidrio del carro que vio una camioneta blanca frente al local Mi Chiverita que luego se enteró que le habían dado unos tiros.
Acta de entrevista del ciudadano GONZALEZ ACOSTA SILVIO RAMON , quien manifestó que se levanto como a las 7am y se puso a cortar un monte lo fue a votar frente aun terreno que se encuentra frente a MI Cheverito, que hizo tres viajes en el primer viaje vio a ALEJANDRO el dueño de Mi Cheverito tomando cerveza con dos sujetos más y que estaba una camioneta Cheverito blanca, en el segundo viaje vio a CHUNDO salir de su casa y se asomó a la cera y ALEJANDRO lo llamó pero que no le hizo caso, en el tercer viaje escuchó dos disparos y volteó y logró ver a la camioneta salir con ALEJANDRO y los otros dos sujetos, que en varias oportunidades vio a ALEJANDRO en la camioneta
Acta de entrevista del ciudadano SANCHEZ EUSTOQUIA, quien manifestó que se encontraba en su residencia en compañía de TACO y escuchó unos disparos, que salieron a ver que ocurría y observó u a camioneta parada frente al local Mi Cheverito y el vehículo de su hijo estaba al frente a la chivera metido en un monte que un señor le dijo que las personas que estaban en la camioneta habían efectuado los disparos. Que los que estaban allí se montaron en la camioneta y se marcharon, que las personas que se encontraban en la camioneta eran ALEJANDRO GOITIA, su hermano ALEX GOITIA y otro que no conoce
Acta de entrevista del ciudadano CROSS DE CUARTT FRANCISCA LOURDES, quien manifestó que se encontraba en la residencia de su hermana EUSTAQUIA que escucharon unos disparos, que ALEJANDRO Y ALEX GOITIA estaban tomando frente al local, que cundo entró ala casa y le vio un gesto de desagrado hacia donde estaban tomando los sujetos, que CHUNDO volvió a salir y fue cuando se escucharon los disparos, que detrás de su vehículo estaba una camioneta blanca y que se montaron ALEJANDRO GOITIA Y ALEX GOITIA, que el que manejaba la camioneta era ALEX GOITIA, que ambos estaban tomando cerveza en compañía de otra persona, que tenia conocimiento que la esposa de CHUNDO salía con ALEJANDRO y que la noche anterior CHUNDO había bajado a su esposa por el cabello por que se encontraba en el carro de ALEJANDRO
Acta de entrevista del ciudadano ARIAS PRIMERA JONNYS JESUS manifestó que se encontraba frente al local donde trabaja y escucharon unos disparos, que fue al sitio de donde provenían los mismos y observó un vehículo encunetado y en su interior estaba CHUNDO, tuvo conocimiento que la noche anterior CHUNDO Y ALEJANDRO discutieron a causa de la esposa de CHUNDO
Acta de entrevista del ciudadano DIAZ CALDERA ROBERT ARTURO, quien manifestó que el día 16 de marzo a las 8:30 pm vio al occiso que se estacionó frente a una camioneta y se baja su mujer y la monta en el carro, que el de Mi Cheverito, se baja de la camioneta y empezaron a discutir, que la camioneta era una Cheyene blanca y estaba ALEJANDRITO y otro, que ese día ALEJANDRITO amenazo a CHUNDO con matarlo.
Descargos de la Defensa favor de su defendido, a tal efecto expone: el hecho ocurrió el día 22/01/04 estamos a siete meses del hecho por ello puede suceder que en la declaración podrían fallar estas personas si se considera responsables pudieron haberse ido y no lo han hecho y tampoco se hubiesen presentado a este proceso voluntariamente mis defendido han concurrido las veces que se les ha requerido, en este caso no es procedente la medida de privación judicial preventiva de libertad por que no se materializa el peligro de fuga ni de obstaculización del proceso han trascurrido seis meses del hecho mis defendidos tiene arraigo en la zona, Alejandro Goitia es un prospero comerciante y hay que tomar en consideración que detrás de esto se ha querido instaurar de que se trata de un móvil pasional cosa que no es así Jenny tenia relación de amistad con Alejandro igual que con el occiso era hijo de un reconocido funcionario que ya esta jubilado a mi defendido no le practicaron la prueba de ATD, para ver si había disparado, cuestión que iba a resultar negativa, las personas aglomeradas allí no señalaron a ninguno de ellos, no hay forma de vincular a mis defendidos con el hecho, por ello solicito la imposición de una medida menos gravosa es decir medida cautelar sustitutiva por que ellos son los interesados de que se aclara todo no hay suficiente elemento de convicción par determinar su participación en el hecho hay una presunción Iuris -Tantum articulo 251 del Código pero debe adaptarse a cada caso particular, no estamos en presencia de un a flagrancia sino en presencia de lo establecido en el articulo 44 de la Constitución
En este caso no hay testigo presénciales todos son referenciales ninguno ha dicho que fue Alejandro que disparó, en la causa hay diez ordenes de allanamiento y no se encontró elemento que involucre a mis defendidos en el hecho por lo que se solicita medida cautelar
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FUNDAMENTOS DE DERECHO

