REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 23 de Agosto de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-S-2003-000593
ASUNTO : IP11-S-2003-000593

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES.

JUEZ PRIMERO DE CONTROL: Abg. Narquis Chirinos.
MOTIVO DE LA SOLICITUD: Entrega de Vehículo.
SOLICITANTE: José Alberto González
SECRETARIO: Abg Alexander González



ENTREGA DE VEHÍCULO

Por cuanto cursa en este Tribunal Primero de Control. Circuito Judicial Penal. Extensión Punto Fijo. Solicitud de entrega de Vehículo, por el Abg. José Alberto Celis González, Inpreabogado, N° 28.917, cedula de identidad N°: V-5.170.131, actuando en Nombre y Representación del Ciudadano Jorge Eliécer Fuenmayor Chávez, venezolano , mayor de edad, titular de la cedula de identidad personal numero: V-5.803.601, según Poder Autenticado por ante la Notaria Publica Segunda de Punto Fijo, en fecha 11 de Junio del Año 2003, anotado bajo el numero: 44,Tomo 39 de los Libros de Autenticaciones llevados por ante dicha Notaria .Vehículo de su propiedad, según Documento de compra venta, autenticado por ante la Notaria Publica Sexta del Estad Zulia, quedando Anotado bajo el número: 78, Tomo 39, de los libros de Autenticaciones llevados por ante la Notaria de fecha 02 de Septiembre del Año 2002, de las siguientes características: Marca Chevrolet, modelo Trailblazer, color Gris, año 2.002, serial carrocería 16NDS13S922298089, serial del motor C22298089, placas IAI-781.Clase Camioneta. Este Tribunal para proveer al respecto hace las siguientes consideraciones:


PRIMERO:

Consta en actas que conforman el presente asunto, solicitud dirigida al Juzgado Primero de Control de Primera Instancia por el interesado a los fines de que proceda a la entrega del mencionado vehículo. En fecha, 13 de Junio del año 2.003, Del contenido de las actas se observa:

