REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 4 de Agosto de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2004-000176
ASUNTO : IP11-P-2004-000176
IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
JUEZ PRIMERO DE CONTROL: Abg. Narquis Chirinos
FISCAL DECOMO TERCERO DEL MINSTERIO PÚBLICO: Abog. José Vicente Saavedra
IMPUTADO (S): Francisco Alberto Perozo
HECHO: Trafico de sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas
DEFENSOR (A) PRIVADA: Jenny Pelayo Briceño
SECRETARIO: Abg. Mariela Morillo
AUTO QUE DECRETA PRIVACION JUDICIAL DE LIBERTAD
Vista en audiencia Oral, celebrada el día de lunes Dos de Agosto del Año Dos Mil Cuatro (02-08-2004), solicitud de privación Preventiva de Libertad presentada por el Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público, contra el imputado ciudadano FRANCISCO ALBERTO PEROZO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad 2.361.188, nacido en fecha 17-09-42, soltero, cuarto años de instrucción, natural de Coro, hijo de Manuel Oscar Díaz y Viviana Perozo, albañil, residenciado en la calle Progreso N° 04 sector Barrio Andrés Eloy Blanco de Punto Fijo, al lado del antiguo club Falcón, por la presunta comisión del Delito de Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. A tal efecto el Fiscal 13° (a) del Ministerio Publico, pide al tribunal se califique la flagrancia y se tramite el presente asunto por el procedimiento abreviado y procediendo de forma sucinta ha exponer los fundamentos de hecho y de derecho de la presente solicitud por lo que considera que están dados los supuestos del Artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, se le decrete la privación Preventiva de Libertad al ciudadano Imputado, por la presunta comisión de uno de los delito de Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes, previstos en el articulo 34 de la Ley Orgánica de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, razón de lo cual, ratifica en toda y cada una de sus partes escrito presentado .Este Tribunal pasa a decidir en base a las siguientes consideraciones:
LOS HECHOS OBJETO DE PROCESO
Los hechos objeto del presente proceso quedan determinados con la declaración del imputado,
Francisco Alberto Perozo, y expone:
“ No soy delincuente, ni trafico con drogas, ese día venia llegando del trabajo, yo trabajo en la calle chile, llegué me acosté en mi casa como a las cuatro escuche el camión que tumbó la puerta, me preguntaron un poco de cosas, me sacan de mi casa cuando me meten en el camión, es que veo el pote y en el camión estaba José Gregorio Morales, que lo habían agarrado en su casa nos llevaron para el monte, para el Guaranao, no para la policía, al hijo mío le hicieron lo mismo, yo no soy delincuente, me amenazaron y les dije que me maten porque eso no es mío, la casa donde dicen que encontraron eso es mía que esta alquilada, seguro que la consiguieron allí y me lo achacan a mi, porque es mía yo vivo más arriba y José Gregorio Morales vive más arriba.
Ante las preguntas formuladas por el fiscal respondió: ¿Conoce a José Gregorio Morales? Si vive de la casa más arriba, como a seis casas de donde yo vivo, en la N° 10, yo tengo 47 años viviendo allí. ¿A que hora fue el procedimiento? A las 4: 30, estaba en mi casa, el policía le dio una patada a la puerta, yo estaba en la hamaca acostado. ¿Cuantos funcionarios entraron? Tres, no los he visto antes, a mi me montaron en el camión y venia el policía con un pote. ¿Quien vive en esa casa? Harold Acosta. ¿Cuando se la alquilo? Hace un mes. ¿Ha estado detenido antes? No. ¿Que le hicieron a su hijo? Le hicieron lo mismo, tiene treinta días detenidos. ¿Tenia dinero? Si 15.000 bolívares me quitaron. ¿Donde trabaja? En la Chile en la casa de Juan Mora. ¿Quien estaba dentro del camión? José Gregorio Morales y el me dijo que lo habían agarrado en su casa, a él lo soltaron como a la hora, hora y media.
