REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 17 de Agosto de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-S-2004-001657
ASUNTO : IP11-S-2004-001657
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
JUEZ PRIMERO DE CONTROL: Abg. Narquis Chirinos
FISCAL DECIMO TERCERO: Abg. José Vicente Saavedra.
IMPUTADO (S): Farraiuth del Valle Reyes Marín, Farraht Ninoska Reyes Marín, Euclides Rafael Rojas Reyes, Haydee Coromoto Marín Semeco y Yolanda del Valle Quijada de Medina
DEFENSOR (A): Abgs. Wilmer Antonio Bracho Pérez, Emilio Bermúdez y William Salazar
SECRETARIA: Abg. Rita Cáceres

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AUTO DE MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL DE LIBERTAD

Vista en Audiencia Oral de presentación de imputados, celebrada el día Once de Agosto de Dos Mil Cuatro (11-08-2004), solicitud de Privación Preventiva de Libertad presentada por el Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público, contra los imputados ciudadanos: FARRIUTH DEL VALLE REYES MARIN, venezolana, mayor de edad, soltera, nacida el 30-01-85, de 19 años, con 5° años de instrucción, hija de Emilio Rafael Reyes y Haydee Marín, titular de la cédula de identidad N° 18. 698.936, natural de Punto Fijo. Residenciada en Carirubana callejón unión N° 05 al lado de la pescadería el Delfín, tiene una niña de seis meses nacida el 22-12-2003, FARRATH NINOSKA REYES MARIN, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 15.806-607, 4° año de bachillerato, hace curso de secretariado, Soltera, nacida en fecha 14-9-81, natural de Punto Fijo, de 22 años de edad, hija de Haydee Mari de Reyes, residenciada en la calle Zamora N° 02 de Carirubana, detrás del ambulatorio, EUCLIDES RAFAEL ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 9.580.225, nacido en fecha 20-6-65. 3° año de instrucción, Oficio: Cortes de pelo, pediquiur, natural de Punto Fijo, estado civil: soltero, residenciado en barrio Industrial calle casa N° 18 cerca de la escuela Rafael Sánchez López, de Punto Fijo, Estado Falcón, hijo de Ana Reyes y Francisco Rojas, HAIDEE COROMOTO MARIN SEMECO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 4.792.734; nacida en fecha 06-11-56- casada , 3° años de instrucción, ama de casa, de 47 años de edad, natural de Punto Fijo, Estado civil: casada, hijo de Sabas Marín y Antonia Semeco de Marín difunto, residenciado en Calle Bolívar N° 23 Carirubana, a dos cuadras de la Escuela Manuela Aular de Hernández de Punto Fijo, Estado Falcón, y Yolanda del Valle Quijada, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 11.059.748, de 32 años de edad, nacida en fecha 8-02-72, 1° año de instrucción, Estado civil: casada, de profesión u oficio: estudiante, hija de Miguel Quijada, residenciada en la Base Naval Juan Crisóstomo Falcón, residencia R-24, de Punto Fijo, Estado Falcón por la presunta comisión del Delito de Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34, de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y el delito de Ocultamiento de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal. El Fiscal 13º del Ministerio Público, solicito se decrete la Flagrancia y se ordene la tramitación del presente asunto por el procedimiento abreviado, y de forma sucinta expuso los hechos que dieron origen para que el Ministerio Público solicitara de conformidad con el Artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que ratifica en toda y cada una de sus partes escrito presentado. Este Tribunal pasa a decidir en base a las siguientes consideraciones:

LOS HECHOS

Los hechos objeto del presente proceso quedan determinados, mediante la declaración de .imputados, los planteamientos de las partes, del análisis de las actas de las actas que conforman el presente asunto:
Declaración de la imputada ciudadana: YOLANDA DEL VALLE QUIJADA NAVARRO, quien expone
“: El día domingo como a las tres o a un cuarto para las cuatro, mi compañera de estudios Farraht Reyes, me llamó para que hiciéramos un trabajo de humanidad y buenas costumbres ética y protocolo, habíamos quedado en que yo iba a la casa de la hermana de ella en la calle sucre, para hacer el trabajo allí, como a las tres o cuatro voy llegando estoy tocando la puerta y ella sale de la casa, en eso llegaron dos personas me empujaron y dijeron que me sentara en el porche y dicen que era por un allanamiento, les digo que no es lógico, qué pasa y me dicen que es un allanamiento, y que me iban a poner como testigo, luego uno se quedó conmigo y otro paso, como a las 4:30 llegaron mas patrullas, como a las cinco me dijeron que me metiera a la patrulla, y me dijeron que iba como imputada.”
