REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 31 de Agosto de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-S-2004-001680
ASUNTO : IP11-S-2004-001680

IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
JUEZ PRIMERO DE CONTROL: Abg. Narquis Chirinos
FISCAL DECIMA QUINTA DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. Kleidys Díaz Marín
HECHO: Violencia Física
IMPUTADO (S): Alfredo José Jiménez Colina
DEFENSOR PUBLICO: Abg. Ramón Navas
SECRETARIO: Alexander González

AUTO DE LIBERTAD PLENA

Vista en Audiencia Oral de presentación de imputados, celebrada el día Lunes Treinta de Agosto de Dos Mil Cuatro (30-08-2004) solicitud presentada por la ciudadana Fiscal Décima Quinta del Ministerio Público, Abg. Kleidys Díaz Marín. Contra el imputado ciudadano Alfredo José Jiménez Colina, venezolano, titular de la cédula de Identidad N° 12.587.952, Profesión u oficio Obrero, estado civil soltero, nacido en fecha: 08-03.72, de 32 años de edad, hijo de Maria colina y Bruno Jiménez residenciado en Barrio Santa Rosalía, Calle Juan Zambrano, casa S/N, Punto Fijo, Estado Falcón. la ciudadana Fiscal quien hizo una exposición de los fundamentos de hecho y de derecho plasmados en su escrito de presentación, ratificando en todas y cada una de las partes del referido escrito, solicitando le sea decretada al imputado la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad contenida en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal que a bien tenga el Tribunal, por cuanto se dan los supuestos establecidos en el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que la conducta desplegada por el imputado se encuentra enmarcada dentro de los supuesto del delito de Violencia Física, previsto y sancionado en el articulo 17 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, así mismo solicita se siguiera el asunto por el procedimiento Abreviado. Este Tribunal para proveer al respecto hace las siguientes consideraciones:
Declaración del imputado: ALFREDO JOSE JIMENEZ Colina, Quien expone: “Eso es pura mentira yo me separe de ella el día 28 de diciembre la vi. el día 15 de agosto de este año, y yo no me había podido parar de la hamaca porque no había conseguido las muletas eso es mentira, yo la estoy esperando para hablar con ella. Eso es todo.
Seguidamente la Fiscal procede a preguntar al imputado: ¿Cuando fue la ultima vez que la vio? El día 15 de agosto de este año. ¿Que le paso a usted? Me partí la pierna con una mandarria.
Preguntas formuladas por la defensa. ¿Usted tiene antecedentes penales? no ¿cual seria el motivo por el cual lo acusan ? realmente no se, ella se enamoro de otro.
Preguntas del Tribunal: ¿usted señalo que se separo de ella el día 28 de diciembre? ¿ y donde reside usted desde que se separo de ella? en la casa de mi mama. ¿Que distancia le queda la casa de su mama a donde esta ella? esta dejito. ¿Ella lo señala como responsable de un hecho ocurrió el día 21 de enero de este año que sabe usted de eso? me entere el día jueves porque me llevaron las boletas de citación yo no sabia nada. ¿Donde se encontraba usted el día 21 de enero? Ya yo no estaba en casa porque el día 28 de diciembre me separe de ella.
Por su parte la defensa argumentó a favor de su defendido lo siguiente : Considero cuando se denuncias sobre estos hechos se debe escuchar a la victima siendo que la misma no se encuentra presente en esta sala estimando que el Tribunal practicó la notificación de la misma para la presente audiencia y considerando que no existen elementos suficientes de convicción para determinar que mi defendido es el autor del hecho que se le imputa tal y como lo manifestó en su declaración que no tiene nada que ver en este asunto que se le acusa es por lo que considero que ni siquiera se le imponga medida cautelar, ninguna por lo que solicito con lo establecido del Código Orgánico Procesal, la Libertad Plena.
Oídas las exposiciones de las partes, la declaración del imputado con análisis de las actas que conforman el presente asunto se observa que en dicha investigación se apertura sin el respectivo auto de apertura a la investigación se realizaron diligencias de investigación con un auto que no se corresponde pr lo que lo hace nugatorio las diligencias policiales practicadas por arbitrarias al no estar facultados por el dueño de la acción como lo es el Ministerio Publico por lo que en tal virtud es procedente decretar la nulidad absoluta de las actuaciones de conformidad con el articulo 190 del Código Orgánico Procesal Penal en consecuencia se declara sin lugar la solicitud del Fiscal y se decreta la inmediata Libertad del ciudadano –

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón Extensión Punto Fijo. Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA SIN LUGAR la solicitud fiscal y decretar la Libertad Plena para el ciudadano ALFREDO JOSE JIMENEZ COLINA titular de la cédula de identidad N° 12.587.952, Profesión u oficio Obrero, estado civil casado, nacido en fecha: 08-03.72, de 31 años de edad, hijo de Maria colina y Bruno Jiménez residenciado en la Calle Juan Zambrano, casa S/N del Barrio la Chinita, Punto Fijo, Estado Falcón, por nulidad absoluta de las actuaciones de conformidad con el articulo 190 del Código Orgánico Procesal Penal concordante con el articulo 44 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. Notifíquese a las partes de la presente resolución Así se Decide

EL Juez Primero de Control

Abg. Narquis Chirinos




El Secretario

Abg. Alexander González