REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO EXTENSIÓN PUNTO FIJO


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio de Punto Fijo
Punto Fijo, 18 de Agosto de 2004
194º y 145º


ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2004-000077
ASUNTO : IP11-P-2004-000077




Vistos los escritos interpuestos por el abogado ORLANDO DAVID GARCIA invocando el carácter de defensor del ciudadano GIL ANTONIO GARCIA MARRERO y por cuanto se observa que dicho profesional del derecho fue designado por este último, sin embargo aquel no ha sido juramentado, se ordena su notificación a los fines de que concurra ante este Tribunal dentro de los tres (03) días siguientes a su notificación a fin de que acepte el cargo para el cual ha sido designado y preste el juramento de Ley en caso de aceptación. En cuanto a la petición formulada por dicho profesional del derecho con respecto a la remisión del presente asunto el Tribunal se pronunciará luego de que sean notificados los procesados RUBEN ANTONIO ROSELL, JOSE LUIS GARCIA MARRERO y ALBERTO JESUS QUINTERO JORDAN de la sentencia condenatoria recaída contra de los mismos en fecha 31 de Mayo de 1999, emitida por el Juzgado Accidental Primero del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal, Hacienda y Salvaguarda del Patrimonio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, toda vez que el asunto físico correspondiente es necesario a los fines de imponer a los procesados de la referida sentencia y a la vez para la revisión de la misma por parte de la defensa si fuera el caso luego de esa notificación, pudiendo en todo caso optar el imputado GIL ANTONIO GARCIA MARRERO o su defensor por solicitar la remisión de copia certificada de las actuaciones a los fines que requiere, razón por la cual se niega para este momento la remisión de la causa en su forma original a la Fiscalía Cuarta de Transición del Estado Falcón.


Así mismo, vista la decisión tomada por el Juez de Ejecución de esta extensión del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, en fecha 12 de Mayo de 2004, que entre otras medidas dispone la reposición de la causa al estado de notificar personalmente a los procesados del fallo condenatorio en su contra, este Tribunal al considerar lo decidido por el Juez de Ejecución conducente y apoyado en criterio sustentado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia plasmado en decisión número 244 de fecha 2 de Marzo de 2004 con ponencia del Magistrado Antonio J García, por haber sido el fallo condenatorio publicado fuera de término, ORDENA librar boletas de notificación a los condenados RUBEN ANTONIO ROSELL, JOSE LUIS GARCIA MARRERO y ALBERTO JESUS QUINTERO JORDAN a los fines de que comparezcan ante este Tribunal dentro de los tres (03) días siguientes a su notificación a fin de que ratifiquen y aporten la dirección de quien era su defensor durante la etapa sumaria y plenaria del proceso toda vez que la misma proviene del régimen procesal transitorio, designen nuevo defensor o soliciten al Tribunal le nombre defensor público, a los fines de ser impuestos con posterioridad de la sentencia condenatoria recaída en su contra; por ultimo se ordena aclarar en la respectiva boleta de notificación que si aun siendo notificados no se apersonaren en el plazo establecido por el Tribunal será ordenada su aprehensión para evitar la paralización del proceso. Líbrense las correspondientes boletas de notificación.

El Juez Primero de Juicio,


Abog. Jesús Inciarte Almarza.


La Secretaria,



Abog. Mariela Morillo.