En fecha 07 de Agosto del año 2.002, siendo las 09:20 horas de la noche, se presentó por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, el ciudadano Nasr Hanze Nidal, portador de la cédula de identidad N° V-11.746.981, de nacionalidad venezolano, de profesión Comerciante, residenciado en la ciudad de Punto Fijo. Con la finalidad de formular una denuncia en la cual expone:
“Resulta que dejo estacionada la camioneta Trailblazer, en el estacionamiento Central, ubicado en la Calle Bolivia entre Falcón y Mariño, ya la camioneta tenia varios días allí y hoy en la mañana cuando fue a sacar otro carro que tiene ahí vio la camioneta, como a las nueve de la noche que fue a guardar el carro, vio que la camioneta no estaba.”
Antes las preguntas formuladas contesto: Diga Usted, alguna otra persona posee llaves de la citada camioneta? C- Solo hay dos llaves de la camioneta y las tiene la familia. Diga Usted, dicho vehículo se encuentra amparado bajo alguna póliza de seguro? C- Sí, por seguros Caracas. Diga Usted, dicho vehículo posee algún sistemas de seguridad en particular? C- Aparte de los seguros normales, tiene un seguro de alarma. Diga Usted, posee copias de documentos del referido vehículo? C- Sí. Diga Usted, el valor de el vehículo en referencia? C- como 35.000.000 Millones de Bolívares. Diga Usted, dicho estacionamiento posee vigilantes? C- Sí. Diga Usted, desea agregar algo más a la presente denuncia? C- Bueno la semana pasada se llevó al taller de pintura en el Sector Santa Irene, ya que le iban a sacar un golpe, permaneció allí dos días por lo que pido se investigue dicho taller, el dueño del taller es apellido Piero.
En fecha 07 de Agosto del año 2.002, por orden del Fiscal Sexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, se inicia la correspondiente averiguación Penal.
En fecha 07 de Agosto del año 2.002 siendo las 10:00 horas de la noche compareció el Funcionario Detective Luis Chirinos a la sede del Cuerpo Técnico de Policía Judicial, con la finalidad de dejar constancia de haberse realizado las respectiva Inspección Ocular en el lugar donde se produjo los hechos, siendo atendido en esa oportunidad por el ciudadano Castejon Quintero Roberto, titular de la cédula de identidad N° V- 3.680.489.
El lugar a Inspeccionar se trataba de un sitio cerrado, correspondiente el mismo al estacionamiento Central, ubicado en la Calle Falcón, entre las Avenidas Ecuador y Bolivia de esta Ciudad. Dicho estacionamiento se encuentra confeccionado en paredes de bloques de cemento frisado y pintado de color blanco, presenta en su fachada principal un portón metálico de rejas color negro, en buen estado estructural, seguidamente los funcionarios procedieron a realizar un minucioso rastreo en el lugar y los alrededores en busca de evidencias que ayudaran a el esclarecimiento de los hechos, siendo el resultado negativo.
En la misma fecha siendo las 10:30 horas de la noche compareció por ante la sede C.I.C.P.C el ciudadano Castejon Quintero Roberto quien manifestó tener conocimiento de los hechos y expuso:
“ Que se encontraba en el estacionamiento Central donde labora como Obrero, eran como las once de la mañana, cuando llego un señor, que saco unas llaves prendió la camioneta y se la llevo, en horas de la noche se entera que se habían robado la camioneta”. Antes las preguntas formuladas contesto: Diga Usted, Características del vehículo al cual hace referencia? C- Es una camioneta de color gris no se que marca es. Diga Usted, características fisonómicas del sujeto que se llevo la camioneta? C- Es de estatura mediana, de piel blanca, como de treinta y ocho años de edad, no recuerdo como vestía. Diga Usted, en el mencionado estacionamiento se les entrega a los clientes algún recibo, ticket cuando dejan estacionado los vehículos? C- Sí, se les entrega un ticket, a los clientes normales y a los clientes fijos un recibo. Diga Usted, el ciudadano que hace referencia usted en su exposición mostró, el recibo o ticket, para retirar el vehículo? C- No el llego y saco la camioneta. Diga Usted, el ciudadano dueño del vehículo es cliente fijo del estacionamiento? C- Sí, es cliente fijo. Diga Usted, por que razón no le solicitó el recibo al ciudadano que saco la camioneta? C- Como es un cliente fijo se le pide mensual. Diga Usted, desea agregar algo más a la presente entrevista? C- No.
En fecha 07 de Agosto del año 2.002 se procedió a incluir en el sistema computarizado SIPOL el Vehículo marca Chevrolet, modelo Trailblazer, color gris, año 2.002, placas IAI-83D, serial carrocería 1GNDS13S922299310, la cual queda relacionada con la causa N° G-201.313, que se instruye por la comisión de uno de los delitos contra la propiedad.
Consta en las actas que conforman el presente Asunto copia fotostática y original del Certificado de Registro de Vehículo, a nombre de inversiones La Fortaleza, el cual fue consignado por el ciudadano Nasr Hanze Nidal.
En fecha 09 de Agosto del año 2.002 compareció, por ante la sede del C.I.C.P.C, el ciudadano Milicia Costero Prieto, venezolano, mayor de edad titular de la cédula de identidad N° V-09.584.394, quien manifestó lo siguiente:
“Sí, es verdad que a mi local llevaron una camioneta propiedad, de inversiones La Fortaleza, a fin de que se le reparara el parachoques trasero, esta camioneta fue llevada al taller por Seguros Caracas, allá estuvo por espacio de dos días, luego fue entregada al ciudadano de nacionalidad Árabe, apellido Naser.”
Antes las preguntas formuladas contesto: Diga Usted, características del referido vehículo? C- Es una Trailblazer, color gris, año 2.002. Diga Usted, el vehículo fue dejado en su taller con las llaves? C- Por supuesto, ya que todo carro que ingresa tiene que hacerlo con las llaves para poderlo movilizar. Diga Usted, en poder de quien quedan las llaves al ingresar el vehículo al referido taller? C- Las llaves quedan pegadas en la suichera del carro. Diga Usted, alguna vez el referido taller se había visto involucrado en un hecho similar al investigado? C- Nunca, el taller tiene veinte años trabajando con carros asegurados. Diga Usted, desea agregar algo más a la presente entrevista? C- No.
En fecha 16 de Octubre del año 2.002 se remite la causa signada bajo el N° G-201.313, al ciudadano Fiscal Sexto del Ministerio Público.
En fecha 11 de Octubre del año 2.002, la empresa Seguros Caracas de Liberty Mutual, indemnizó la cantidad de Veintitrés Millones de Bolívares exactos (23.000.000,oo) en cheque N° 285539, al ciudadano Nasr Hanze Nidal, quien actuó en el referido acto como presidente de la empresa Inversiones “La Fortaleza,” empresa propietaria del vehículo, por concepto de indemnización, única, total y definitiva, por el Robo del Vehículo de su propiedad, amparado bajo la póliza N° 76-56-2201528, cediendo todos sus derechos el ciudadano Nasr Nidal, sobre el vehículo, a la empresa Seguros Caracas.
Consta en las actas que conforman el presente Asunto contrato de Subrogación entre el ciudadano Nasr Nidal y la empresa Seguros Caracas, debidamente autenticado por ante la notaría pública segunda de Punto Fijo Estado Falcón, bajo el N° 27, tomo 69, de los libros de autenticaciones llevados por la notaría.