Ante las preguntas formuladas por el fiscal responde: ¿Donde estudia? Instituto integral Afiaca, secretariado comercial. ¿Con quien estudia? Con Farraht Ninoska. ¿A que hora fue usted para allanamiento? Como a las 3:45 de la tarde. ¿La llamó donde? Al celular. ¿Ya usted sabía donde vivía? Es la primera vez que iba, ella me dio la dirección. ¿Se frecuentan? A raíz del curso si. ¿Cuantas personas hacían el equipo? Dos. ¿Observo las personas cuando llego a la casa? En realidad no por que llegan y me meten al porche. ¿Que pasa en ese momento con Farraht? Se la llevaron para dentro de la casa, eran personas de civiles. ¿Observó si entraron o salieron mas personas de la casa? No. ¿Cuantos funcionarios observo? Como doce o trece. ¿Al principio llegaron civiles? Si, que fueron los que me empujaron. ¿Observo testigos? No. ¿Pudo ver si los funcionarios incautaron algo? No. ¿Donde estaban las demás personas? Dentro de la casa. ¿Conoce a Farriuth? No. ¿A Euclides? Lo conocí ese día. ¿A la señora Haydee Semeco? No. ¿Sabe quienes es el propietario de la casa? No. ¿Cuando Farraht la invita a hacer el trabajo le manifestó que llevara algo? Libros para investigar. ¿Observo si alguna persona se identifico como dueño de la casa? No. ¿Actualmente que hace? El curso, mi esposo es funcionario militar activo de las Fuerzas Armadas, Sargento mayor de Tercera. ¿Conoce a Julio César Crespo Ibarra? No. ¿A que Organismo pertenece su esposo? A la Armada. ¿Cuando los funcionarios llegan como llegan? No lo puedo decir porque yo toco la puerta y ellos me empujaron. ¿Tiene protectores la casa? Tiene la parte de abajo puerta de hierro. ¿Cuando salen como se van? En un camión. ¿Cuando los montan iba otra persona de civil detenida con ustedes? No.
Ante las preguntas formuladas por la defensa responde: ¿Porque vive en la Base Naval? Porque soy casada con un militar y consigna acta de matrimonio y una tarjeta de control de pago del curso. ¿Tiene hijos? Si tengo una niña de un año, vivo con mi mamá. ¿Ha estado detenida? No. ¿Ese sitio queda cerca de su casa? Como a dos cuadras. ¿Se identificaron como funcionarios? Después que estaban dentro. ¿Conoce a quien de esa casa? A Farraht. ¿Cuanto tiempo tuvo sentada en el porche? Como 25 minutos. ¿Que argumentaron estos dos ciudadanos? Que me sentara y que era un allanamiento y me dijeron que iba a ser testigo, se portaron groseros.
Ante las preguntas formuladas por el juez. ¿Una vez iniciado el procediendo entro o salio alguna persona?. No, no salio ni entro nadie durante todo el procedimiento. ¿Le era posible percatarse que pasaba dentro de la casa? Era imposible. ¿A que hora terminó el procedimiento? A las cinco. ¿Estando en el porche con su amiga y los dos funcionarios cuantas personas logran sustraer de esa casa los funcionarios? Un solo hombre y cuatro mujeres. ¿Le manifestaron que consiguen alguna evidencia? No vi., ni observe. ¿Cuanto tiempo tiene conociendo a Farraht? Un mes, no conozco a ninguno de su familia. ¿Farraht trabaja? No
.Declaración de la Imputada ciudadana HAIDEE COROMOTO MARIN SEMECO, quien expuso:
“En la casa donde hacen el allanamiento vive mi hija y entonces serian como a las cinco y media me avisaron que en esa casa estaba la policía salgo corriendo y consigo los niños llorando y pregunto que pasa, que es mi hija y me dejaron fuera con una nietecita. Es todo.”
