REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio de Punto Fijo
Punto Fijo, 5 de Agosto de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-S-2003-000425
ASUNTO : IP11-P-2003-000051


Juez: Abog. Jesús Armando Inciarte A.
Fiscal: Abog. Jesús Dicuru Antonetti
Imputado: Armando Enrique Macho Polanco
Defensor: Abog. Ramón Navas (Unidad de Defensoría)
Secretaria: Rita Caceres.

SENTENCIA DE SOBRESEIMIENTO CON JUEZ UNIPERSONAL

-I-

LOS HECHOS.

En fecha 03 de Julio de 2003 se llevó a efecto juicio oral y público en el presente asunto signado con la nomenclatura IP11-P-2003-000051 seguido contra el ciudadano ARMANDO ENRIQUE MACHO POLANCO por la comisión de los delitos de Violencia contra la mujer y la Familia previsto y sancionado en el artículo 17 de la Ley sobre la Violencia contra la Mujer y La Familia y Lesiones Intencionales Leves, previstas y sancionadas en el artículo 418 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana ALICIA MENDOZA SIERRA.

Durante la celebración del referido acto procesal la defensa ejercida por la abogada PETRA PADILLA Defensora Pública Segunda solicitó se aplicara la alternativa a la prosecución del proceso establecida en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, referida a la Suspensión Condicional del Proceso tomando en cuenta que la pena que pudiera llegarse a imponer en el caso no sobrepasaba el limite establecido en la Ley, ofreciendo en nombre de su representado la voluntad de este último de someterse a las siguientes condiciones: no agredir mas a la victima, abandonar el hogar familiar donde habita la victima, ofrecer una pensión alimentaria para sus menores hijos en la medida de sus posibilidades y las demás que impusiera el Tribunal. A tal solicitud no hicieron objeción ni el Ministerio Público ni la victima asistentes al acto.

El Tribunal Unipersonal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón extensión Punto Fijo, consideró que estaban dados los supuestos establecidos en el artículo 42 y 43 del Código Orgánico Procesal Penal para la procedencia de la suspensión condicional del proceso por lo que se pronunció estableciendo las condiciones que a continuación se especifican:

“Este Tribunal Unipersonal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón Extensión Punto Fijo Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley Acuerda otorgar la Medida de Suspensión Condicional Del Proceso al Ciudadano ARMANDO ENRIQUE MACHO POLANCO, Venezolano, mayor de edad, titular d le cédula de identidad número V-7.567.312, de treinta y ocho años de edad, soltero, de oficio operador de planta, natural y residenciado en Punto Fijo, barrio Andrés Eloy Blanco, calle panamá, casa número 92/ 128, Punto Fijo, Asunto que cursa bajo el numero: IP11-S-2003-000425,por la comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado el el articulo 17 de la ley sobre la violencia contra la mujer y la familia y el delitos de lesiones intencionales leves previstas y sancionadas en le articulo 418 del código penal en perjuicio de la ciudadana CARMEN ALICIA MENDOZA SIERRA, Venezolana ,titular de la cédula de identidad personal número: V- 9.230.085, domiciliada en punto fijo Estado Falcón, e imponiéndole las siguientes condiciones: Primera: fijar su residencia en lugar diferente de donde reside la Victima, Segunda: Prohibición de ocasionar daños físicos y psicológicos a la victima Tercera-, prohibición de abusar de las bebidas alcohólicas . Cuarta. Procurar programas especiales de tratamiento o someterse a tratamiento medico con el fin de abstenerse al consumo d bebidas alcohólicas, Quinto: procurarse un trabajo estable, Sexto Someterse a las condiciones que a tal efecto le imponga el delegado de prueba que se le designe por la unidad técnica de apoyo al sistema penitenciario, Séptimo: cumplir con el pago de una pensión semanal de acuerdo a sus posibilidades para la manutención de sus menores hijos. Octavo: se ordena oficiar a la unidad técnica de apoyo al sistema penitenciario de la presente decisión a los fines de que designe el delegado de prueba respectivo que deberá hacer el seguimiento respectivo.-

Estas condiciones impuestas son de obligatorio cumplimiento por un plazo de un (1) año contado a partir de la presente decisión, en consecuencia la misma expira el día tres (03) de Julio del Año 2004. El incumplimiento en forma injustificada de estas condiciones produce como efecto la revocación de la medida de suspensión del proceso y en consecuencia la reanulación del mismo procediéndose a dictar sentencia condenatoria, fundamentada en la Admisión de los hechos efectuada por el imputado cuando solicito la medida, ello no obsta para que surta todos los efectos establecidos en el articulo 46 del código orgánico procesal penal...” (Resaltado propio).



-II-

FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN.

Ahora bien, en fecha 13 de Julio de 2004 se recibió ante la Unidad de Recepción y Distribución de documentos del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, extensión Punto Fijo, comunicación de fecha 02 de Julio de 2004 signada con el número 158 proveniente de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, suscrita por la Delegada de Prueba designada para tal fin ciudadana CARMEN J. GARCIA, en la que notifica la finalización del régimen de prueba del ciudadano ARMANDO ENRIQUE MACHO POLANCO, informando además que durante el lapso de un año contado desde el día 03 de Julio de 2003 dicho ciudadano dio cumplimiento tanto a las obligaciones impuestas por el Tribunal como a las señaladas por ella misma.

