REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución de Punto Fijo
Punto Fijo, 31 de Agosto de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : IJ11-S-2002-000045
ASUNTO : IP11-P-2004-000074

AUTO DE REPOSICIÓN DEL ASUNTO


En fecha 13 de Agosto del año en curso fue remitido a éste Tribunal de Ejecución del circuito Judicial Penal del Estado Falcón, con sede en ésta Ciudad de Punto Fijo, asunto signado con el número IP11-P-2004-000074, en el cual aparece como penado el ciudadano DEYVI JOSE MEDINA, suficientemente identificado en actas, por la comisión del delito de Homicidio Culposo en perjuicio de JESUS ALBERTO PADILLA, previsto y sancionado en el artículo 411 del Código Penal Venezolano quien se acogio al procedimiento de Admisión de Hechos previsto en el artículo 376 del Copp en audiencia Preliminar; dictando el Tribunal Tercero de Control de éste mismo Circuito Judicial Penal sentencia condenatoria en fecha 15 de Julio del presente año que lo conmina a cumplir la pena de un (01) año y diez (10) meses de prisión, sentencia condenatoria ésta que fuere formalmente publicada en fecha 30 de Julio del presente año.
Ahora bien, luego de recibido el presente asunto penal, observa ésta juzgadora, que existiendo en contra del hoy penado sentencia condenatoria dictada en Audiencia Preliminar por el Tribunal Tercero de Control donde el penado Deyvi Jose Medina Admitio los Hechos por los cuales lo acusaba el Ministerio Público, se trata entonces tal sentencia condenatoria de una sentencia Definitiva, y así lo ha establecido reiterada Jurisprudencia de nuestro máximo Tribunal, en atención a que la misma pone fin al Juicio, lo cual comportaría sin lugar a dudas, que el lapso a computar para que la partes ejerzan el respectivo recurso ordinario de apelación contra dichas decisiones definitivas es el previsto en el encabezamiento del artículo 453 del Copp de diez días habiles, aunado al hecho de que el Juez de Control se acoje al lapso correspondiente al de la publicacion de la sentencia, tal y como esta plasmado en el acta de audiencia preliminar, es decir que la sentencia condenatoria definitiva fue publicada integramente en fecha 30 de Julio del año 2004, y en fecha 10 de Agosto del año 2004 se decreta el Auto de Firmeza de esa decision Definitiva, es decir, al Septimo dia de publicada dicha sentencia definitiva condenatoria, estando pendiente aún por transcurrir tres dias días habiles, de los diez que tiene las partes para la interposición del recurso de apelación en las sentencias definitivas, de conformidad con lo preceptuado en el encabezamiento del artículo 453 del Copp, En atención a todo lo antes motivado, y en aplicación a la facultad conferida Constitucionalmente a todos los administradores de Justicia de Tutela Judicial Efectiva prevista en el encabezamiento del artículo 334 Constitucional en relación con el artículo 26 Ejusdem, es que éste Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón en su extensión de Punto Fijo, Administrando Justicia en Nombre de la República y por la Autoridad, Primero: ordena retrotraer el presente proceso penal, declarando la Nulidad del Auto de recibo del presente Asunto Penal por ante éste Tribunal, luego de serle remitido mediante oficio 3C-1493-2004 procedente del Tribunal Tercero de Control de éste mismo Circuito Judicial Penal, asi como del auto de computo de pena realizado por este Tribunal, todo ello a tenor de lo pautado en los artículos 191, y 196 en su primer aparte, ambos de Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide. Segundo: Se Ordena remitir el prersente asunto al Tribunal Tercero de Control a los fines de que se pronuncie sobre la nulidad del auto de firmeza dictado por ese mismo Tribunal en fecha 10 de Agosto del año 2004, y asi se decide. Cúmplase, Ofíciese y Notifíquese a todas las partes.

La Juez de Ejecución


Abog. Mariela Morillo

La Secretaria


Abog Dayana Rovira