REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 23 de Agosto de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-S-2004-001710
ASUNTO : IP11-S-2004-001710


IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
JUEZ PRIMERO DE CONTROL: Abg. Narquis Chirinos
FISCAL AUXILIAR SEXTO DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. Liliana Sara Dugarte
IMPUTADO (S): Víctor Antonio Petit Figueroa
DEFENSOR (A): Abg. Ramón Navas
SECRETARIA: Abg: Dayana Rovira

AUTO DE MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA

Vista en Audiencia Oral de presentación de imputados, celebrada el día de Dieciocho (18) de Agosto del Año Dos Mil Cuatro, seguido al imputa do Ciudadano VICTOR ANTONIO PETIT FIGUEROA, venezolano, de 23 años de edad, soltero, nacido en fecha: 10-05-81, Cedula de Identidad Nro. 18.155.555 domiciliado en la calle Peninsular entre Uruguay y chile casa 10- 43 en la esquina queda un bar, Instrucción 1° año . Hijo de Enina Mercedes Figueroa en virtud de la solicitud presentada por el Ciudadano Fiscal Sexto del Ministerio Público, Por la presunta Comisión de Delito de Lesiones Intencionales Graves, contemplado en el Articulo 417 del Código Penal. La ciudadana Fiscal Auxiliar Sexta del Ministerio Público Abg. Lilia Dugarte Méndez quien hizo una exposición breve de los fundamentos de hecho y de derecho, plasmados en su escrito de presentación, ratificando en todas y cada una de las partes el referido escrito, por encontrarse llenos los extremos del Art. 250 del Código Orgánico Procesal Penal ya que la conducta desplegada por el imputado se encuentra enmarcada dentro de los supuestos del delito de LESIONES INTENCIONALES GRAVES, contemplado en el Artículo 417 del Código Penal, por lo que solicitó le sea decretada la Privación de Libertad al imputado. Solicito igualmente que el presente asunto se continué por el procedimiento abreviado. Dejo constancia que el imputado tiene Antecedentes Penales por Robo de Vehículo, el cual esta cumpliendo con Medidas. Este Tribunal para decir lo hace en base a las siguientes consideraciones:

DE LOS HECHOS

Los hechos objeto del presente proceso se determinan de acuerdo a la declaración del imputado, la victima, descargo de la defensa así como del análisis de las actas que conforman el presente asunto.
Declaración del imputado Ciudadano VICTOR ANTONIO PETIT FIGUEROA Quien declaró lo siguiente:
“En medio de la discusión con mi esposa, yo abrí la puerta entraron dos asaltantes para asaltarnos a ella la golpearon y yo también recibe golpes como pude me defendí y Salí a llamar a una patrulla y allí fue donde me detuvieron preso. Es todo.”
Ante las preguntas formuladas por la Fiscal del Ministerio Publico al imputado responde ¿Usted conoce a Nancy Petit de Padilla? Si es mi tía. ¿Cuantos asaltantes se metieron en la casa? Se metieron dos. ¿Usted sabe quienes son? No. ¿Cuando se metieron usted estaba en la casa? Si estaba abriendo la puerta. ¿Y su esposa donde estaba para ese momento? En la casa. ¿Cuando usted fue a buscar los funcionarios policiales los asaltantes ya se habían ido? Si. ¿Usted en alguna oportunidad a amenazado a su esposa? No. ¿Donde se encontraba usted el domingo? En una fiesta a que mi hermana.
Preguntas de la defensa ¿Puede indicarle al tribunal la hora exactas de los hechos? Era temprano como a las Once de la noche. ¿Todos esos hechos ocurrieron a esa hora? Si a las Once de la noche. ¿Usted estaba tomando? Si. ¿A que hora fue eso? a las siete de la noche. ¿A que hora salio a auxiliar a su hermana? era como a las siete. ¿Por donde vive su hermana? A dos cuadras y media de mi casa. ¿Que tipo de bebida estaba usted consumiendo? Cerveza. ¿Tomo algún tipo de droga? No. ¿Usted tiene antecedentes penales? Si ¿Por qué motivo? Por robo de vehículo. ¿Te condenaron? Si a 5años y 4 meses el 16 de diciembre del año 2.004 se me cumple la pena.
Preguntas del Tribunal ¿Goza de un beneficio de libertad condicional? Si tengo presentación por ante tribunal de ejecución. ¿Cuanto tiempo tiene de convivencia con la Ciudadana Noerly Martínez? Seis años. ¿Esos niños que usted nombra son de la pareja? si. ¿Que hace usted cuando dice que su esposa no estaba en la casa? me desespere y la busque por toda la casa ¿Cual seria el motivo de que su esposa lo tiene como responsable? realmente no se, porque ella no tiene nada en contra mía, yo creo que es la mamá que nunca me ha querido. ¿Con que tipo de objeto le agraden los asaltantes? con un tubo.
Declaración de la Victima NOERLY MARTINEZ PARADA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de Cédula de identidad Nro. 17.499.276, instrucción 3° año de 20 años de edad, oficio del hogar, residenciada en la calle peninsular entre Uruguay y chile casa 10- 43, Quien expone lo siguiente
“El salio desde temprano yo estaba preocupada porque no había llegado y como vi. que era muy tarde fui a tocarle la puerta a su tía, para prestarle un candado parar ponérselo a la puerta y la señora me dice que ya no porque ya el viene y en lo que estoy asomada hablando con ella por la ventana fue cuando en ese momento llego me metió dentro de la casa y me empezó a golpear alegando que yo estaba era haciendo cebo con su primo, de allí fue que se metieron las personas a la casa yo salí corriendo me metí en una casa que no se de quien es. Porque si yo me quedo allí no se que pudo haber pasado, el siempre me vive amenazando que si lo llego a denunciar me va a matar. El hecho no es porque yo tenga dos hijos con el me la tenga que callar. Ni siquiera se quienes eran se que a el lo golpearon de allí no se nada porque yo corrí. ¿En ese momento que usted corrió ya había sido lesionada? SI ¿En otras oportunidades había cometido eso con usted? No solo peleamos. ¿Usted en alguna oportunidad no lo había denunciado? No. ¿A que hora regreso la segunda vez que salio de su casa? Como a las tres de la mañana. ¿Qué otras personas se dieron cuenta de lo sucedido? No había nadie por allí. ¿Y la tía no observo nada? No, se tuvo que haber visto algo.
Descargos presentados por la defensa, Se observa que se esta en presencia de un hecho que rechazamos completamente. Solicito de manera muy objetiva una medida Cautelar Sustitutivas del Articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, que a bien tenga el tribunal por cuanto no existe el peligro de fuga ya que su defendido se encuentra residenciado en la zona. Invoco el principio de la inocencia a los fines de que su defendido se presente ante este tribunal para esclarecer la realidad de los hechos.
Consta en las actas que conforman el presente asunto acta policial de fecha 16/08/04, debidamente suscrita por los funcionarios actuantes donde señalan las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se suscitaron los hechos.
”cuando realizaban labores de patrullaje fueron informados que en la calle Chile del barrio Andrés Eloy Blanco un ciudadano estaba agrediendo una ciudadana una vez en la vivienda en referencia observaron a una ciudadana herida en varias partes del cuerpo quedando identificada como la hoy victima la misma señaló que las heridas se las había producido su concubino de nombre Víctor Petit y fueron trasladados con dicha ciudadana, hasta donde se encontraba el presunto agresor por lo que se procedió a su detención.”
Acta de entrevista que rindiere Nancy Coromoto Petit donde señala que el imputado comenzó a golpear a Noerlis, la metió para dentro le cayo a golpes entonces le partió una botella en la cara y le daba con una cabilla y la saco a punta de golpes para l calle entonces ella salio corriendo y se fue.
Constancia Medico Forense, debidamente suscrita por los médicos tratantes donde señalan las múltiples heridas que presenta la victima, las mismas presentan tiempo de curación treinta días,(30), salvo complicación, bajo asistencia medica y privada de sus ocupaciones habituales por igual tiempo
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DEL DERECHO