Ante las preguntas formuladas por la defensa contestó. ¿Le leyeron sus derechos? No. ¿Lo llevaron a otro sitio? Si, y me dijeron que dijera que eso era mío, sino me daban un tiro, el otro estaba dentro del camión. ¿Conoce al señor que le alquilo la casa? Si lo conozco a él y a su papá. ¿Donde trabaja ese señor? No sé. ¿Qué otra cosa le dijo el policía cuando lo tenia en el monte? Tienes armas por ahí, era pura amenaza.
Ante las preguntas formuladas por el Tribunal contestó: Con quien vive allí en esa casa? Yo solo. ¿A que hora lo detienen? Como a las 4 o 4 y pico de la tarde. ¿Cuantos funcionarios eran? Como seis. ¿Explique la situación de que estaba en su casa cuando llega José Gregorio Morales? Cuando me sacan de la casa el estaba en el camión, yo le pregunte y me dice que el salio corriendo del cuarto para el solar y vi. la policía y me quede quieto, el vive como a seis casas de la mía. ¿Que otras personas observaron el procedimiento? Francisco Toyo, Ilianis Laminis, Ilianis vive en la casa N° 10, Francisco Toyo en la casa N° 01, yo vivo en la 02. Por que señala que en esa casa que tiene alquila encontraron eso? Por que de allí venia el policía. ¿Ha tenido problemas con la policía? Si, con esta son dos veces
A tal efecto la defensa solicita a favor de su defendido. Vista la acusación del fiscal por tráfico y oída la declaración del imputado que es contraria a las actas policiales donde el dice que fue detenido en su casa y declaro mi defendido que no le fueron leídos sus derechos, al haberlo llevado aun monte, antes de llevarlo al Comando, al obligarlo a declarar que dijera que era de el, considero que la acusación del fiscal sobre el Tráfico de sustancias estupefacientes y psicotrópicas no cabe en esta causa, considero que debe observar las discrepancias de las actas, y tomar en cuenta la declaración del imputado, considera que se tome en cuenta su edad y su estado de salud, que no tiene antecedentes y solicita se le decrete un medida cautelar sustitutiva de libertad a su defendido.
Consta en el presente asunto Acta Policial, debidamente suscrita por los funcionarios policiales actuantes de fecha 29 de Julio del Año en curso, donde señalan que ese mismo día “ siendo aproximadamente las 4:40 de la tarde cuando realizaban labores de patrullaje en el barrio Andrés Eloy Blanco en la calle progreso avistaron a un ciudadano que al notar la presencia policial, adopta una actitud nerviosa acelerando el paso por lo que se le dio la voz de alto, y se procede de conformidad con el articulo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, se le exige que muestre un envase metálico de color blanco, con múltiples inscripciones de varios colores con tapa de material sintético de color rosado que llevaba en sus manos, negándose el mismo, por lo que se procede a realizarle una inspección corporal, no encontrando en sus prendas de vestir ninguna evidencia de interés criminalistico, se procede a destapar el envase observándose lo que contenía se procede a llamar aun ciudadano que se encontraba a escasos metros y dijo ser y llamarse JOSE GREGORIO MORALES quien sirvió de testigo del procedimiento, cuyo envase contenía la cantidad de (68) envoltorios de material sintético, distribuidos de la siguiente manera: (2) envoltorios grandes de material sintético tipo cebollita, color anaranjado anudado en su parte superior con hilo contentivo de restos y semillas vegetales , (53) envoltorios de regular tamaño, tipo cebollita de material sintético, de color negro contentivo de restos y semillas vegetales, (13) envoltorios de regular tamaño, tipo cebollita de material sintético, de color negro contentivo de restos y semillas vegetales, de olor fuerte y penetrante, (1) envoltorio grande tipo cebollita de material sintético , de color anaranjado con negro, contentivo en su interior de (40) envoltorios tipo cebollitas, de material sintético, de color anaranjado con negro, contentivo de un polvo de olor fuerte y penetrante, (3) envoltorios, tipo cebollita, de material sintético, de olor azul con blanco, contentivo de un polvo de color fuerte y penetrante, por lo que se procede a su detención.