El fiscal pregunta. ¿Que relación tiene con las personas detenidas? Son mis dos hijas Farrait del Valles Reyes Marín y Farraht Ninoska. ¿Y a Euclides Rojas lo conoce? Tengo poco tiempo conociéndolo, es amigo de Farraiuth, el iba al lado de la casa donde vive mi hija, el corta pelo. ¿Que relación tiene con Yolanda? Estudia con mi hija, la conozco hace como una semana, ellas estudian juntas, mi hija me la presentó donde una tía en la calle Sucre. ¿Quien vive allí en la calle Sucre María Semeco. ¿Usted estaba dentro de la casa? Si estaba de visita. ¿Tiene conocimiento si la ciudadana Yolanda y su hija Farraht habían frecuentado la casa donde se realizo el allanamiento? No ¿Quién es la dueña de la casa? La tiene alquilada mi hija Fairret del Valle Reyes Marín. ¿Cuanto tiempo tiene alquilada allí? Como desde Diciembre. ¿Quienes viven allí? Fairret y tenia un cuarto alquilado a un señor, ella es soltera y tiene dos niños de dos meses y año y medio. ¿Tenia conocimiento que tenia alguien alquilado allí? Si. ¿Quien más vive allí? Ella los dos niños y el señor alquilado, mis otras dos hijas no viven allí, ni Euclides tampoco. ¿Quien le avisa? Una prima Zulay Carache, yo andaba en una caravana y ella me hace señas y me dice que baje, cuando camino a una distancia y nerviosa salgo corriendo, cuando llego veo pregunto que pasa y me dicen aquí hay un procedimiento. ¿Como se llama el señor que tiene alquilado el cuarto? No se, hace unos días ella me dijo no con seguridad que iba a alquilar el cuarto. ¿Cuando llega a la casa puede observar si había funcionarios policiales dentro de la casa? Si, los que medio vi estaban con uniforme. ¿Que actividad hace Farraht? Estudia bachillerato y hace un curso de secretariado, yo la ayudo. Farraiuth trabaja y estudia en el Guasare, ella tiene su marido. ¿Y su hija Fairret que hace? Ella hace de todo, vende quesillos, hace cooperativas y el papá de los niños le da. ¿Conoce A Julio Cesar Crespo Ibarra? No. ¿Ha tenido problemas con la policía? No, y mis hijas tampoco, yo casi no voy a su casa, ellas van más a mi casa que yo a la de ellas. La defensa Wilmer Bracho pregunta a la imputada: ¿De sus hijas cuantas están detenidas? Dos, Farriuth y Farraht. ¿Cual Tiene los niños? Fairret. ¿Tiene conocimiento porque no se encontraba Fairret? Porque tenia el niño enfermo. ¿Farraht Ninoska tiene hijos? Si una de siete años y Farriuth tiene una de cinco o seis meses. ¿La casa de su tía es la misma casa? No. ¿Alguno de los funcionarios pudo verla a usted fuera de la casa? Si. ¿Llego a manifestar algo a ellos? Me paré y les dije que yo era la mamá de ellas, cuando llego quise entrar y en un momento de desesperación me empujaron y me echaron hacia tras, jamás me voy a imaginar lo que estaban haciendo, yo les decía que yo era responsable de mis hijas. La juez pregunta: ¿Como la detienen? La casa es pequeña ya ellos venían del bululú me sale la mujer policía y me empuja y me dice como te llamas tu dame tu nombre completo y me pide la cédula y le digo que no la tengo y me dice quien eres tu y le digo que soy la mama de ellas, me empuja y tranco la reja. ¿A que hora fue eso? Como a las cinco y cuarenta. ¿Por que la aprehenden? Trato de empujar la puerta vuelvo a llegar al porche y me dice que si quiero ir detenida y me dijo si quieres ir entonces vas presa, me dijo no quieres ser responsable y me pare en el camión y me empujo y me metió y todos se metieron mis vecinos, me empujaron y me mando a callar la boca. ¿Cuantos entraron al camión? Todos los que estamos. ¿Donde estaba la señora Yolanda? No vi. ¿Quienes estaban en el porche? Estaba full de policías, no se cuantos. ¿Pudo observar si habían personas de civiles, testigos? Había cuatro que no son ni vecinos ni nada. ¿Cuando los montan en la unidad les llegaron a incautar alguna evidencia? No. ¿A algunas de las personas detenidas les dicen porque están detenidas? No se, yo me entero es en la Comandancia, que nos dicen que encontraron droga. ¿Cuantos niños eran? Cuatro. ¿Bajo que custodia quedaron los niños? No se
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Declaración del imputado ciudadano EUCLIDES RAFAEL ROJAS, quien expuso:
“ Ese día, yo fui para la casa de Farriuth que vive en Carirubana, ella me dijo para hacerle las uñas a ella y a su hermana, llegamos, ella fue a buscar la ponchera y las pinturas de uñas para hacer el arreglo y en eso se introdujeron dos elementos que vestían civiles llevaban las manos por debajo de la franela, a mi me sorprendió, uno se metió en el cuarto observe que uno estaba fuera, yo no me pude mover, como a los 20 minutos llega la patrulla y entones vinieron y me llevaron hacia la parte de afuera me tuvieron un rato hasta que me revisaron y me metieron en la unidad.
