REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO EXTENSIÓN PUNTO FIJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio de Punto Fijo
Punto Fijo, 9 de Agosto de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : IP11-S-2004-000823
ASUNTO : IP11-P-2004-000094
Vistos los resultados de la audiencia fijada para celebrar juicio oral y público en fecha 04 de Agosto de 2004, el cual tuvo como consecuencia el diferimiento del acto debido a la incomparecencia de los ciudadanos ALI GERMAN MEDINA, quien presuntamente falleció y del ciudadano WILMER JOSE CHIRINOS y vista igualmente la solicitud de revocación de la medida cautelar decretada a este último efectuada por el Ministerio Público, para resolver el Tribunal hace las siguientes consideraciones:
Este órgano jurisdiccional ha verificado los registros del sistema informático Juris 2000 correspondiente al particular “Actuaciones” pertinente a la causa signada con el número IP11-P-2004-94, seguida contra los ciudadanos WILMER JOSE CHIRINOS y ALI GERMAN MEDINA, por la presunta comisión del delito de HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 453 del Código Penal, se observa en cuanto al ciudadano WILMER JOSE CHIRINOS que solo existe constancia del régimen de presentación del imputado del día 27-04-2004 y además de este no hay asientos que reflejen las presentaciones periódicas y una vez al mes que le fueron impuestas de acuerdo al ordinal 3º. del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal por el Tribunal Segundo de Control de esta extensión del Circuito Judicial Penal, así mismo, al proceder a solicitar información al Alguacilazgo para al caso de que los registros se estuvieren llevando de la forma manual en los libros correspondientes, el Alguacil Jefe ciudadano MIGUEL ANGEL MAVO en audiencia celebrada el día 04-08-2004 y después de la revisión de los libros de presentaciones pertenecientes al Tribunal Segundo de Control informó que solo constaba la presentación del día 27-04-2004, así mismo, se verificó que el ciudadano WILMER JOSE CHIRINOS aportó durante la audiencia de presentación la siguiente dirección: “Sector Universitario, Calle Francisco de Miranda, Casa No. 12, Punto Fijo, Estado Falcón” y esa es la misma dirección que consta al menos en boleta de notificación librada por este Tribunal para que dicho ciudadano compareciera a juicio oral y público fijado en esta causa para el día 25 de Junio de 2004 a las diez de la mañana, la cual debió ser consignada por el servicio de alguacilazgo debido a que los vecinos del sector indicado en la boleta indicaron que en ese lugar no existía calle Francisco de Miranda.
Ahora bien, este Tribunal considera que las referidas circunstancias son razones suficientes para estimar el incumplimiento de la medida cautelar sustitutiva de la privación judicial preventiva de libertad decretada en favor del imputado, además de que probablemente el mismo fue reticente al momento de aportar los datos de su domicilio en la audiencia de presentación ya que no pudo ser ubicado; en este sentido el artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal prescribe:
“Revocatoria por incumplimiento. La medida cautelar acordada al imputado será revocada por el juez de control, de oficio o previa solicitud del Ministerio Público, o de la víctima que se haya constituido en querellante, en los siguientes casos:
1. Cuando el imputado apareciere fuera del lugar donde debe permanecer;
2. Cuando no comparezca injustificadamente ante la autoridad judicial o del Ministerio Público que lo cite;
3. Cuando incumpla, sin motivo justificado, una cualquiera de las presentaciones a que está obligado.
Parágrafo Primero: Cuando se determine que al imputado, al tiempo de serle concedida una medida cautelar sustitutiva, le hubiese sido acordada otra con anterioridad, el juez apreciará las circunstancias del caso y decidirá al respecto.
Parágrafo Segundo: La revocatoria de la medida cautelar sustitutiva, cuando el imputado no pueda ser aprehendido, dará lugar a la ejecución de la caución que se hubiere constituido.” (Resaltado propio).
Tomando en cuenta los anteriores argumentos, así como la trascrita norma adjetiva penal, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA LA REVOCATORIA POR INCUMPLIMIENTO de oficio, de la medida cautelar sustitutiva de la Privación Judicial Preventiva de Libertad que le fuera acordada al ciudadano WILMER JOSE CHIRINOS, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad número 12.496.657, de 32 años de edad, nacido en fecha 24-01-1972 de estado civil soltero, marino, hijo de Victor Ramón Chirinos y María Nicolasa Medina, natural de Punta Cardón y residenciada en el sector Universitario, calle Francisco de Miranda, Casa No. 12, Punto Fijo, Estado Falcón, en fecha 07 de Abril de 2004 por el Segundo de Control de esta extensión del Circuito Judicial Penal y por consiguiente se ordena librar orden de aprehensión a los fines de que sea ubicado y detenido y puesto inmediatamente a la orden de este Órgano Jurisdiccional. Líbrese orden aprehensión. Notifíquese la presente resolución a la Fiscal Décima Quinta del Ministerio Público, al Defensor y a la victima.
El Juez Primero de Juicio.
Abog. Jesús Armando Inciarte a.
La Secretaria,
Abog. Rita Caceres.