En fecha 30 de Abril del año 2.003, compareció por ante la sede del C.I.C.P.C (Seccional Cabimas Estado Zulia) el funcionario Inspector Jhony Reyes quien estando debidamente juramentado, dejo constancia de la siguiente diligencia policial efectuada en la presente averiguación: encontrándose, en la sede del C.I.C.P.C, se presento una comisión de la Guardia Nacional, destacamento 33, con sede en la ciudad de Cabimas, trayendo oficio N° 1431, remiten como recuperado el Vehículo: marca Chevrolet, modelo Trailblazer, clase camioneta, color beige, año 2.002, placa IAI-83D, serial carrocería 1GNDS13S922299310, para que se le practicara experticia de reconocimiento, ya que la misma se encontraba solicitada por el C.IC.P.C, según N° G-201.313, por el delito de Hurto, de fecha 07/08/02, y se encuentra a la orden del Fiscal XV del Ministerio Público, de esta Circunscripción Judicial. Acto seguido se procedió a realizar llamada radiofónica a la Sala de comunicaciones de la Delegación del Zulia, a fin de verificar dicho vehículo, la misma fue recibida, por el funcionario Endry González quien manifestó que dicho vehículo sí aparecía como solicitado por el N° de la Causa G-201.313, así como también, la fecha y el delito, por la seccional de Punto Fijo, se procedió a realizar llamada a la referida seccional, la cual fue recibida por el funcionario Manuel Camacho, a quien se le informo al respecto, así como se le informo que dicho vehículo fue enviado al estacionamiento Cabimas.
En fecha 02 de Mayo del año 2.003, los funcionarios experto Luis Salazar y Leonel Trasmonte, procedieron a realizar experticia de reconocimiento al Vehículo, arrojando como conclusión los siguientes datos:
“1.- El serial de carrocería identificado con los caracteres alfanuméricos: 1GNDS13S922298089 es Falso.
2.- El serial de motor identificado con los caracteres alfanuméricos: N22298089 es Falso.
3.- El serial de chasis identificado de la siguiente manera: 1GNDS13S922298089 es Falso.
4.- El vehículo por ser de fabricación Norte Americano presenta sus etiquetas de seguridad, siendo estas identificadas de la siguiente manera: 1GNDS13S922299310 en estado original.
Se realizo consulta a la delegación del Zulia, informo Nerwis Linarez, que los seriales que aparecen falsos no están registrados como solicitados, en el SETRA, los seriales de la etiqueta de seguridad 1GNDS13S922299310, esta requerido el vehículo por la seccional de Punto Fijo, Estado Falcón, según causa N° G-201.313, delito Hurto, de fecha 07/08/2.002 y le corresponde placas IAI-83D. “