El fiscal pregunta. ¿Su casa queda distanciada de la casa del procedimiento? Si. ¿Como llegó? Me llamó Farriuth, su casa queda en el callejón Unión de Carirubana. ¿Usted la conoce? Si. ¿Que paso cuando están a que Farriuth? Ella me dijo que nos fuéramos a la casa de su mama. ¿Cuando llegan allá que hacen? Entramos, no me di cuenta si ella abrió la puerta. ¿Quienes estaban cuando usted entró? Su hermana, otra hermana de ella y unos niños, habían dos mujeres Farriuth y la otra con unos niños. ¿Cuando llega a la casa estaba la mamá de Farriuth? No. ¿Los funcionarios llegaron con las manos dentro de la franela? Si, y vi. cuando paso uno para el cuarto y el otro estaba afuera. ¿La puerta estaba cerrada o abierta? No me di cuenta, le iba a hacer las uñas a Farraiuth. ¿La otra hermana donde estaba? En el porche. ¿Los funcionarios estaban de civiles? Si. ¿Pudo observar testigos? No. ¿Que hacen los funcionarios con ustedes? Me sentaron en el porche, estaba la otra muchacha y la otra hermana. ¿Había visto los policías antes? No. ¿Ha estado detenido antes? No.
La defensa pregunta: ¿Que iba a hacer ese día? Las uñas. ¿Cargaba instrumentos? Ella me los iba a facilitar.
El Tribunal pregunta: ¿Conoce a la hermana de Farriuth? No. ¿Donde estaba la otra hermana de Farriuth? No se. ¿Cuantas personas había en la casa? La flaca al frente y otra hermana por detrás. ¿Es la primera vez que visita la casa? Si. ¿En el porche había tres personas? Si y cuatro niños pequeños, había dos bebecitos. ¿Conoce a la mamá de Farriuth? No. ¿Durante el tiempo que estuvieron los policías y usted estuvo en el porche llego la mama de Farriuth? Si ella quiso entrar y la dejaron entrar pero cuando ella entra a mi me revisan y me dicen vete para la unidad. ¿Hasta donde entró las señora? Ella entró y no vi. más, no se si salio. ¿Cuantos montaron en la unidad? A mi y a cuatro mujeres. ¿Con quien quedaron los niños? Con una hermana de Farriuth, no se como se llama. ¿Esa hermana estuvo todo el tiempo allí? Si.
Declaración de la imputada ciudadana FARRATH NINOSKA REYES MARIN, quien expuso:
“ Esto es nuevo para mi llegaron dos personajes a la casa de mi hermana luego de 15 minutos fue que vimos que eran efectivos policiales, llegaron bruscamente llegaron dos personas y en ese momento, venia llegando mi amiga les pregunte que pasaba no dijeron nada , pasaron a la muchacha para dentro, nos sentaron en el porche y nos dicen que nos quedáramos quietas que eso era un allanamiento y que ella iba a ser testigo, pasaron por todos lados, les pedí el allanamiento me dijeron que no era necesario, me revisaron una mujer, revisaron toda la casa y salieron con una bolsa de supermercado peguntamos y nos dijeron que habían conseguido unas armas, entró mi mamá, estábamos nerviosos, eso ocurrió de una manera tan loca.
