REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO EXTENSIÓN PUNTO FIJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio de Punto Fijo
Punto Fijo, 11 de Agosto de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : IP11-S-2004-000827
ASUNTO : IP11-P-2004-000087
Revisado como ha sido el asunto distinguido con el número IP11-P-2004-000087, seguido contra el ciudadano EBLIS DAVID TOVAR HERNÁNDEZ por la presunta comisión del delito de Robo en la modalidad de arrebatón previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal en perjuicio de la ciudadana KATTY CAROLINA QUINTERO ORDÓÑEZ, este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
Este órgano jurisdiccional ha verificado los registros del sistema informático Juris 2000 correspondiente al particular “Actuaciones” pertinente a la referida causa observando en cuanto al ciudadano EBLIS TOVAR HERNÁNDEZ que solo existe constancia del régimen de presentación del imputado del día 07-05-2004 e igualmente en el correspondiente libro físico llevado por la oficina de Alguacilazgo solo existe constancia de las presentaciones en los días 22-04-2004 y 07-05-2004, siendo que el Tribunal Segundo de Control de esta extensión del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón impuso como medida cautelar sustitutiva de la privación judicial preventiva de la libertad antes de pasar la causa a juicio además de la prohibición de salir de la península de Paraguaná sin la autorización del Tribunal, la presentación periódica ante el Tribunal cada 15 días.
Ahora bien, este Tribunal considera que el hecho de que el imputado no se presente en la oportunidad que le ha sido fijadas y que durante tres meses no haya justificado su inasistencia al régimen de presentaciones constituye el incumplimiento de la medida cautelar sustitutiva de la privación judicial preventiva de libertad decretada en favor del mismo en fecha 07 de Abril de 2004, en este sentido el artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal prescribe:
“Revocatoria por incumplimiento. La medida cautelar acordada al imputado será revocada por el juez de control, de oficio o previa solicitud del Ministerio Público, o de la víctima que se haya constituido en querellante, en los siguientes casos:
1. Cuando el imputado apareciere fuera del lugar donde debe permanecer;
2. Cuando no comparezca injustificadamente ante la autoridad judicial o del Ministerio Público que lo cite;
3. Cuando incumpla, sin motivo justificado, una cualquiera de las presentaciones a que está obligado.
Parágrafo Primero: Cuando se determine que al imputado, al tiempo de serle concedida una medida cautelar sustitutiva, le hubiese sido acordada otra con anterioridad, el juez apreciará las circunstancias del caso y decidirá al respecto.
Parágrafo Segundo: La revocatoria de la medida cautelar sustitutiva, cuando el imputado no pueda ser aprehendido, dará lugar a la ejecución de la caución que se hubiere constituido.” (Resaltado propio).
Tomando en cuenta los anteriores argumentos, así como la trascrita norma adjetiva penal, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA LA REVOCATORIA POR INCUMPLIMIENTO de oficio, de las medidas cautelares sustitutiva de la Privación Judicial Preventiva de Libertad que le fueran acordadas al ciudadano EBLIS DAVID TOVAR HERNÁNDEZ WILMER JOSE CHIRINOS, venezolano, natural de Punto Fijo, soltero, nacido el día 07-09-84, de 19 años de edad, titular de la cédula de identidad número 17.309.453, obrero, domiciliado en el sector Bella Vista, Barrio Blanquita de Pérez, Callejón Colón, Casa No. 7, Punto Fijo, Estado Falcón, hijo de Rafael Tovar y Betina Hernández, en fecha 07 de Abril de 2004 por el Tribunal Segundo de Control de esta extensión del Circuito Judicial Penal y por consiguiente se ordena librar orden de aprehensión a los fines de que sea ubicado y detenido y puesto inmediatamente a la orden de este Órgano Jurisdiccional. Líbrese orden aprehensión. Notifíquese la presente resolución a la Fiscal Décima Quinta del Ministerio Público, al Defensor y a la victima.
El Juez Primero de Juicio.
Abog. Jesús Armando Inciarte a.
La Secretaria,
Abog. Rita Caceres.