REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 16 de Agosto de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : IP11-S-2004-001688
ASUNTO : IP11-S-2004-001688
IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
JUEZ PRIMERO DE CONTROL: Abg. Narquis Chirinos
FISCAL SEXTO DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. Jesús Dicuru Antonetti
IMPUTADO: William Antonio Arcaya Piña
HECHO. Porte ilícito de Arma de Fuego
DEFENSORA: Abg. Petra Padilla
SECRETARIO: Abg. Alexander González
AUTO DE MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA
Vista en Audiencia oral de presentación de imputado, celebrada el día Trece (13) de Agosto del dos mil cuatro, interpuesto por el ciudadano Fiscal Sexta del Ministerio Público, Abg. Jesús Dicuru. el ciudadano Fiscal Sexto del Ministerio Publico quien hizo una exposición de los fundamentos de hecho y de derecho basándose en las actas policiales que presenta la solicitud y solicito le sea decretada al imputado un medida cautelares sustitutivas de libertad de las contenidas en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, a que bien tenga el Tribunal, por cuanto se dan los supuestos establecidos en el Articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que el imputado : WILLIAM ANTONIO ARCAYA PIÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-16.348.125, casado, mayor de edad, de oficio vigilante, de 25 años de edad, Trabajador de la Empresa Estinfal, natural de Curimagua, grado de instrucción, 4to° año de bachiller, nacido en fecha 19-09-78, residenciado en la Calle Aragón Diagonal a frenos Mamusa Empresa Estinfal, hijo de Felipe Reyes y Nancy de Arcaya. es el autor o participe en la comisión de delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, establecido en el Articulo 278, del Código Penal así mismo solicitó se califique la flagrancia y que el presente asunto se siga por el Procedimiento abreviado, Este Tribunal para decidir lo hace en base a las siguientes consideraciones:
Declaración del imputado WILLIAM ANTONIO ARCAYA PIÑA, declara de la Siguiente manera:
“Estoy prestando servicio de vigilancia en la empresa Estinfal, en un tiempesito, que tuve me fui a comer un perro caliente en ese momento me agarro la policía. Y me quito el arma que es propiedad de Teodato Díaz en ese momento me montaron en la patrulla y me llevaron al comando de la policía. Es todo.”
El Fiscal del Ministerio Publico procede a interrogar al imputado: ¿ Usted Manifestó que no era de Punto Fijo de donde es? De Curimagua. ¿Y donde estaba antes? Con mi esposa en Curuguá ara. ¿El dueño de la empresa no esta en conocimiento de que usted esta detenido por portar un arma de su negocio? No, yo pedí una llamada para informarle pero no estoy al tanto si le informaron o no. ¿Usted hizo un disparo con esa arma? si, ¿Porque? porque se acercaron unos muchachos. ¿Como es eso? realmente no lo se, solo sentí cuando se acercaron ¿Como a que hora fue eso? Como a las 9:30? ¿Pero en la mañana o en la noche?. En la noche. El Tribunal procedió a interrogar al imputado: ¿Usted ha sido detenido anteriormente? nunca solo por estado de ebriedad. ¿Cuanto tiempo tiene traba bajando en la empresa? iba para dos (2) meses. ¿Siempre había cumplido la función de vigilancia? no es la primera vez.
Por su parte la defensa y expuso sus alegatos: Que considera que la solicitud del Ministerio Publico debe ser negada ya que se debe cumplir con los extremos del Articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal y por lo tanto no existen elementos de convicción para que se cometa el Delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego y por consiguiente no hay peligro de fuga siendo que su defendido esta residenciado en la zona y que la pena a imponer no excede de Diez (10) años. Hizo referencia que el Ministerio Publico no ha consignado por ante este Tribunal Antecedentes Penales de su defendido y que tampoco se le ha causado daño a nadie. Es por lo que solicitó se decrete la libertad plena a su defendido igualmente se decrete el procedimiento ordinario.
Atendidas las exposiciones e las partes, la declaración del imputado y con análisis del acta que conforma el presente asunto se evidencia de la revisión que se hiciere al hoy imputado la incautación de un arma de fuego no hay elemento que determine su licitud y legalidad para portar la misma es por lo que se subsume perfectamente tales hechos en el tipo penal del articulo 278 del código penal inherente al porte ilícito de arma de fuego. la comisión de un hecho punible que merece pena Privativa de Libertad, cuya acción penal no se encuentra prescrita, y existiendo suficientes elementos de convicción para estimar que el hoy imputado es el autor o participe del hecho que le imputa la Representación Fiscal, la manera flagrante en que se produce su detención tal como el mismo lo señalara en su declaración consistente, con relación al ordinal tercero del articulo250 no hay peligro de fuga ni de obstaculización por la pena que pueda llegar a imponerse el imputado tiene arraigo en la localidad y no esta demostrada la conducta predelictual, por lo que se hace procedente la solicitud Fiscal de decretar medida cautelar sustitutiva contra el imputado en el presente asunto.
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DISPOSITIVA
En consecuencia este Tribunal Primero de Control Extensión Punto Fijo. Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECRETA la libertad de Ciudadano: WILLIAM ANTONIO ARCAYA PIÑA venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V- 16.348.125, mayor de edad, de oficio vigilante, soltero, natural de Punto Fijo, hijo Felipe Reyes y Nancy de Arcaya, nacido en fecha 19-09-78, residenciado en la Calle Aragón Empresa Stinfar en la Ciudad de Punto Fijo, Estado Falcón. y le impone la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, contenida en el articulo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal consistente en la presentación periódica al Tribunal cada Quince (15) días, por la presunta comisión del delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal. Tramítese el presente asunto por el procedimiento ordinario. Notifíquese a las partes de la presente resolución
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABG. NARQUIS CHIRINOS
Secretario de Sala
Abg. Alexander González