Atendidas las exposiciones de las partes, declaración del imputado, declaración de la victima, y con análisis del contenido de las actas que conforman el asunto hay elementos que determinan la existencia de un hecho punible corroborado con el una constancia medica, que determina el tiempo de curación de treinta días e incapacidad por igual tiempo, con el que se verifica la lesión presentada por la victima, aunado a su dicho manifestado en la denuncia estas circunstancias determinan que existe un delito, se subsume perfectamente en el tipo penal del delito de de lesiones Intencionales graves, previstos y sancionados en el Articulo 417 del Código Penal, y por lo reciente de los hechos se considera que no esta evidentemente prescrita la acción penal, que merece pena privativa de libertad, tal como lo configura la norma, por lo que están dados los supuestos del articulo 250 ordinal primero. En cuanto a circunstancias que determinen el la autoría o participación del imputado lo determina los señalamientos de la victima y de la testigo ante las declaraciones que rindiere ante el cuerpo de investigaciones hacen presumir que es el presunto autor o participe, en cuanto a las circunstancias del peligro de fuga o de obstaculización en ele proceso considera el tribunal que el imputado tiene arraigo en la localidad y con una mediada cautelar se puede asegurar el sometimiento del mismo al proceso por lo que de conformidad con el articulo 256 ordinal primero medida de arresto domiciliario en su propio domicilio.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal Estado Falcón, Extensión Punto Fijo, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Decreta la Medida cautelar Sustitutiva prevista en el Articulo 256 Ord. 1° del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en el Arresto Domiciliario en su propio domicilio, con la supervisión del organismo policial al Imputado: Víctor Antonio Petit Figueroa, Venezolano, de 23 años de edad, soltero, nacido en fecha: 10-05- 81, titular de la cédula de identidad personal Nro. 18.155.555, grado de Instrucción 1° año, Hijo de Enina Mercedes Figueroa, domicilio ubicado en el sector Tocopero, calle principal frente a la farmacia tocopero, el incumplimiento de dicha medida cautelar impuesta, conllevara su Revocatoria de las Medida Cautelar Sustitutiva acordada, por la presunta comisión del delito de Lesiones Intencionales Graves, en perjuicio de la ciudadana Noerlis Martines Parada. Se Ordena se siga el presente asunto por el procedimiento Ordinario, Notifíquese a las partes del contenido de la presente Resolución. Y remítase en su oportunidad procesal al Fiscal del Ministerio Publico. Así se Decide
Juez Primero de Control,

Abg. Narquis Chirinos


LA SECRETARIA

ABG. Dayana Rovira