REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución de Punto Fijo
Punto Fijo, 26 de Agosto de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : IL11-P-2001-000020
ASUNTO : IL11-P-2001-000020

Visto el oficio N° 932-2004 procedente del Centro de Tratamiento Comunitario "Dr. Andres Grisanti Franceschi", ubicado en la ciudada de Valencia, Estado Carabobo, mediante el cual tramitan a favor del penado Yimmy Enrique Mora Rivas titular de la cedula de identidad N° V-14.108.507, se apruebe tres (03) dias de permiso para participar junto con su grupo familiar a la venta de tikets con la finalidad de adquirir bienes muebles en pro de dicho Centro de Tratamiento Comunitario; al respecto es oportuno acotar lo siguiente: En primer termino el penado fue sentenciado por el Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcon Extencion Punto Fijo en Audiencia Priliminar de fecha 03-05-2001, por acojerse al procedimiento de Admision de los Hechos, siendo condenado a la pena de nueve (9) años de presidio ordenandose su traslado al Internado Judicial del Estado Falcon con sede en la Ciudad de Coro, para el efectivo cumplimiento de la misma y en fecha 29-11-2001 le fue acordada la formula de prelibertad de Regimen Abierto de conformidad con lo pautado en el articulo 501 del Codigo Organico Procesal Penal vigente para la fecha, acordandose en consecuencia el cumplimiento de la condena impuesta al penado bajo la formula de prelibertad solicitada, cuyo sitio de cumplimiento se circuns cribe al Centro de Tratamiemnto Comunitario "Dr Andres Grisanti Franceschi" ubicado en Valencia Estado Carabobo. Ahora bien , es necesario destacar que dichos Centro de Tratamiento van a ser creados institucionalmente como dependencia del Ministerio del Interior y Justicia, con el objeto vigilar, controlar y orientar del penado sometido a esa modalidad de cumplimiento de pena, así como la de informar periódicamente al Tribunal de Ejecución todo lo concerniente a la forma en que se viene desarrollando dicho régimen de cumplimiento de pena al cual se encuentra sometido el penado bajo su disposición, a tenor de lo dispuesto en el numeral tercero del articulo 479 Ejusdem. Siendo ello así, representa entonces el Tribunal de Ejecución el unico ente de naturaleza Jurisdiccional autorizado para la concesion de beneficios u otras formulas de prelibertad, asi como para el otorgamiento de traslados del penado y los permisos especiales que este pueda requerir bajo los supuestos que pauta el articulo 62 de la Ley de Regimen Peniteciario. Ahora bien, como quiera que el Permiso solicitado por el penado Yimmy Enrique Mora Rivas, no se encuentra previsto como uno de los supuestos de las salidas del penado dentro del centro de cumplimiento de pena en el referido Centro de Tratamiento Comunitario "Dr Andres Grisanti Franceschi", a tenor de lo previsto en el articulo 62 de la Ley de Régimen Penitenciario, es por lo que este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, administrando Justicia, en Nombre de la Republica y por Autoridad que le Confiere la Ley; NIEGA el Permiso solicitado por el penado Yimmy Enrique Mora Rivas, en atención a las motivación antes expuesta, y así se decide. Notifiquese.La Juez de Ejecución.


La Juez de Ejecución.


Abg. Mariela Morillo.

La Secretaria.


Abg. Iraima Paz de Rubio.