El fiscal pregunta: ¿Cuando entran los funcionarios donde estaba? En el porche, cuando entran los funcionarios estaba mi compañera que iba entrando. ¿Quienes estaban en la casa? Euclides, mi hermana Farriuth y mi compañera de curso y los niños de año y medio, Valeria, no recuerdo más. ¿Quien es el dueño de la casa? Mi hermana la tiene alquilada Fairret, ella no estaba. ¿A que hora llego a esa casa? Yo me iba a quedar mientras ella regresaba y hacer el trabajo. ¿Además de los niños con quien vive? Ella tiene un cuarto alquilado a un señor que es de Carirubana. ¿Su hermana lo conoce? No se. ¿Como entran los funcionarios? No se nosotros nos quedamos en el porche. ¿El señor alquilado estaba allí? No. ¿Frecuenta la casa de su hermana? Más o menos. ¿Cuanto tiempo tiene el señor viviendo allí? Como una semana. ¿Farriuth donde vive? En Carirubana calle Unión, mi mamá vive aparte en Carirubana y yo vivo aparte en Carirubana. ¿Llegó a esa casa a que hora? No se. ¿Y Farriuth a que hora llega? Yo llegue primero después ella. ¿Con que intención fue a la casa? Llegó con Euclides. ¿Su mama estaba en la casa? No. ¿Entro a la casa? Después en medio del alboroto ella entro. ¿Pudo ver cuando su mamá entró a la casa? Si. ¿Ha estado detenida antes? No, ni mi hermana. ¿Conocía a los funcionarios? No se. La defensa pregunta. ¿Ese día por que va su amiga a esa casa? Porque íbamos a hacer un trabajo de etiqueta y protocolo, humanidad y buenas costumbres. ¿Indique la edad de Valeria hija de Farriuth? Cinco o seis meses. ¿Cuando se realiza el allanamiento su mama estaba allí? Ya ellos habían hecho de todo cuando mi mama llego, ya había culminado el procedimiento. ¿Luego que termina el procedimiento que pasa? Nos sacaron a las dos e incluso metieron mi mama. ¿Se percató si Fairret estaba en ese momento? No se porque por el desespero no vi, creo que no. ¿Con quien se quedaron los niños? Con los vecinos. ¿Consumes algunas sustancias? No. ¿Que edad tiene? 22 años. ¿Esa vivienda supo si se ha realizado antes allanamientos? No. ¿Tiene conocimiento si su mamá, su hermana, su compañera o Euclides portan armas? No. ¿Conoce de armas? No. ¿Que hacia Euclides allí? El nos iba a hacer las uñas. ¿Dentro de la casa estaba Farriuth? El Fiscal pregunta a la imputada. ¿Desde cuando estaba la hija de Farriuth allí. No se, cuando ella va a hacer algo se queda alguna de nosotras. ¿Cuanto dura el procedimiento? Como 40 minutos, Fairret no llego. ¿Con quien quedan los niños? Con los vecinos. ¿De uno de los cuartos ellos salieron con dos bolsas de supermercado lo sacan de la habitación que tiene el señor o la puerta estaba cerrada? No se. ¿Que venia en esas bolsas? Lo que se podía medio ver es que era ropa. ¿Los funcionarios le manifestaron que evidencia consiguieron? No. ¿Les dijeron el motivo de la detención? En el momento nos dicen que vamos como imputadas porque consiguieron drogas, eso nos dicen en la casa, antes de montarnos en el unidad. ¿Eso lo hicieron en presencia de su amiga y de su mama? No.
