REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 25 de Agosto de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-S-2004- 001721
ASUNTO : IP11-S-2004- 001721

AUTO ACORDANDO MEDIDA DE PROTECCION

Visto el escrito presentado, por el Abg. Meredith Fernandez, actuando con el carácter de Fiscal (E) Superior del Ministerio Público del Estado Falcón, de fecha: 25/08, del presente año, relacionado con solicitud de Medida de Protección a la Victima, ciudadano: CARLOS JOSE LUGO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad personal número: 10.613.874, domiciliado en las cumaraguas, sector los pescadores, casa Nº 128, municipio Falcón. De conformidad con el artículo 82 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, solicitando se comisione a Funcionarios de la Guardia Nacional, Destacamento 44, del Estado Falcón. Para que efectúen las labores de Seguridad en la Residencia de la Victima. Este Tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones:
Argumenta el solicitante que el mencionado ciudadano ha sido victima de graves agresiones, amenazas, maltratos y hostigamientos por parte de unos supuestos funcionarios del CICPC, una mujer y cuatro hombres no identificados, en relación a la avioneta que cayo en el sector tiraya.
Es por lo que el ciudadano Carlos José Lugo compareció por ante la Fiscalia por cuanto temen por su vida y por la de sus familiares, por lo que . Ante tales hechos observa este Tribunal que quien solicita la protección es victima , de conformidad con el articulo 118 Código Orgánico Procesal Penal concordante con El articulo 82 de la Ley Orgánica del Ministerio Publico señala que:


Articulo 82:
“ El Fiscal Superior, por intermedio de la oficina de protección de la victima, o por iniciativa propia o por solicitud del interesado o su representante, solicitara al Juez competente que tome las medidas conducentes a garantizar la integridad de la victima y su libertad o bienes materiales"

En Atención a lo anterior este Tribunal observa que la solicitud de Medida de Protección interpuesta por el ciudadano CARLOS JOSE LUGO antes identificados es victima, en aras de la protección y garantía a la integridad física del mismo y de su familia, como Órgano Jurisdiccional controlador de derechos y garantías Constitucionales, estima procedente la Solicitud del Ministerio Publico tal como lo consagra nuestra Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y las Leyes atinentes a la materia
Por todo lo antes expuesto este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal, Extensión Punto Fijo, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela Y por Autoridad de la Ley Acuerda la Medida de Protección al ciudadano: CARLOS JOSE LUGO, titular de la cédula de identidad personal número: V-10.613.874 y su familia, domiciliado en las cumaraguas , sector los pescadores, casa Nº 128, Municipio Falcón. Estado Falcón. Para que efectúen las labores de Seguridad en la Residencia de la Victima. Y a su familia. Ofíciese al Ciudadano Comandante del Destacamento 44 de la Guardia Nacional a fin de que sea designado los funcionarios de esa Institución, quienes velaran por la seguridad de la Victima antes identificadas al igual que la protección a su domicilio, sus bienes. y su familia. Notifíquese. Cúmplase.-



El Juez Primero de Control.

Abg. Narquis Chirinos

Secretaria

Abg. Alexander González