REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 3 de Agosto de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2004-000178
ASUNTO : IP11-P-2004-000178
IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
JUEZ PRIMERO DE CONTROL: Abg. Narquis Chirinos
FISCAL DECIMO TERCERA: Abg. José Vicente Saavedra
IMPUTADO (S): Oliva Jesús Camargo
HECHO: Trafico en la Modalidad de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas
SECRETARIA: Abg. Mariela Morillo
DEFENSOR PUBLICO: Abg. Ramón Navas
AUTO DE PRIVACION JUDICIAL DE LIBERTAD
Vista en Audiencia Oral, celebrada el día de 01 de Agosto del Año Dos mil Cuatro, solicitud de Imposición de Medida Cautelar de Privación Judicial Preventiva de Libertad presentada por el Fiscal Décimo Tercero Auxiliar del Ministerio Público, por la presunta comisión del Delito Trafico en la Modalidad de Ocultamiento Ilícito de Sustancias de Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, contra el Imputado Oliva José Camargo. venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 4.792.348, casado, nacido en fecha: 19-04-1955, albañil, hijo de Luisa Camargo y de Segundo Luque, residenciado en el Caserío Santa Rita, Via tiraya, casa verde, en toda la entrada de tiraya A tal efecto el Fiscal 13º (A) del Ministerio Público, de forma sucinta expuso los fundamentos de hechos y de derecho que hacen procedente la solicitud de la medida de conformidad con el Artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en razón de lo cual, ratifica en toda y cada una de sus partes escrito presentado, así mismo solicito se llevara el presente asunto por el procedimiento Ordinario. Este Tribunal para proveer al respecto hace las siguientes consideraciones:
LOS HECHOS OBJETO DEL PROCESO
Los hechos objeto del presente proceso, se evidencia del contenido de la solicitud Fiscal, fundamentado en las actas debidamente suscritas por los funcionarios actuantes, donde señalan las circunstancias de modo tiempo y lugar en que se suscitaron los hechos.
Acta de visita domiciliaria de fecha 29 de Julio del año en curso, donde señala:
“siendo las 5:45 de la tarde, se constituye la División Nacional de Investigación de Droga, integrada por los funcionarios: sub. Comisario Delice Medina, Insp. Raúl Linares, Insp. Luis Ollarves, Insp, Alberto Pavon, Insp. Armando Rojas, Sub. Insp. Carlos Serrano, Luis Silva, Luis Revilla, Detec.Yovel Barrios, Detec. Yinny Salazar. Rafael Pérez, Alexander Altuve, en compañía de los Testigos ciudadanos Andry José Rodríguez Martínez y Orangel José González Córdova visita practicada en un inmueble ubicado en el Sector Santa Rita, Tiraya específicamente como referencia a Cincuenta metros antes del letrero o valla, que señala ( Balneario Tiraya) casa de color verde con blanco colindante con el conuco del ciudadano Lino Quiñones, donde reside el ciudadano Jesús Camargo Oliva…constituida la comisión se hizo acompañar del ciudadano Camargo Oliva previamente citado, hasta la vivienda don de fueron atendidos por una ciudadana de nombre MIREYA MARIA BRACHO DE CAMARGO, procediendo a realizar una revisión en la vivienda en la cual no se encontró evidencia de interés criminalistico, en el momento de la revisión manifestó el Sr. Camargo Oliva a los funcionarios que quería ayudar a la investigación dirigiéndonos aun lugar con su persona, donde él manifiesta que mantenía oculta cierta cantidad de droga en el sector Los Cabezones de Adicora notándose removido el suelo natural por lo que se solicito apoyo de la unidad de Inspecciones Delegación Punto Fijo y presencia del Fiscal del Ministerio publico, por lo que se procede a la revisión del suelo natural por la parte mas removida localizando enterrado la cantidad de Nueve Bultos (9) elaborados con material sintético de bolsas cinta adhesiva color marrón contentivo de sacos de nylon bolsas de color negro y gris contentivo de veinte (20) panelas de regular tamaño, contentivo a su vez de una sustancia compacta de color blanco presunta droga arrojando un peso bruto aproximado de Doscientos Kilos (200) Novecientos gramos (900), por lo que se procedió a la lectura de los derechos del imputado al Sr., Camargo Oliva posteriormente nos trasladamos con el Sr. Camargo hacia la vía Tiraya adyacente a una vivienda en construcción de bloque de cemento en un terreno removido se localizó una consola tipo radio trasmisor color gris marca yaesu identificada con la nomenclatura FT -747 GX, sin serial aparente con su respectivo micrófono, una antena color blanca, de forma rectangular y tamaño regular marca MATCHER, modelo Icoxa-MNN-120, serial 13626, con su respectivo cable, cuatro lámparas de batería sin marca aparente, tres color rojo y una color blanca, con base estampada con flores, dos paquetes de pila marca valta, uno contentivo de veinte pilas y el otro de doce pilas, una bomba eléctrica de forma cilíndrica, color gris, sin marca aparente, conectada en uno de sus extremos a una manguera color negra y esta a su vez conectada aun surtidor tipo pistola, marca SELT, 2000, y del otro extremo otra manguera de plástico color verde. Dejando consta que la cantidad de panelas era de ciento ochenta envoltorios apreciándose que la sustancia presenta un bajo relieve un emblema o logo, alusivo a la letra “K”. por lo que se procede a la detención del ciudadano Camargo y se trasladan las evidencias al despacho:..”