Consta en las actas que conforman el presente Asunto Poder Especial otorgado por el Ciudadano Jorge Eliécer Fuenmayor Chávez, venezolano., mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V 5.803.601, domiciliado en Maracaibo, a los abogados José Alberto González Celis y Jesús Nazareno Ortiz, INPRE abogado N° 28.917 y 50.636, respectivamente, para que los referidos abogados gestionen la solicitud de entrega por ante el circuito judicial penal del estado Falcón, extensión Punto Fijo, de un vehículo de su propiedad de las siguientes características: Marca Chevrolet, modelo Trailblazer, año 2.002, color gris, placa IAI-78I serial carrocería 16NDS13S922298089, serial motor C22298089. Poder debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Segunda de Punto Fijo Estado Falcón, bajo el N° 44, tomo 39, de los libros de Autenticaciones de la Notaría.
Hace constar el ciudadano Jorge Fuenmayor que en fecha 04 de Septiembre del año 2.002
“estando la camioneta estacionada a la entrada de la Urbanización Urdaneta (Sabaneta), la misma desapareció, luego le informa una comisión de la policía se la había llevado y puesto a la orden del C.I.C.P.C, motivo por el cual hizo la solicito en el Tribunal Noveno de Control de dicha Circunscripción Judicial
. Dicho Tribunal ordenó la práctica de la experticia de rigor arrojando como resultado:
“Que los seriales identificadores del vehículo son falsos, concluyendo en su exposición que la unidad no pudo ser identificada y los seriales originales no pudieron ser reactivados en dicha experticia. Basado en dicha experticia y en virtud de que el vehículo no se encontraba solicitado por ningún cuerpo policial, y que la misma fue adquirida de buena fe, el Tribunal ordena que se le entregue el vehículo al referido ciudadano, en calidad de deposito de conformidad con el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal en fecha 30 de Enero del año 2.003,
Posteriormente en fecha 25 de Abril del año 2.003 un funcionario de la Guardia Nacional, adscrito al comando N° 33, identificado como José Artigas, sin tomar en cuenta la orden emanada del Tribunal, retiene y traslada el vehículo al comando y lo pone a la orden de la Fiscalía XV del Ministerio Público. En fecha 29 de Abril del año 2.003 el Tribunal Noveno de Control remite oficio, al comando N° 33, a fin de que haga entrega del vehículo al ciudadano Jorge Fuenmayor, la cual es acatada.
En fecha 16 de Mayo del año 2.003, el ciudadano Jorge Fuenmayor fue interceptado por una comisión de la Guardia Nacional, comandada por José Artigas, despojándole de la tenencia material de la camioneta por orden del Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Público “Hugo de la Rosa.”
El Fiscal Décimo Quinto, solicitó una orden de aprehensión en contra del ciudadano Jorge Fuenmayor, la cual fue acordada por el Tribunal Primero de Control de la Ciudad de Cabimas, imputándosele el delito de aprovechamiento de vehículo proveniente de hurto o robo, fue detenido por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas y presentado como imputado ante el Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal, audiencia que se llevó a efecto en dos partes los días 20 y 21 de Mayo del año 2.003, decretando el Juez la libertad plena por no existir delito ya que el ciudadano Jorge Fuenmayor se encontraba en posesión legítima del vehículo entregado en depositó, por un Tribunal de la República, se negó la entrega del vehículo por cuanto el mismo era imprescindible para la investigación.
El fiscal Décimo Quinto del Ministerio Público, desacatando la decisión del Tribunal de no entregar el Vehículo por ser imprescindible para la investigación, remitió el mismo a la seccional del C.I.C.P.C, en Punto Fijo, Estado Falcón, debido a que el serial corresponde a un vehículo de la misma marca que aparece como solicitado en la referida seccional policial.