Acta de Entrevista del ciudadano JOSE GREGORIO MORALES, rendida por ante Las Fuerzas Armadas Policiales, donde es conteste con el contenido del acta policial,
Constancia de haber impuesto al imputado de sus derechos debidamente suscrita por el imputado
Acta de Entrevista del Testigo JOSE GREGORIO MORALES, rendida, por ante la Fiscalia del Ministerio Publico, debidamente suscrita por el Fiscal del Ministerio Publico y el testigo,
Auto de apertura de la investigación por el Ministerio Publico
Inspección Técnica Nro. 1353, inspección realizada al lugar donde se produce la detención del mencionado imputado
Acta de Verificación de Sustancia, donde se obtuvo como resultado de las evidencias, Muestra “A”, Sesenta y Seis envoltorios, peso bruto (71.1 gr.), peso Neto (48,4 gr.), contentivo de restos vegetales y semillas de olor fuerte y penetrante. Muestra “B”, peso Bruto (11.9), peso neto (11.4gr) contentivo de restos vegetales y semillas de olor fuerte y penetrante. Muestra “C”, polvo de color blanco, peso neto (4.2 gr.), por aplicación del tiosanato de cobalto, presento coloración azul. Muestra “D” polvo de color blanco, peso neto (0.2gr) por aplicación del tiosanato de cobalto presento coloración azul.
DEL DERECHO
. Atendidas las exposiciones de las partes, la declaración del imputado, con análisis de las actas que conforman el presente asunto, se infiere que estamos en presencia de la presunta comisión de un hecho punible, determinado por las circunstancias de la evidencia incautada al hoy imputado quien fue conteste en señalar las circunstancias de tiempo y lugar en que se suscitan los hechos mas no en cuanto al modo por lo que se presentan dos versiones diferentes el dicho por el imputado y el contenido de las actas policiales confirmadas por la declaración del testigo presencial en el momento de los hechos como quiera que dichas actas merecen fe publica, y por cuanto del resultado de la prueba de verificación de sustancia la misma resulto ser sustancia ilícita, de considerable peso, es por lo se determina que existen elementos para señalar que estamos en presencia de un hecho punible precalificado por el Ministerio Publico como lo es el delito de Trafico e Sustancias estupefacientes y Psicotrópicas conforme a las previsiones del articulo 34 de la Ley, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrito por ser reciente su verificación, y merece pena privativa de liberta, en cuanto a las circunstancias o elementos de convicción suficientes para estimarlo como autor o participe del hecho señalado, lo determina la manera flagrante como fue aprehendido confirmado con el testigo en su entrevista, En cuanto a las circunstancias del caso particular y concreto del peligro de fuga o de obstaculización la misma es evidente por la pena que puede llegar a imponerse supera los diez años, el daño social causado, la existencia de un testigo plenamente identificado, todo ello puede ser objeto de obstaculización y peligro de fuga por lo que están dados ls supuestos del Articulo250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, a tal efecto es procedente la solicitud Fiscal de decretar Medida de Privación Preventiva Judicial de Libertad contra el hoy imputado.
Respecto a la calificación de flagrancia solicitada por el fiscal del Ministerio Público, considera esta Juzgadora que no es procedente la aplicación del procedimiento abreviado, por cuanto hay discrepancias de cómo se sucedieron los hechos, aunado al hecho de que el imputado aporto nombres de personas que pueden ayudar a la investigación hasta alcanzar la verdad de los hechos. Como finalidad del proceso.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto este Tribunal Primero de Control. Del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón Extensión Punto Fijo. Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: Decreta la privación preventiva Judicial de Libertad al imputado ciudadano FRANCISCO ALBERTO PEROZO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad 2.361.188, nacido en fecha 17-09-42, soltero, cuarto años de instrucción, natural de Coro, hijo de Manuel Oscar Díaz y Viviana Perozo, albañil, residenciado en la calle Progreso N° 04 sector Barrio Andrés Eloy Blanco de Punto Fijo, al lado del antiguo club Falcón, por la presunta Comisión del delito de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, prevista y sancionada en el Articulo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. . Se ordena la tramitación del presente Asunto por el procedimiento ordinario, establecido en el Código Orgánico Procesal Penal. A si se Decide
La Juez Primero de Control
Abg Narquis Chirinos
Secretaria de Sala
Abg. Mariela Morillo