REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 25 de Agosto de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-S-2003-000838
ASUNTO : IP11-S-2003-000838


AUTO DE REVISIÓN DE MEDIDAS

Visto el escrito presentado en fecha 24 de Agosto, del corriente año ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, Informe Médico suscrito del Doctor Juan Carlos Roberty, jefe de Salud Mental del Hospital Universitario “DR. ALFREDO VAN GRIEKEN”, practicado al imputado CARLOS JOSE GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.439.839, actualmente recluido en el Servicio de Salud Mental del Hospital Universitario “Dr. Alfredo Van Greiken de la ciudada de Santa Ana de Coro, Estado Falcón, a quien el Ministerio Publico le imputa la presunta comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34, de la Ley Organica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotropicas en perjuicio del estado Venezolano. Analizado el resultado de la valoración Psiquiátrica donde el paciente fue dado de Alta el 27-08-03 y en los actuales momentos: “No se evidencia alteraciones físicas o psicológicas en el paciente al ser evaluado. Este tribunal provee al respecto en base a las consideraciones siguientes:
De conformidad a lo previsto en el artículo 264, del Código Orgánico Procesal Penal, de oficio este tribunal pasa a examinar y revisar la medida impuesta Privación Judicial Preventiva de Libertad, en custodia de la unidad de salud mental del hospital Alfredo Van Grieeken en la ciudad de Santa Ana de con la vigilancia de funcionarios adscritos a las fuerzas armadas policiales del Estado Falcón de conformidad con los artículos 246, 250, 254, y 256 del Código Orgánico Procesal Penal, decretada al ciudadano Carlos José González en fecha 22, de Julio de 2003, tomando como base el informe medico, por lo que considera de conformidada con el resultado del informe medico que se debe sustituir las medidas por una menos gravosa de las establecidas en el artículo 256, del mismo código, en virtud de la revisión del informe Medico
Donde se manifiesta: “que Durante su hospitalización el paciente ha presentado buena evolución durante sus evaluaciones, presenta una buena higiene y aseo personal, consistente orientado, vigil, lucido, sin alteraciones en el pensamiento o sensopercepción, memoria conservada, juicio adecuado. Lenguaje coherente, capacidad de abstracción conservada, no hay alteraciones en el efecto o motrocidad, por lo que se puede observar ha presentado un examen mental sin alteraciones en su hospitalización, pero ha permanecido en aislamiento debido a que el servicio no cuenta con las medidas de seguridad para evitar la fuga del paciente, además no se contó nunca con la presencia del agente policial para custodiar al paciente a pesar de las solicitudes que se le realizaron a los efectivos destacados en el hospital y a lo ordenado por el tribunal al momento del ingreso del paciente en salud mental, además que el paciente fue dado de alta el 27-08-2003”.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, éste Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón. Extensión Punto Fijo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda el cambio de medidas Cautelares por una menos gravosa al Ciudadano: Carlos José González, actualmente recluido en el Hospital Universitario “Alfredo Van Grieken” Judicial de la Ciudad de Coro. Consistente en la presentación periódica de cada quince día por el tribunal todo de conformidad con el articulo 256 ordinal tercero y 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes ofíciese lo conducente. Así Se Decide. Cúmplase.-



La Juez Primero de Control

El Secretario
Abog. Narquis Chirinos
Abg. Alexander González