.Descargos de la Defensa Abg. Wilmer Bracho expone:
El acta policial señala la justificación de prescindir de la orden de allanamiento por cuanto a la hora que se iba a practicar era imposible que el Tribunal la realizara. El acta señala que fue a las cuatro de la tarde y los Tribunales trabajan los días domingos, ese día estaba de guardia el Tribunal, entonces era factible que se lograra la orden, por lo que se hace ilegal el procedimiento. Por otra parte a pesar de que se observan contradicciones, se puede observar que de los imputados tres son familias, tienen vínculos de consanguinidad. La declaración del imputado lo único que puede producir es una confesión, estas deposiciones negativas no pueden tomarse, más si pueden tomarse aquellos que si favorecen a los imputados, llama la atención que el fiscal señala que la flagrancia rompía la presunción de la inocencia, de esta manera necesariamente debemos ir a los hechos, la situación factica, debe ser analizada por las circunstancias de las propias actas, las propias actas señalan que se incauto en el interior de una habitación que se consiguieron en prendas de vestir y prendas masculinas, se corroboro la existencia de niños, todas coincidieron que esa habitación estaba alquilada por una persona, Euclides no responde al nombre que pregunto el fiscal el no habita en ese inmueble, el fue a trabajar a esa casa. La señora Haydee no estaba en esa casa, y en la propia declaración de los testigos, dicen que eran tres mujeres y una llego después, y así lo dijo ella de esta manera en lo que respecta a Haydee Marín ella no es la propietaria del Inmueble, se dijo que era Fairret. Respecto a la ciudadana Yolanda, ella justifico su presencia en esa casa. En el caso de Farriuth todo son contestes en decir que tenia una niña de nombre Valeria, solicta por ser lactante no se le prive de libertad y se le decrete medida cautelar. En el caso Farraht es estudiante y hay que ver el daño que se le puede causar por algo que no tiene responsabilidad, por cuanto estamos en la fase incipiente y que hay elementos que investigar es por lo que considera que es procedente la imposición de medidas cautelares, todos tienen sus arraigos en la ciudad. Se debe tomar en cuenta donde estaba ubicada la sustancia y el arma de fuego de haberse incautado, ya que a ninguna de estas personas se les incauto nada, la propia acta arroja que revisaron la casa, hay una gran duda que es valedera para los elementos de convicción.
Descargos de la Defensa el Abg. William Salazar defensor de la imputada y expone: Es necesario la orden de allanamiento y ese momento el circuito estaba funcionando y se pudo solicitar la orden, mi defendida acudió a ese sitio a realizar un trabajo, la obligaron a entrar, solicita que su defendida sea juzgada en libertad, no existe peligro de fuga esta arraigada, no hay peligro de obstaculización, solicita tome en consideración que se le pueda aplicar una medida cautelar sustitutiva.
Consta en el presente asunto Acta De visita domiciliaria, debidamente suscrita por los funcionarios actuantes, donde señalan que siendo aproximadamente las 4:00 horas de la tarde del día domingo donde indica que una persona de nombre José vía telefónica informo que en la calle sucre entre panamá y Perú en una casa color verde con rejas blanca, numero 24-1, donde reside un ciudadano de nombre Julio Cesar Crespo, se encontraba una cantidad considerable de droga la cual iba hacer distribuida en las próximas horas, resultando cierta la dirección aportada luego se constituye una comisión policial y en compañía de dos testigos se procede a realizar una inspección al inmueble amparados en el articulo 210 del Código Orgánico Procesal Penal, ordinal primero, de las excepciones, y motivado a la hora no es posible la orden de allanamiento es por lo que se procede a revisar el inmueble en presencia de dos testigos, encontrándose en el mismo las personas presentadas como imputados y como resultado de la visita se incauto en una habitación en una prenda de vestir ( pantalón de caballero) dentro del bolsillo delantero 43 envoltorios tipo cebollitas, de material sintético de color amarillo contentivo en su interior de un polvo de olor fuerte y penetrante presunta sustancia ilicita, un envoltorio de regular tamaño tipo cebollita de material sintético de color negro, contentivo de un polvo de olor fuerte y penetrante presumiblemente sustancia ilícita, un envoltorio de regular tamaño envuelto en papel de aluminio contentivo en su interior de trozos compactos de una sustancia de olor fuerte y penetrante presumiblemente sustancia ilícita, en el bolsillo delantero una cantidad de dinero efectivo de SETECIENTOS SEIS MIL QUINIENTOS bolívares (700.000 Bs.), una cartera de material semicuero de color vino tinto en el cual se encontraron dos cedulas de identidad, en una gaveta se encontró un Revolver calibre 38, marca Amadeus Rossi, pavon negro, cacha de madera serial tambor 2902, serial chasis, 941, 16 cartuchos calibre 38 sin percutir y la cantidad de Noventa y Dos mil Bolívares en efectivo, por lo procedieron a leerles sus derechos y ser aprehendidos..”