En fecha 11 de Julio del año 2.003, se le informa al ciudadano Serafín Rodríguez, gerente del estacionamiento Nasaret, que una comisión del C.I.C.P.C, de la delegación de Punto Fijo trasladara el vehículo marca Chevrolet, modelo Trailblaser, color beige, año 2.002, placas IAI83D, serial carrocería 1GNDS13S922299310, serial motor C22299310, hasta la ciudad de caracas donde se le practicaran experticias de identificación de seriales.
En fecha 18 de Julio del año 2.003 se llevo a cabo experticia de identificación de seriales arrojando los siguientes datos como conclusión:
“1.- El serial de la carrocería presenta la cifra alfanumérica: 1GNDS13S922298089, se encuentra falso.
2.- El serial ubicado en el chasis 1GNDS13S922298089, es falso.
3.- El serial de motor presenta la cifra alfanumérica: N22298089.
Los expertos Yorman Villarroel y Ramón Rojas.”

En fecha 04 de Agosto del año 2.003, el Fiscal Sexto del Ministerio Público remite la causa signada con el N° G-201.313, al ciudadano Manuel Camacho jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Región Falcón, Delegación Punto Fijo, para que se realicen las siguientes diligencias:
Citar al ciudadano Nasr Hanze Nidal, para que comparezca ante este cuerpo de investigaciones y se le muestre el vehículo marca Chevrolet, modelo Trailblazer, color gris, a fin de que este indique si la misma tiene alguna característica que le permita reconocerla como el vehículo que en fecha siete (7) de agosto denuncio como hurtado, así mismo deberá entregar las llaves que dice poseer para ver si con las misma se puede encender y abrir la mencionada camioneta.
En fecha 14 de Agosto del año 2.003, compareció el funcionario Agente Principal Godsuno José por ante la sede del C.I.C.P.C, dejando constancia de la siguiente diligencia policial realizada en la presente averiguación:
“En esa misma fecha se traslado hasta el Local Comercial La Fortaleza. entrevistándose con el ciudadano Nasr Nidal, quien le manifestó que cuando estaba la camioneta al frente de la sede del C.I.C.P.C, el había pasado y la había detallado bien, logrando constatar que era la misma que el había denunciado, ya que la reconocía por unos detalles que tenía en la parte de atrás, es decir tiene la etiqueta de la agencia donde la había comprado, tiene un rayón, debajo de esa etiqueta, en cuanto a las llaves el ciudadano Nidal se las había entregado a la empresa Aseguradora, al día siguiente de haber formulado la denuncia de hurto.
Consta el las actas que conforman el presente Asunto escrito dirigido al Fiscal Sexto del Ministerio Público, de parte del ciudadano Jorge Fuenmayor, donde narra como se fueron suscitando los hechos con relación al vehículo en cuestión. (Folios 69, 70, 71, 72, 73.), igualmente consta copia de resolución emanada de Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia Extensión Cabimas (folios 74, 75, 76, 77, 78, 79.)
En fecha 18 de Agosto del año 2.003 comparece ante el despacho del Fiscal Sexto del Ministerio Público el ciudadano Yesiis de Jesús Blanco Marciales, a los fines de consignar una llave y un control remoto para que sean probados en el vehículo relacionado con la causa N° G-201.313.
En fecha 25 de Agosto del año 2.003, se traslado una comisión del C.I.C.P.C, hasta el estacionamiento Nasareth a fin de realizar la experticia Correspondiente, con la llave, con el control remoto arrojando como conclusión los siguientes datos:
“1.- al accionar el control remoto se observo que las luces de los faros delanteros encienden y apagan.
2.- Los seguros de las puertas se abren y se cierran.
3.- La corneta de la alarma suena emitiendo un sonido intermitente, es decir, que suena y se apaga.
4.- En la parte interior en el tablero, se enciende una luz la cual indica cuando se activa la alarma.
5.- No se puede y cerrar las puertas delanteras ni encender el vehículo.”
.

En fecha 4 de Noviembre del año 2.003 el Tribunal Quinto de Control de Cabimas, remite oficio N° 5C-1530-03, dirigido al fiscal Sexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, Punto Fijo, donde solicita se le informe a cerca del estado de la investigación seguida por ese despacho signada con el N° 11F60-574902, relacionada con el vehículo, marca Chevrolet, modelo Trailblazer, año 2.002, color gris, placas IAI-781, serial carrocería 1GNDS13S922298089, propiedad del ciudadano Jorge Fuenmayor Chávez.