A si las cosas, se determina la presunta comisión de un hecho punible,. por cuanto se puede inferir de las actas policiales que el día 22 de Enero del año 2004, en la Avenida Principal del Barrio Bella Vista, adyacente al local denominado MI CHEVERITO, los funcionarios policiales señalan del resultado de sus investigación la muerte del ciudadano DERMIS RAFAEL CARRASQUERO SANCHEZ, así como la causa de su muerte, quien ingreso sin signos vitales al centro asistencial y según el medico tratante presento herida por Arma de fuego, de la inspección del lugar del suceso, la inspección del vehículo de las características Marca Daewood, modelo Lanos, color Blanco, placas MFD966T, donde presuntamente se encontraba el occiso se observo sustancia de color pardo rojizo, de la inspección al cadáver, del acta del levantamiento del cadáver, de la inspección practicada a la vestimenta que llevaba el occiso y los proyectiles colectados en el sitio del suceso, el protocolo de autopsia que determina que la herida fue producida por el paso de un proyectil disparado con arma de fuego al tórax, todas estas circunstancias determinan la presunta comisión del hecho punible, en el lugar día y hora señalado, por cuanto estamos en presencia de la destrucción de una vida humana por una acción del sujeto activo que como resultado se obtuvo la muerte del ciudadano DERMIS RAFAEL CARRASQUERO SANCHEZ por la herida causada y el arma empleada , en las circunstancias de modo tiempo y lugar, señalada, tanto en las actas policiales, de los dichos en las diferentes entrevistas realizadas por los Cuerpos de investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, de la declaración de los imputados fueron contestes al señalar los hechos acaecidos , y corroborado con el informe medico forense, protocolo de autopsia, que determino las causas de la muerte, se configura una conducta típica, antijurídica y culpable, la cual se puede subsumir perfectamente en el tipo penal previsto y sancionado en el articulo 407 del Código Penal Venezolano Vigente HOMICIDIO INTENCIÓNAL merece pena privativa de libertad, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita por reciente su verificación, por lo que están dados los supuestos establecidos en el articulo 250 numeral primero del Código Orgánico Procesal Penal,
En cuanto al numeral Segundo de la mencionada norma, inherente a las circunstancias que hagan presumir que estamos en presencia del presunto autor o participe de los hechos objeto de la investigación,
De las Declaraciones de los imputados GOITIA SANTOS ALEJANDRO RAFAEL Y ALEXANDER ANTONIO GOITIA SANTOS, fueron contestes al señalar que se encontraban para ese momento en el lugar de los hechos negando el modo en cuando a la comisión del hecho señalando que escucharon las detonaciones por cuanto se encontraban dentro del local, sin embargo se aprecio muchas contradicciones en sus dichos en cuanto a la hora en que ambos se apersonaron en el local, que si el local estaba abierto y lo abrieron después, que si uno llego en su carro particular y el otro señalo que se traslado en un carro de ruta publica la linea la Responsable, e incluso que el vehículo lo dejaron estacionado en el lugar que se trasladaron a la casa de habitación que cerraron el negocio lo abrieron por la tarde y otro manifiesta que lo abrieron hasta el día lunes, contrariedades en cuanto al domicilio en Cumarebo y en punto fijo, declaraciones llenas de contrariedades bastantes significantes para el esclarecimiento de los hechos objeto de proceso.Sin embargo del contenido de las actas que conforman el asunto se puede inferir que los dichos de los ciudadanos: CARASQUERO SANCHEZ JORGE LUIS, EDELIS DEL VALLE CARRASQUERO RUGANO JOSE