Así mismo en fecha 03 de Agosto de 2004, se llevó a cabo audiencia de conformidad con lo previsto en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, durante la misma se dio lectura a la dispositiva que contenía las condiciones impuestas en fecha 3 de Julio del año 2003 al acusado, solicitando a la victima expusiera si las que tenían relación con su persona o con sus hijos habían sido cumplidas y si le constaba que el ciudadano ARMANDO ENRIQUE MACHO POLANCO tuviera actualmente o hubiese tenido un trabajo estable desde el 3 de Julio del año 2003, respondiendo, informando la ciudadana CARMEN ALICIA MENDOZA SIERRA que con excepción de la pensión alimentaria todas habían sido cumplidas y que desde hace 7 años no le conoce al referido ciudadano un trabajo estable. Por su parte el ciudadano ARMANDO ENRIQUE MACHO POLANCO informó que solamente laboraba haciendo pequeños trabajos ocasionales reparando algún artefacto y que estaba buscando la manera de irse para Aruba donde existía una oferta de trabajo pero que debido a los gastos que tiene que hacer para obtener el pasaporte no ha podido lograr el empleo.

Corresponde entonces al Tribunal pronunciarse con respecto a los efectos de la suspensión condicional del proceso una vez cumplidas las condiciones impuestas al procesado, en los siguientes términos:

El artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, prescribe:

“Finalizado el plazo o régimen de prueba, el juez convocará a una audiencia, notificando de la realización de la misma al Ministerio Público, al imputado y a la víctima, y, luego de verificado el total y cabal cumplimiento de todas las obligaciones impuestas, decretará el sobreseimiento de la causa”.


Se verifica claramente que en cuanto al tiempo el régimen de prueba ha finalizado porque había sido establecido en un año el cual evidentemente se cumplió el pasado 3 de Julio y en cuanto a las condiciones impuestas como se apuntó con antelación fue recibida misiva proveniente de la unidad técnica de apoyo al sistema penitenciario informando sobre el cumplimiento de todas las condiciones impuestas al acusado; sin embargo es necesario realizar ciertas consideraciones en virtud de los resultados de la audiencia de fecha 03 de Agosto de 2004 convocada a los fines establecidos en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, durante la misma quedó develado que la obligación alimentaria hacia sus hijos asumida por el acusado y decretada como condición por este Tribunal de Juicio no fue cumplida por el mismo, excepcionándose el acusado en la circunstancia de no estar laborando actualmente, cuestión que fue ratificada por la victima, observando el Tribunal que si bien esta condición no fue cumplida no es menos cierto que la situación económica imperante en el país ha influenciado negativamente distintos aspectos y compromisos de carácter industrial, comercial, familiar entre otros y a distintas escalas sociales, además si bien la condición incumplida como se dijo, había sido impuesta por el Tribunal amenazando la declaratoria de sobreseimiento como acto subsiguiente en normalidad de circunstancias, la obligación alimentaria respecto de los hijos menores subsiste a pesar de la declaratoria de sobreseimiento o no de la presente causa y puede ser demandada en cualquier momento conforme con la Ley. Por consiguiente éste Juzgador considera innecesario e inoficioso a pesar de no haberse cumplido la tan aludida condición incrementar el régimen de prueba sabiendo que a pesar de la posible ampliación del mismo, las causas que han obligado el incumplimiento atañen a crisis económica que escapa a la voluntad del obligado y muy probablemente no va a poder este ultimo solventar la situación al menos de manera inmediata, por ello considera este Juzgador que la presente causa debe ser sobreseída conforme con las disposición del artículo 45 el Código Orgánico Procesal Penal, reputando cumplidas las obligaciones que eran inherentes al proceso penal.

-III-

DISPOSITIVA

Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, extensión Punto Fijo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA EL SOBRESEIMIENTO, de la causa signada con la nomenclatura IP11-P-2003-51 Y seguida contra el ciudadano ARMANDO ENRIQUE MACHO POLANCO, venezolano, mayor de edad, titular d le cédula de identidad número V-7.567.312, de treinta y ocho años de edad, soltero, de oficio operador de planta, natural y residenciado en Punto Fijo, barrio Andrés Eloy Blanco, calle panamá, casa número 92/ 128, Punto Fijo, por la comisión de los delitos de Violencia contra la mujer y la Familia previsto y sancionado en el artículo 17 de la Ley sobre la Violencia contra la Mujer y La Familia y Lesiones Intencionales Leves, previstas y sancionadas en el artículo 418 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana ALICIA MENDOZA SIERRA, en virtud de haberse extinguido la acción penal conforme con lo previsto en el ordinal 7mo. del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal y por consiguiente operar el sobreseimiento de la causa de acuerdo al ordinal 3ro. del artículo 318 ejusdem, y por mandato expreso del artículo 45 del mismo texto legal adjetivo, al haberse cumplido el régimen de prueba asignado por este mismo Tribunal conforme con lo previsto en el artículo 44 ejusdem y haber sido cumplidas las condiciones impuestas.

Se ordena notificar al Ministerio Público, a la Defensa, a la Victima y al ciudadano ARMANDO ENRIQUE MACHO POLANCO.

Se ordena la remisión al archivo judicial de esta extensión del Circuito Judicial Penal una vez que la presente decisión haya quedado definitivamente firme.

Regístrese en el libro respectivo y publíquese la presente decisión.
El Juez Primero de Juicio.


Abog. Jesús Inciarte Almarza.

La Secretaria,


Abog. Rita Caceres.