REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN PUNTO FIJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución de Punto Fijo
Punto Fijo, 27 de Agosto de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2000-000079
ASUNTO : IL11-P-2000-000013
Visto el oficio N° 1E-853-04 procedente del Tribunal Primero de Ejecucion del Circuito Judicial Penal del Estado Mnagas donde remite comprobante de recepcion de documento suscrito por Carmen Edita Rodriguez, y relacion de las presentaciones del penado Pablo Antonio Romero Sanabria, donde informa que el penado antes mencionado se presento durante 12 semanas consecutivas y no lo hace desde el dia 18-06-2004. A tal efecto, éste Tribunal de Ejecución pasa a proveer en base a las siguientes observaciones:
En fecha 15 de Marzo del año 2004 mediante resolucion (fs 81 al 84) este Tribunal de Ejecucion le concede la Conversion de Pena de Prision en Pena de Confinamiento, al penado Pablo Antonio Romero Sanabria, previa constatación de los requisitos de procedibilidad en la normativa legal sustantiva, articulos 20 y 52 del Codigo Penal, para su procedencia y a los fines de reglamentar el cumplimiento de tal pena (Confinamiento) concedida como un beneficio post-condena se le impuso al penado en esa misma fecha y de forma textual las siguientes condiciones;
“1.- El Penado PABLO ANTONIO ROMERO SANABRIA, queda Confinado a los límites territorial del Estado Monagas, y deberá residir en la Urbanización “Godofredo González”, calle 4 # P-6, Parroquia Boquerón, Municipio Maturín Estado Monagas.
2.- El penado, debe presentarse no mas de una vez diaria ni menos de una vez semanal, ante la sede de la Junta Parroquial de Boquerón, Municipio Maturín, en el Estado Monagas, específicamente por ante el Despacho de Presidente o Presidenta de dicha Junta Parroquial, el cual a su vez, deberá informar de forma inmediata a éste Despacho Judicial sobre cualquier irregularidad que se verifique en atención al régimen de presentaciones aquí impuesto al referido penado, todo ello a tenor de lo preceptuado en el primer aparte del artículo 20 del Código Penal Venezolano.
3.- El penado deberá dar cuenta de sus entradas y salidas del Estado Monagas a la Autoridad Civil antes mencionada (Junta Parroquial de Boquerón, Municipio Maturín), específicamente al Despacho de Presidente o Presidenta de dicha Junta Parroquial.
4.- El penado deberá mantenerse durante el tiempo que dure la pena de Confinamiento aquí convertida, a no menos de 100 Kilómetros de distancia de la ciudad de Punto Fijo, Estado Falcón, no pudiendo bajo ninguna circunstancia trasladarse a ésta localidad, so pena de la revocatoria inmediata a tenor de lo preceptuado en el artículo 512 del Copp, de la pena de Confinamiento convertida aquí como un beneficio Post- Condena, en la pena de Prisión que inicialmente le fuere impuesta, y así se decide."
Ahora bien, en atención al oficio procedente del Circuito Judicial del Estado Monagas, donde informa que el penado Pablo Antonio Romero Sanabria, se presento durante 12 semanas consecutivas y no lo hace desde el dia 18-06-2004 y a los fines de resolver sobre incumplimiento y violación por parte del penado, de las condiciones que le fueron impuestas para el otorgamiento de la Conversion de Pena de Prision en Pena de Confinamiento, y pronunciarse sobre la revocatoria o no del mencionado beneficio, es que éste Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcon Extensión Punto Fijo, acuerda, mediante oficio, Librar Exhorto con copia certificada del presente Auto, al Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, con sede en Maturín, a los fines de que convoque una Audiencia Oral y Pública a tenor de lo preceptuado en el artículo 483 del Código Orgánico Procesal Penal, para oir a las partes acerca de la eventual revocatoria del Confinamiento al penado PABLO ANTONIO ROMERO SANABRIA.y remitir a la mayor brevedad posible a este Tribunal el acta respectiva a los fines legales. Oficiese con anexo de copia certificada de la presente decisión al Tribunal Primero de Ejecucion del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, y así se decide. Cumplase
La Juez de Ejecución
Abog. Mariela Morillo
La Secretaria
Abog. Iraima Paz de Rubio
Nota: En esta misma fecha se cumplio con lo ordenado en el auto anterior.
La Secretaria
Abog. Iraima Paz de Rubio.