MANUEL, GONZALEZ ACOSTA SILVIO RAMON, SANCHEZ EUSTAQUIA FRANCISCA LOURDES CROES DE CUARTT LINARES FERRER RENNY ANTONIO Y HERNADEZ SARAGA ALEXANDER RAFAEL, señalan que los ciudadanos: Alejandro Rafael Goitia Santos, y Alexander Antonio Goitia Santos, se encontraban en el lugar y hora en que ocurrieron lo hechos , los mismos se encontraban tomando cerveza, que en varias oportunidades vieron a ALEJANDRO en esa camioneta, que la camioneta estaba detrás del vehículo de CHUNDO (OCCISO) que vieron cuando un sujeto de los de la camioneta le disparo a chundo, que Alejandro Goitia, estaba con otro sujeto, que vieron salir a CHUNDO de su casa y ALEJANDRO llamó pero no rehizo caso, se escucharon los disparos y lograron ver la camioneta con Alejandro y los otros dos sujetos, con otro sujeto, se encontraba estacionada la camioneta de las características ya señalada que dicha camioneta se encontraba los ciudadanos, Alejandro Rafael Goitia Santos, y Alexander Antonio Goitia Santos, que el local Mi Cheverito es del ciudadano Alejandro Rafael Goitia Santos, que observaron a tres personas en la camioneta los dos antes señalados y otro que no conocen. Circunstancias estas o elementos que hacen presumir que los imputados son los presuntos autores o participes de los hechos que se investigan, por lo que las mismas satisfacen los supuestos del numeral segundo Ejusdem. Que fueron contestes al señalan que los hoy imputados presuntamente estaban en el lugar en horas de la mañana abordo de un vehículo Camioneta Blanca Cheyenne que andaban tres personas
En cuanto al numeral tercero de la norma en análisis es decir circunstancias del caso particular y concreto que hagan presumir el peligro de fuga o de obstaculización a la luz de las exigencias del articulo 251 y 252 se presume en peligro de fuga por la magnitud del daño causado se trata de la destrucción de la vida humana, violación del derecho a la vida, Daño e irreparable, la magnitud de la pena que el delito comporta supera los diez años, los ciudadanos que rindieron entrevistas, se encuentran plenamente identificados, son vecinos del sector, se presume puedan ser intimidados o conminados, por lo es evidente el peligro de fuga y de obstaculización en el desenvolvimiento del proceso, es por lo que quien suscribe la presente decisión considera que están dados los supuestos del articulo 250, 251 y 252 en tal virtud se hace procedente la solicitud Fiscal de Decretar la Privación Preventiva Judicial de Libertad contra los hoy Imputados por la presunta comisión del delito de Homicidio Intencional.

DISPOSITIVA

Por consiguiente este Tribunal Primero de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo. Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Impone a los imputados Alejandro Rafael Goitia Santos, venezolano, mayor de edad, residenciado en la avenida principal de Bella Vista, Sector Tropicada, casa s/n, al lado del local comercial “ Mi Chiverito” Punto Fijo Estado Falcón, y Alexander Antonio Goitia Santos, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad personal numero:1114.397.546, residenciado en la Urbanización la cañada, calle 09, casa s/n Cumarebo, Estado Falcón, Medida de Privación preventiva Judicial de libertad, Conforme a las previsiones del Articulo 250 , 251 y 252 Del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de Homicidio Intencional, previsto y sancionado en los artículos 407 del código penal, en perjuicio del ciudadano DERMIS RAFAEL CARRASQUERO SANCHEZ, Tramítese el presente asunto por el procedimiento ordinario. Notifíquese a las partes la presente decisión Así se Decide.

LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL

ABG. NARQUIS CHIRINOS

LA SECRETARIA

ABOG. MARIELA MORILLO