REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN PUNTO FIJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución de Punto Fijo
Punto Fijo, 2 de Agosto de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : IL11-P-2001-000007
ASUNTO : IL11-P-2001-000007
AUTO DE VERIFICACIÓN DE OFERTA DE TRABAJO
Visto el Informe dimanado de la Unidad Técnica de Apoyo al Sístema Penitenciario, región Coro, de fecha 22 de Julio del año 2004, suscrito por las Siciologa NIDIA RODRIGUEZ y la Psicóloga CARMEN J. GARCÍA, en el cual dictaminan APTO, para el disfrute de la Formula de Prelibertad de Trabajo Fuera del Establecimiento Reclusorio, al penado NELSÓN HUMBERTO AMAYA, y como quiera que cursa en actas que conforman el presente asunto, documento privado contentivo de oferta formal de trabajo dimanado de parte del ciudadano BERNARDO JOSE ACOSTA, en un establecimiento comercial denominado Taller "La Pasarella", es que éste Tribunal de Unico de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, a los fines de resolver sobre la Medida de Prelibartad solicitada; Ordena a la Unidad Técnica de Apoyó al Sistema Penitenciario de la Región Coro, la Designación previa de un Delegado de Prueba al penado NELSON HUMBERTO AMAYA, el cual, una vez desigando por esa Unidad deberá constatar las siguientes circunstancias;
1.- La existencia o no de la empresa Taller La Pasrella, así como circunstancias atinente a su dirección exacta, número de personas que allí laboran.
2.- Las condiciones de trabajo ofrecidas al penado, verificando especialmente las atinente al sueldo a devengar, así como las condiciones del ambiente laboral que ofrece el lugar de trabajo.
3.- La entrevista personal del oferente, por parte del Delegado de Prueba designado, en la cual se ratifique tal ofrecimiento de empleo y las condiciones en que efectivamente lo ofrece, levantando al efecto un acta que deberá ser suscrita por éste donde conste tal entrevista, así como los puntos en ella tratados, y así se decide.
Librense las respectivas Boletas de Notificación sobre el contenido del presente auto a las partes interesadas, y así se decide. Cumplese y Oficiese lo conducente.
EL JUEZ DE EJECUCIÓN
ABG. NAGGY RICHANI SELMAN
LA SECRETARIA
ABG. DAYANA CAROLINA ROVIRA