REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución de Punto Fijo
Punto Fijo, 31 de Agosto de 2004
194º y 145º


ASUNTO PRINCIPAL : IP11-S-2003-000937
ASUNTO : IP11-P-2003-000104

AUTO DE VERIFICACIÓN DE OFERTA DE TRABAJO

Visto el Informe dimanado de la Unidad Técnica de Apoyo al Sístema Penitenciario, región Coro, suscrito por la Siciologa Yelitza Ortiz y la Psicóloga Carmen J. Garcia, en el cual dictaminan APTO, para el disfrute de la formula alternativa de libertad de La Suspension Condicional de Ejecucion de la Pena, al penado Marcos Gregorio Morales Trompiz, titular de la cedula de identidad N° 11.765.746, y como quiera que cursa en las actas que conforman el presente asunto, escrito presentado por la Abog. Petra Padilla Peña Defensora Publica Segunda del Circuito Judicial Penal de Estado Falcon, extension Punto Fijo, en su caracter de Defensora del Penado Marcos Gregorio Morales Trompiz donde consigna Oferta formal de Trabajo hecha por el ciudadano Francisco Martinez a favor del referido penado, en un establecimiento comercial denominado " Auto Servicio Martinez", y éste Tribunal Unico de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, a los fines de resolver sobre la Suspension Condicional de Ejecucion de la Pena; Ordena a la Unidad Técnica de Apoyó al Sistema Penitenciario de la Región Coro, la Designación previa de un Delegado de Prueba al penado Marcos Gregorio Moralez Trompiz, el cual, una vez desigando por esa Unidad deberá constatar las siguientes circunstancias;
1.- La existencia o no de la empresa denominada " Auto Servicio Martinez", ubicado en la calle Libertador, N° 23, Caja de Agua, entrada por la avenida Jacinto Lara, dos cuadras a la derecha antes de la toyota, así como circunstancias atinente a su dirección exacta, número de personas que allí laboran.
2.- Las condiciones de trabajo ofrecidas al penado, verificando especialmente las atinente al sueldo a devengar, así como las condiciones del ambiente laboral que ofrece el lugar de trabajo.
3.- La entrevista personal del oferente, por parte del Delegado de Prueba designado, en la cual se ratifique tal ofrecimiento de empleo y las condiciones en que efectivamente lo ofrece, levantando al efecto un acta que deberá ser suscrita por éste donde conste tal entrevista, así como los puntos en ella tratados, y así se decide.
Librense las respectivas Boletas de Notificación sobre el contenido del presente auto a las partes interesadas, y así se decide. Cumplese y Oficiese lo conducente.
La Juez de Ejecución


Abog. Mariela Morillo

La Secretaria


Abog. Dayana Rovira Sanchez