REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN PUNTO FIJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución de Punto Fijo
Punto Fijo, 26 de Agosto de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : IL11-P-2001-000017
ASUNTO : IL11-P-2001-000017
AUTO DE VERIFICACIÓN DE OFERTA DE TRABAJO
Visto el oficio N° 078663-2004-E2, procedente del Juzgado de Ejecucion N° 2 de Trujillo donde remite oferta de trabajo de la ciudadana Eualia Moreno de Sanchez a favor del penado Jose Gregorio Olivar Rojo titular de la cedula de identidad N° V-10.908.686, siendo importante acotar lo siguiente: en fecha 17-12-2003 este Tribunal de Ejecucion acuerda otorgarle al penado antes mencionado, el Beneficio de Trabajo Fuera del Establecimiento Reclusorio por cuanto se evidenciaba del analisis de las actas que conformaban el presente asunto que el penado cumplia con todos los requisitos de procedibilidad exigidos para la consecucion del mismo, ahora bien en fecha 29-06-2004 le fue suspendido temporalmente las salidas laborales del penado debiendo este permanecer recluido en el Intenado Judicial del Esatado Trujillo por cuanto ceso voluntariamente la relacion de trabajo con la Empresa" MARKOVAL" de la cual dependia el otorgamiento de su beneficio del que disfrutaba, para dedicarse por disposicion propia a una actividad comercial informal, actividad esta que no constituye de ninguna forma la actividad laboral que preceptua el articulo 68 de la Ley de Regimen Penitenciario, asi mismo se le inquirio al penado sobre la obligacion que tiene de reubicarse laboralmente en otro empleo todo ello, a los fines de continuar disfrutando del beneficio acordado por éste Tribunal, bajo las condiciones establecidas , vale decir; trabajo digno, remunerado, subordinado laboralmente a un patrono, sujeto a un horario, con normas y reglamentos de índole laboral que cumplir; so pena de revocatoria inmediata y definitiva de la Formula de Prelibertad que le fuera acordada, a tenor de lo pautado en el artículo 501 del Copp. Ahora Bien como cursa en actas que conforman el presente asunto, documento privado contentivo de oferta formal de trabajo dimanado de parte de la ciudadana Eulalia Moreno de Sanchez, en un establecimiento comercial denominado "Salon Unisex Dalia", ubicado en el Barrio El Milagro, Avenida 5, casa N° 1-65, Valera Estado Trujillo, es por lo que éste Tribunal de Unico de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, a los fines de resolver sobre el cese de la suspension de la salida laboral; Ordena a la Delegado de Prueba designada al penado Jose Gregorio Olivar Rojo constatar las siguientes circunstancias:
1.- La existencia o no de la empresa Salon Unisex Dalia, así como circunstancias atinente a su dirección exacta, número de personas que allí laboran.
2.- Las condiciones de trabajo ofrecidas al penado, verificando especialmente las atinente al sueldo a devengar, así como las condiciones del ambiente laboral que ofrece el lugar de trabajo.
3.- La entrevista personal del oferente, por parte del Delegado de Prueba , en la cual se ratifique tal ofrecimiento de empleo y las condiciones en que efectivamente lo ofrece, levantando al efecto un acta que deberá ser suscrita por éste donde conste tal entrevista, así como los puntos en ella tratados, y así se decide.
Librense las respectivas Boletas de Notificación sobre el contenido del presente auto a las partes interesadas, y así se decide. Cumplese y Oficiese lo conducente.
El Juez de Ejecución
Abog. Mariela Morillo
La Secretaria
Abog. Iraima Paz de Rubio