REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución de Punto Fijo
Punto Fijo, 12 de Agosto de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2000-000073
ASUNTO : IL11-P-2000-000012

AUTO EXHORTO DE CONFIRMAR O NEGAR LA INFORMACIÓN REMITIDA A ÉSTE DESPACHO

Vista la solicitud que riela en autos al folio 242 del presente asunto, en la que el defensor público del penado JOSE ANTONIO GARCÍA GUTIERREZ, solicita a éste despacho realice auto de computo de pena a su defendido, así como que visto a su vez que este mismo Tribunal en fecha posterior a tal solicitud (28-04-04), dimanara un auto en el que ordena oficiar a la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Internado Judicial del Estado Yaracuy , para que emita informe acerca del trabajo y Estudio que pudiera haber realizado el penado JOSE ANTONIO GARCIA GUTIERREZ durante su permanencia en ese Internado, a los fines de una eventual redención de pena y consecuencial realización del auto de computo solicitado; observándose al efecto, que en respuesta a tal oficio librado así a la mencionada Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa, dos remisiones de recaudos dimanados en fechas diferentes, vale decir, una recibida por éste Despacho en fecha 22 de Junio del año 2004, y la otra recibida 30 de Julio del año del presente año.

Dichos recaudos consisten en sendos oficios, el primero de ellos, de fecha 31 de Mayo del año 2004, suscrito por el Director de dicho Centro de Reclusión licenciado LUIS PEÑA CORONADO y EL DIRECTOR DE LA UNIDAD Educativa que allí funciona, profesor EMIR DAZA, en el que riela textualmente;

“Tengo a bien dirigirme a usted, en la oportunidad de dar respuesta al oficio Nro: E.252-2004, de fecha 28-04 del Presente año. en cuanto a lo solicitado, cumplo con informarle que el interno GARCIA GUTIERREZ JOSE ANTONIO C.I. Nro15.016.113, Asunto principal IP11-P-2000-000073, durante su permanencia en este Centro Penal no realizó ningún tipo de estudio.

Remisión que le hago a los fines legales consiguientes”


Siendo que la segunda remisión, es de fecha 16 de Julio, numerado 597-04, suscrito por el consultor jurídico de ese Centro de reclusión abogado ZAHAIDE J. GONZALEZ, y otro Director de nombre FRANCISCO DELGADO, con el cual remiten a su vez, anexos al mismo (oficio);

“Constancias de Conducta de fecha 14 de Julio del presente año, firmada por toda la Junta de conducta que funciona en ese Internado en la cual se pronuncian como BUENA la conducta del penado mientras estuvo en ese Centro, Constancias de Trabajo fechada el 18 de Mayo del presente año, también firmada por toda la Junta de conducta que funciona en ese Internado, en la cual certifican que el referido penado laboró en artesanía y vitrales desde el 7-10-02 hasta el 30-04-03, Constancia de Estudio del penado, de fecha 17 de Julio del año en curso, suscrita por el mismo Director de la Unidad Educativa que labora en ese Internado profesor EMIR DAZA, en la cual certifica que el penado JOSE ANTONIO GARCIA GUTIERREZ efectivamente curso desde el 5-10-02 hasta el 3-03-03 un presunto Octavo Semestre de ( ? ) y desde el 07-03-03 hasta el 10-06-03 un presunto Noveno semestre de ( ? ), así como que a su vez se anexan al mencionado oficio, originales de Certificados de electricidad, el Tercer y Sexto Semestre de educación Básica cursados por el penado durante su reclusión en el Internado Judicial de Coro, Estado Falcón, así como un Reconocimiento de la Universidad Nacional Experimental Simón Rodríguez, otorgado a su vez mientras éste estuvo recluido en el referido Internado Judicial de CORO ”


Ahora bien acotado lo anterior, causa mucha suspicacia en éste Juzgador el la total contradicción existente en actas, consistente en el hecho de que el Director del Centro Educativo que funciona en el Internado Judicial de Yaracuy, manifieste en principio y contestando un oficio dimanado de éste mismo Tribunal de Ejecución, que el referido penado NO REALIZÓ ESTUDIO ALGUNO durante su reclusión en ese centro, y luego, en fecha posterior, manifieste y certifique el mismo Director de la Unidad Educativa (Profesor EMIR DAZA), que en efecto el referido penado SI REALIZÓ ESTUDIOS en dicha institución educativa cursando un octavo y un noveno semestre, de alguna forma de educación que tampoco específica, anexándose además y como colofón de males, unos Comprobantes de Aprobación del tercer y sexto semestre de Educación Básica no cursadas en tal Centro Educativo que funciona en el Internado de Yaracuy, sino cursados por el penado de marras durante se reclusión en el Internado Judicial de Coro.

Es evidente que tal contradicción genera en el animo de quién aquí se pronuncia profunda duda sobre la información así remitida, por lo que en consecuencia, éste Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón extensión Punto Fijo, con ocasión de pronunciarse sobre la redención de pena por trabajo y estudios peticionada por el penado, a los consecuenciales fines de realizar nuevo computo de pena a éste, es que de conformidad con lo preceptuado en el artículo 5 del Código Orgánico Procesal Penal; se ORDENA a la Dirección del Internado Judicial del Estado Yaracuy remitir a éste Despacho con carácter de urgencia, un informe detallado sobre la irregularidad aquí observada, así como sobre la veracidad o no del contenido de tales oficios y recaudos aquí remitidos de ese Internado Judicial, todo ello a los fines de poder éste Despacho Judicial pronunciarse veraz y efectivamente sobre la Redención de Pena por Trabajo o Estudio solicitada a favor del penado JOSE ANTONIO GARCIA GUTIERREZ. A tales efectos se ordena remitir con oficio copias certificadas del presente auto motivado, así como de los oficio contradictorios aquí descritos, y así se decide.

A su vez, y a los fines de pronunciarse efectivamente éste despacho sobre la referida Redención de Pena solicitada, se Ordena a la junta de Rehabilitación Laboral y Educativa que funciona allí en ese Centro de Reclusión, que de haber algún Trabajo realizado o Estudio cursado por el penado en cuestión, sea remitido a la brevedad posible acta de verificación y acreditamiento de tales actividades, suscrita por todos los integrantes de la mencionada Junta de Rehabilitación por medio de la cual se avale dicha redención solicitada, la cual deberá constar de sus respectivos soportes documentales (constancias de trabajo y estudio), a tenor todo ello de lo establecido en los artículos 2, 3, 9 y 14 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por Trabajo y Estudio, y así se decide.

Se ordena a su vez, oficiar con copia certificada del presente auto motivado al Director Nacional de Rehabilitación y Custodia del Recluso adscrita al Ministerio del Interior y Justicia, a los fines de que tome los correctivos pertinentes en virtud de la irregularidad detectada por éste juzgador, en el presente asunto, signado por éste Tribunal con el número IL11-P-2000-000012, y nomenclado en el Internado Judicial de Yaracuy con el número IP11-P-2000-000073, y así se decide.

Cúmplase Ofíciese y Notifíqueme al penado y a las demas partes.

EL JUEZ DE EJECUCIÓN

ABG. NAGGY RICHANI SELMAN

LA SECRETARIA

ABG. DAYANA CAROLINA ROVIRA