Orden de Allanamiento de Fecha 29/07/20004, librada por el Tribunal Primero de Control de esta Circunscripción Judicial, para ser practicada en el inmueble antes mencionado
Acta de Investigación Policial de fecha 30 de Julio del Año en curso donde el funcionario Inspector Jefe Armando Rojas, Adscrito a la División de Investigaciones contra Droga, deja constancia de la diligencia Policial efectuada en la presente averiguación, consistente en el resultado de la visita domiciliaria, las evidencias incautadas y la detención del imputado, debidamente suscrita por el funcionario actuante y por el Jefe del Despacho
Inspección Técnica Nro. 1351 de fecha 29 de Julio, practicada en un terreno enmontado, ubicado en la jurisdicción del Caserío Santa Rita, Municipio y Estado Falcón, debidamente suscrita por los funcionarios actuantes, de conformidad con el articulo 202 del Código Orgánico Procesal Penal donde se deja constancia de lo siguiente: se trata de un sitio de suceso abierto, de iluminación escasa y artificial móvil y temperatura ambiente, fresca y natural dicha extensión de terreno esta provista de su totalidad de vegetación típica de la zona, dando acceso a una carretera de suelo natural, por el sector los Camargo, donde se ubica un inmueble residencial y a una distancia aproximadamente de 1800 metros, se encuentra una trilla, que imposibilita el transito automotor, donde debajo de un árbol de Cuvi, se observan las señas de movimientos de tierra, donde fueron localizados los bultos (9) envoltorios, de bolsas de material sintético de color negro sujetos con cinta adhesiva.
Consta en actas Inspección técnica N° 1351, contentiva de ocho fijaciones fotográficas, que muestran en forma secuencial o consecutivas del lugar del suceso, con la evidencia incautada Debidamente, suscrita por los funcionarios policiales actuantes.
Inspección Técnica N° 1352, con ocho fijaciones fotográficas de un terreno enmontado, ubicado en jurisdicción del Caserío Santa Rita, Municipio y estado Falcón, una vivienda en construcción elaboradas con paredes de bloque, sin frisar, techo de laminas de abesto, en el sector Camargo, donde se localiza el resto de las evidencias incautadas. Debidamente suscrita por los funcionarios policiales actuantes.
Acta de entrevista del ciudadano GONZALEZ CORDOVA ORANGEL JOSE, debidamente identificado, quien funge como testigo de la visita domiciliaria, señalando que se trataba de la residencia del Sr. Camargo del lugar donde se incautaron los bultos y las demás evidencias, del día y hora del procedimiento y de la aprehensión del mencionado imputado.
Acta de entrevista del ciudadano ANDRI JOSE RODRIGUEZ MATINEZ, debidamente, identificado, testigo de la visita domiciliaria, señalando el lugar donde se incautaron los bultos y las demás evidencias, del día y hora del procedimiento y de la aprehensión del mencionado imputado.
Acta de investigación donde el funcionario policial Jimmy Salazar deja constancia de que el Ciudadano Oliva Jesús Camargo, en la búsqueda de los archivos computarizados, no registra historial ni solicitud alguna por ante los cuerpos policiales.
