REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 18 de Agosto de 2004
194º y 145º


ASUNTO PRINCIPAL : IP11-S-2004-001327
ASUNTO : IP11-P-2004-000118

Por cuanto cursa, en el presente Asunto signado con el número: IP11-P-2004-118, escrito de fecha 13 de Agosto del Año en curso, interpuesto por la Fiscalia Décima Tercera del Ministerio Publico, donde hace formal oposición y de consiguiente rechaza la celebración de la Prueba anticipada, Consistente en tomarle entrevista al ciudadano Jhonatan Josué Bracho Santana (Adolescente). Solicitada por la Defensa Abg. Wilmer Bracho, en su condición de Defensor Privado de los ciudadanos Adrián José Chirinos y Carlos Jesús Herman, fijada mediante Auto para el día 13/08/04, Este Tribunal pasa a proveer en base a las siguientes consideraciones:
Consta en actas que conforman el presente Asunto que en fecha, 05/07/04 la Defensa Abg. Wilmer Bracho en su condición de Defensor Privado de los ciudadanos Adrián José Chirinos y Carlos Jesús Herman, solicitó la celebración de la Prueba anticipada, Consistente en tomarle entrevista al ciudadano Jhonatan Josué Bracho Santana (adolescente.)
En fecha 06/07/04, la Representación Fiscal interpone escrito Acusatorio, en contra de los imputados Adrián José Chirinos y Carlos Jesús Herman, por la presunta comisión del delito de Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas,
En Fecha 08 /07/04, El Tribunal mediante Auto el Tribunal fija la Audiencia Preliminar, para el día 04/08/04, a la .1:30 PM, librándose las respectivas notificaciones
El día 28/07/04 la defensa presenta escrito de descargos a la Acusación Fiscal
En Fecha. 2/08/04, es Ratificada por la defensa, en todas sus partes la solicitud de la Prueba Anticipada, antes de la celebración de la audiencia preliminar.
En fecha 03/08/04. Mediante Auto el Tribunal Acuerda en dos particulares lo siguiente: “Primero: La celebración de la Prueba Anticipada consistente en tomarle entrevista al ciudadano Jhonatan Josué Bracho Santana (adolescente). De conformidad con lo establecido en el articulo 307 del Código Orgánico Procesal Penal para el día 13/08/04, a las 9am,.Segundo: Se difiere la Audiencia Preliminar fijada para el día 04/08/04, una vez realizada la prueba anticipada solicitada se fijará la audiencia preliminar en el presente asuntos tal efecto se libraron las correspondientes boletas de notificación”. haciéndose efectiva las Boletas de Notificación del Ministerio Publico, Testigo, el traslado correspondiente y Defensa Privada en fecha 04/08/04
A si las cosas, se observa que día y hora pautada, para la celebración de la Prueba Anticipada, la misma se difiere por incomparecencia del Ministerio Publico, y del Testigo, quienes estaban debidamente notificados, recibiéndose posteriormente el escrito de oposición antes señalado.
Alega la Representación Fiscal como fundamento de su solicitud la figura de la extemporaneidad, de conformidad con el artículo 328 del Código Orgánico Procesal Penal, considera que no tiene cabida otra oportunidad fuera del lapso previsto, para que se pueda realizar, promover y por ende evacuar todo genero de prueba fuera de fase preparatoria, alegando igualmente que son normas de orden publico y de realizar dicha prueba se atenta contra el debido proceso e igualdad de las partes y la preclusión ,
Es por lo que considera quien suscribe la presente decisión, en primer lugar: que la solicitud de Oposición y por ende de Rechazo, planteada por el Ministerio Publico es extemporánea, por cuanto si bien es cierto que el Ministerio Publico considera la extemporaneidad e improcedencia de la practica de dicha prueba, no menos cierto es que el mismo ha debido ejercer los Recursos Procesales pertinentes contra el Auto que Acordó fijar al celebración de la prueba anticipada en su oportunidad procesal quedando el mismo definitivamente firme al no interponerse recurso alguno.
En segundo lugar: alega el Ministerio Publico, que la celebración de la prueba es extemporánea, de la revisión de las actas que conforman el asunto, se observa que la solicitud efectuada por la defensa, fue consignada durante la etapa preparatoria, antes de la presentación del escrito Acusatorio del Fiscal y ratificada antes de la celebración de la audiencia preliminar, razón esta por lo cual el Tribunal acordó la celebración de la misma, ya que de no proveer sobre dicha prueba trae como consecuencia, un vicio en la Audiencia Preliminar y como efecto su nulidad por violación al debido proceso y al derecho a la defensa
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DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto Este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo. Administrando Justicia, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara improcedente la Oposición del Ministerio Publico Fiscal Décimo Tercero a la celebración de la Prueba Anticipada, Consistente en tomarle entrevista al ciudadano Jhonatan Josué Bracho Santana (adolescente.) solicitada por la Defensa en el presente Asunto, como quiera que es fundamental para garantizar el Derecho de la Defensa que para todo anticipo de prueba sean citadas las partes quienes podrán asistir al acto e intervenir en el conforme al articulo 307 del Código Orgánico Procesal Penal, se insta al Representante del Ministerio Publico, Fiscal Décimo Tercero, una fijada la fecha para la celebración de dicha prueba a dar cumplimiento al articulo 307 Ejusdem ultimo aparte. Notifíquese las partes. A si se decide.
Juez Primero de Control

Abg. Narquis Chirinos

Secretario

Abg. Alexander González