Acta policial de fecha 08708/04, del procedimiento realizado
Acta de entrevista de los testigos presénciales del acto DANI ALEXANDER SANCHEZ LUGO Y DALWIL JOSUE MORON DELGADO
Acta de verificación de sustancias a las evidencias incautadas las mismas dieron resultado de un peso neto aproximado en las muestras “A” “B”y “C”: de 4:5gr, 3.5gr y 46.5gr.
DEL DERECHO

Atendidas las exposiciones de las partes, las declaraciones de los imputados, con análisis de las actas que conforman el asunto, se evidencia que existe la comisión de un hecho punible, dado el resultado de la visita domiciliaria la evidencia incautada consistente en sustancia presuntamente ilícita, el cual dio como resultado un peso neto Aproximado de casi 54grs, de presunta sustancia ilícita, en la casa de habitación objeto de visita en una habitaron, así como el arma de fuego de las características antes señaladas, tales hechos comportan la presunta comisión de los delitos de Trafico ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el articulo 34 de la ley Orgánica de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y Ocultamiento de arma de fuego previsto y sancionado en el articulo 278 del Código Penal, los cuales no se l encuentran evidentemente prescritos por ser reciente su verificación, que merece pena privativa de libertad de conformidad con las normas que lo regulan, En cuanto a las circunstancias que determine que el imputado es presunto autor o participe se observa:
Con relación a la imputada Yolanda Quijada y el imputado Euclides Rojas, se evidencia de las declaraciones del resto de los imputados fueron contestes en señalar que los mismos no residen en la casa de habitación objeto de visita domiciliaria, se encontraban de visita en el mismo, por lo que no se desprenden elementos que los vinculen los hechos objeto de proceso, En cuanto a los imputados FARRATH NINOSKA REYES MARIN, HAIDEE COROMOTO MARIN SEMECO, FARRIUTH DEL VALLE REYES MARIN, se evidencias de sus propias declaraciones así como las declaraciones de los demás imputados fueron contestes al señalar que la vivienda objeto de visita domiciliaria esta arrendada por su hija y hermana de las imputadas y es frecuentada por las mismas con regularidad por lo que se encontraban en dicha residencia para el momento de la visita donde fue incautada la evidencia de interés criminalistico contentiva de presunta sustancia ilicita el dienro y el arma de fuego lo que hace presumir que son las presuntas autores o paRticipe de la comision de los hechos objeto de la investigación . En cuanto a las circunstanciaas del caso particular y concreto del peligro de fuga y de obstaculización con relación a las imputadas FARRATH NINOSKA REYES MARIN, HAIDEE COROMOTO MARIN SEMECO, FARRIUTH DEL VALLE REYES MARIN, la magnitud del daño social causado, el daño a la salud, la pena que pueda llegar a imponerse supera los diez años, la existncia de los testigos plenamene identificados, son circunstancias que hacen evidente el peligro de fuga y de obstaculización del proceso dados como estan los supestos del articulo 250, 251 y 252 del Codigo Organico Procesal Penal, se estima procedente parcialmente la solicitud fiscal de Privación Preventiva Judicial de Libertad presentada por el Ministerio Público en contra de los imputados. FARRATH NINOSKA REYES MARIN, HAIDEE COROMOTO MARIN SEMECO, FARRIUTH DEL VALLE REYES MARIN.
En cuanto a los ciudadanos Yolanada Quijada y Euclides Rojas, no existen suficientes elementos de convicción para determinar que los mismos tengan participación en el hecho que se les imputa, en consecuencia se decreta su libertad plena. De conformidad con el articulo 44 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. Asi se decide

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECRETA: Primero: LIBERTAD PLENA de los ciudadanos Euclides Rafael Rojas y Yolanda del Valle Quijada , Segundo. A las imputadas Farriuth del Valle Reyes, Farraht Ninoska Reyes y Haydee Coromoto Marín Semeco, antes identificadas, La PRIVACIÓN PREVENTIVA JUDICIAL DE LIBERTAD por la presunta Comisión del delito de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO previstos y sancionados en el Articulo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y en el artículo 278 del Código Penal respectivamente. Se ordena la tramitación del presente Asunto por el procedimiento ORDINARIO establecido en el Código Orgánico Procesal Penal. Librese las correspondientes boletas de notificación a las partes del presente auto. Así se Decide

La Juez Primero de Control

Abg Narquis Chirinos




La Secretaria


Abg. Rita Caceres