REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución de Punto Fijo
Punto Fijo, 3 de Agosto de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : IL11-P-2000-000003
ASUNTO : IL11-P-2000-000003

AUTO SOLICITANDO INFORME CONDUCTUAL

Vista la ratificación del escrito de solicitud de conversión de pena de presidio en confinamiento peticionada por el defensor privado del penado CESAR ANTONIO MENDOZA, éste Tribunal de Ejecución a los fines de pronunciarse sobre la precitada conversión de pena así solicitada, destaca el contenido del artículo 53 del Código Penal, el cual es del tenor siguiente;

"Artículo 53.- Todo reo condenado a presidio o prisión o destinado a Penitenciaría o Carcel Nacional, que haya cumplido tres cuartas partes de su condena, observando buena conducta ejemplar, puede ocurrir al Tribunal Supremo de Justicia, en escrito autenticado; solicitando la conmutación del resto de la pena en la de relegación a una Colonia Penitenciaria por el mismo tiempo o confinamiento por un tiempo igual al que resta de la pena, con aumento de una tercera parte."

Ahora bien, tal conducta ejemplar exigida por la norma antes trascrita, como uno de los presupuestos de procedibilidad para la conmutación de tal pena de presidio en confinamiento, viene dada por la emisión de un informe motivado que refiera la conducta del penado durante el cumpimiento de la pena en reclusión, el cual debe ser a su vez, emanado por la Junta Conductual del sitio de cumplimiento de pena, en éste caso, la Junta Conductual del Internado Judicial de Coro, certificado por el Alcalde de dicho establecimiento (Director del Internado), a tenor todo ello de lo establecido en el artículo 52 del Código Penal Venezolano, aplicado como norma procedimental rectora.

Acotado lo anterior, y como quiera que éste Tribunal único de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón en su extensión Punto Fijo requiere, el mencionado Informe Conductual del penado CESAR ANTONIO MENDOZA, a los fines de poder pronunciarse sobre la conversión de pena solictada en favor del penado en cuestión, es por lo que en consecuencia; Se Ordena Oficiar a la Dirección del Internado Judicial de la Ciudad de Coro, Informe Conductual detallado, que dimane de la Junta de Conducta de ese Internado Judicial, avalado por el Director de dicho establecimiento, en el que se certifique o no la EJEMPLAR condcuta que al efecto hubiese mantenido el penado CESAR ANTONIO MENDOZA, durante el cumplimiento de pena en ese Centro de Reclusión, necesaria para que éste Despacho se pronuncie a favor o no del otorgamiento de la conversión de la pena de presidio que le fuere impuesta en la pena de Confinamiento solicitada, y así se decide.
Cúmplase Ofíciese y NotifÍquese a las partes.

EL JUEZ DE EJECUCIÓN

ABG. NAGGY RICHANI SELMAN

LA SECRETARIA

ABG. DAYANA CAROLINA ROVIRA