Examen Medico Forense N° 984, practicado al imputado, suscrito por los médicos Forenses Drs., Julián Mundo Colmenares y Carlos Aponte, donde sugieren un valoración por cardiología por presentar niveles tensionales elevados
Constancia de la lectura de los derechos del imputado, debidamente firmada y sus huellas dactilares
Auto de apertura a la investigación suscrito por el fiscal décimo Tercero del Ministerio Publico
.A tal efecto la Defensa señaló: " que a pesar de que mi defendido se acogió al precepto constitucional, la defensa solicita lo menos gravoso para su defendido, es por lo que invoco el principio de Juzgamiento en Libertad y se le imponga una medida menos gravosa a la Privación judicial de Libertad es decir se le imponga una Medida Cautelar Sustitutiva mientras continúan las investigaciones.".
DEL DERECHO
Atendida como han sido la solicitud Fiscal, los descargos de la defensa y con análisis de las actas que conforman el presente asunto, es criterio de quien suscribe la presente decisión que ante tales hechos, es decir la visita domiciliaria debidamente autorizada y practicada por funcionarios competentes, a la residencia del hoy imputado, si bien es cierto que en el mismo inmueble no se encontraron evidencias de interés criminalistico, en un gesto tal como lo infieren las actas y corroborado por los testigos en sus respectivas actas de entrevistas, del contenido de las actas policiales, el imputados manifestó su deseo de colaborar con la investigación y señalo el lugar donde fue incautado los Nueve (9) Bultos, contentivo de Presunta Sustancia ilícita, así como el lugar donde se colectan evidencias, consistentes el resto de los objetos incautados, apreciándose en las fijaciones fotográficas debidamente autorizadas, en las actas y experticias técnicas practicadas, antes señalados en las transcripciones anteriores, se evidencia por el conocimiento que presenta el hoy imputado que tal conducta verificada por su resultado, comporta la comisión de un hecho punible, tal como lo señala la Representación Fiscal, precalificándolo, como Delito de Trafico en la Modalidad de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, prevista y sancionada en el articulo 34 de la Ley Orgánica de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, por cuanto se dan los supuestos del tipo penal, la misma merece pena privativa de libertad de prisión de Diez a Veinte Años, Cuya acción Penal no se encuentra evidente prescrita, por ser reciente su verificación de fecha 29 de Julio del Año en curso
Es por lo que se encuentran llenos los supuestos exigido en el articulo 250 numeral primero del Código Orgánico Procesal Penal. En cuanto a los elementos de convicción que hagan presumir que el imputado, es presunto autor o participe en la comisión del hecho que se investiga, los mismos se determinan por la información que suministrara a los funcionarios policiales en presencia de los testigos, según consta de las actas policiales las circunstancias de modo, Tiempo y lugar en que se suscitan los mismos, las evidencias dan lugar a su aprehensión, para considerar que el Ciudadano Oliva Jesús Camargo es autor o participe del hecho que se le atribuye. Circunstancias del caso particular y concreto del Peligro de Fuga y de obstaculización del proceso, se observa por la cantidad de sustancias incautada, la gran magnitud del daño causado, la pena de prisión a imponer supera los diez años, la existencia de testigos y expertos plenamente identificados pueden influir y poner en peligro la investigación. Por lo que están dados los supuestos del artículo 250, 251 y 252 Ejusdem.
Así las cosas, es menester concluir que la solicitud Fiscal es declarada con lugar, por estar llenos los supuestos del articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal en consecuencia, se decreta la Privación Preventiva Judicial de libertad, contra el hoy imputado, por la presunta comisión del delito de Trafico en la modalidad de Ocultamiento de Sustancias ilícitas de Estupefacientes y Psicotrópicas.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto este Tribunal Primero de Control, del Circuito Judicial penal Extensión Punto Fijo. Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Decreta la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, al ciudadano Oliva Jesús Camargo, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 4.792.348, casado, nacido en fecha: 19-04-1955, albañil, hijo de Luisa Camargo y de Segundo Luque, residenciado en el Caserío Santa Rita, Vía tiraya, casa verde, en toda la entrada de tiraya, por la presunta Comisión del delito de TRAFICO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, prevista y sancionada en el Articulo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Todo de conformidad con los articulo 250,251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena en el presente proceso seguir las normas del Procedimiento Ordinaria. Así se Decide
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABG. NARQUIS CHIRINOS
LA SECRETARIA
ABG. MARIELA MORILLO