SEGUNDO:

De la documentación presentada se evidencia que el solicitante tiene acreditada la posesión del Vehículo de manera legal, es decir se presume poseedor de buena fe, por cuanto si bien es cierto consta que el Tribunal Noveno de Control del Estado Zulia ordeno que la misma le fuera entrega en deposito por haberla adquirido de buena fe y porque el misma no se encontraba requerida por ningún cuerpo policial en fecha 15 de Enero del año 2.003. Vehículo de las siguientes características: Marca Chevrolet, modelo Trailblazer, color Gris, año 2.002, serial carrocería 16NDS13S922298089, serial del motor C22298089, placas IAI-781. Si bien es cierto que el vehículo en referencia, según experticias realizadas presenta Seriales identificadores falsos, no menos cierto es que en cuanto a la propiedad del mismo fue adquirido de buena fe y un Tribunal de la República así lo decidió por tal razón lo entrego en deposito cuestión que le acredita posesión de dicho vehículo al ciudadano Jorge Eliécer Fuenmayor Chávez, en tal virtud tales hechos configuran circunstancias que evidencia la posesión del bien de manera legal por parte del solicitante, es por lo que considera quien hoy decide que a los fines de garantizar el derecho de la propiedad establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en fuerza de lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal “El Juez o el Ministerio Público entregaran, los objetos directamente o en deposito con la expresa obligación de presentarlos cada vez que sea requeridos.”
Es menester invocar el criterio establecido en la sentencia N° 01-0575 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 13 de Agosto del Año 2.001 con ponencia del Magistrado Antonio García.

“En atención a lo dispuesto en el Artículo 319 (Hoy 311) del Código Orgánico Procesal Penal el Ministerio Público debe devolver los objetos recogidos o que se incautaron y que no sean indispensables para la investigación, a quienes habiendo acudido ante el Juez de Control a solicitar su devolución demuestren prima facie ser propietarios o poseedores legítimos de los mismo. En los casos de los Vehículos Automotores, resulta obligatoria su devolución a quien exhiban la documentación expedida por las Autoridades administrativas de transito o que puedan probar sus dichos por cualquier medio licito y valorable conforme a las reglas del criterio Racional.”

DISPOSITIVA:

Por todo lo antes expuesto este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón. Extensión Punto Fijo. Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley ORDENA: la entrega de vehículo al ciudadano Jorge Eliécer Fuenmayor Chávez, venezolano, mayor de edad, e, Titular de la Cédula de Identidad N° V-5.803.601, domiciliado en la Ciudad de Maracaibo Estado Zulia, quien acredita su posesión según Documento de compra venta, autenticado por ante la Notaria Publica Sexta del Estad Zulia, quedando Anotado bajo el número: 78, Tomo 39, de los libros de Autenticaciones llevados por ante la Notaria de fecha 02 de Septiembre del Año 2002, y Resolución emanada del Tribunal Noveno de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. Vehículos de las siguientes características: Marca Chevrolet, modelo Trailblazer, color Gris, año 2.002, serial carrocería 16NDS13S922298089, serial del motor C22298089, placas IAI-781. Dicho vehículo se entrega en Guarda y Custodia, es decir, en calidad de Depósito a Disposición de la Fiscalia Sexta del Ministerio Público, del Estado Falcón. Cuando así lo requiera el Despacho Fiscal. Librase el respectivo Oficio al administrador del Estacionamiento Nazareth donde se encuentra depositado el vehículo, a los efectos de materializar su entrega. Notifíquese a las partes a los fines de suscribir el acta compromiso respectiva. Al Ministerio Público y remítase en su oportunidad Procesal, dichas actuaciones al Fiscal del Ministerio Público respectivo. A si se decide.


La Juez Primera de Control

Abog. Narquis Chirinos.


Secretario de Sala

Abog. Alexander González