REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO
Y TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON

PARTE DEMANDANTE: NANCY COROMOTO ARAUJO VALERA, quien es
venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.770.882, domiciliada en Valera, Estado Trujillo.
APODERADA JUD: LAURA V. ARAUJO P., venezolana, mayor de
edad, cédula de identidad N° 5.792.852, inscrita en el Inpreabogado con el N° 36.552
PARTE DEMANDADA: MARIO’ INTERNACIONAL RESORT INVERSIONES
C.A, representada por FRANCISCO CHOCRON ENDARA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.907.359.
MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES VÍA INTIMACIÓN

EXPEDIENTE: 1521

I
Se inicia el presente juicio mediante escrito presentado, el 07 de Diciembre 1999, por la ciudadana NANCY COROMOTO ARAUJO VALERA, mediante apoderada judicial, abogada LAURA V. ARAUJO P., inscrita en el Inpreabogado con el N° 36.552, contra el MARIO’ INTERNACIONAL RESORT INVERSIONES, C.A, representada por FRANCISCO CHOCRON ENDARA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.907.359, por COBRO DE BOLÍVARES VÍA INTIMACIÓN, para que le cancelara a la beneficiaria una letra de cambio librada en la ciudad de Chichiriviche, Estado Falcón, con vencimiento el 23 de Febrero de 1999, la cual fue aceptada para ser pagada sin aviso y sin protesto por su firmante, ciudadano Francisco Chocron Endara, por la cantidad de TREINTA MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 30.000.000,00).
Alega la demandante, que a pesar de las gestiones amistosas y extrajudiciales que han realizado para que el ciudadano Francisco Chocron Endara les cancele la suma adeudada, éstas han resultado infructuosas, y por cuanto han agotado los recursos para lograrlo, proceden a demandar en toda forma de derecho, por la cantidad ya indicada, al ciudadano Francisco Chocron Endara.
Admitida la demanda, cuanto ha lugar en derecho, el 13 de Diciembre de 1999, se ordenó la intimación de la demandada MARIO’S INTERNACIONAL RESORT INVERSIONES, C.A., en la persona del ciudadano FRANCISCO CHOCRON ENDARA, para que pagara o a ello fuera condenado por este Tribunal, las cantidades señaladas; se abrió pieza separada.
El 18 de Mayo de 2000,s e decretó medida preventiva de embargo sobre bienes muebles propiedad de la demandada por la cantidad de CIENTO TREINTA Y SIETE MILLONES QUINIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y CINCO BOLÍVARES (Bs. 137.599.995,00), que comprendía el doble de la cantidad demandada, más las costas judiciales; se libró Despacho al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Silva, Monseñor Iturriza y Palma Sola de esta Circunscripción Judicial, a los fines consiguientes.
El 22 de Junio de 2000, compareció la ciudadana NANCY COROMOTO ARAUJO, asistida de abogado, y mediante diligencia, cedió sus derechos litigiosos al ciudadano EDGAR R. GAMRA ZAKKA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.358.887.
El 28 de Febrero de 2001, se agregó al expediente (N° 1521), Poder conferido por el ciudadano EDGAR HAMRA ZAKKA al abogado PABLO A. GALLO CALVO.
El 05 de Agosto de 2004, el abogado LUIS BAUTISTA ZAMBRANO ROA, Juez Titular de este Despacho, se avocó al conocimiento de la causa.
I I
Siendo la oportunidad para dictar sentencia, este Tribunal lo hace previa las siguientes consideraciones:
Establece el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes.”
Por su parte, el artículo 269 ejusdem establece:
“La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal y la sentencia que la declare, en cualquiera de los casos del artículo 267, es apelable libremente”
De la revisión que este Tribunal hace de las actas procesales que forman el expediente 1521, contentivo de la presente causa de Cobro de Bolívares vía Intimación, se determina que desde el día 03 de Octubre de 2002, fecha en la cual la parte demandante diligenció solicitando se comisionara nuevamente al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Silva, Monseñor Iturriza y Palma Sola de esta Circunscripción Judicial, para la ejecución de la medida acordada por auto de fecha 18 de Mayo de 2000, ésta no ha ejecutado ningún acto de procedimiento en un lapso mayor a un año, por lo que tal situación fáctica se subsume en la norma del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.
El autor patrio ARISTIDES RENGEL ROMBERG, en su obra “Tratado de Derecho Procesal Civil Venezolano”, Tomo II, página 373 nos enseña que:
“…La jurisprudencia nacional ha venido sosteniendo que la perención tiene su fundamento en la negligencia de las partes y en la presunción de que la inactividad de éstas entraña una renuncia a continuar la instancia…”
De manera que, ante la falta de impulso procesal de la parte demandante, quien no ha hecho lo necesario para llevar al juicio a su terminación natural, mediante una sentencia de fondo; por aplicación de las normas contenidas en los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil, el Tribunal encuentra que la presente causa se encuentra perimida por el transcurso de más de un año sin actividad procesal de las partes. Así se decide.

III
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Tucacas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara PERIMIDA LA INSTANCIA en el juicio de COBRO DE BOLÍVARES VÍA INTIMACIÓN incoada por la ciudadana NANCY COROMOTO ARAUJO VALERA, mediante apoderada judicial, abogada LAURA ARAUJO, contra el HOTEL MARIO´S INTERNACIONAL RESORT INVERSIONES, C.A., en la persona del ciudadano FRANCISCO CHOCRON ENDARA, todos plenamente identificados en el texto del presente fallo.
De conformidad con el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil, no hay condenatoria en costas.
Déjese copia certificada de la presente sentencia en el copiador de sentencias del Tribunal.
Publíquese, regístrese.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Tucacas, a los veinte (20) días de Agosto del año 2004.- Años 194° y 145°.-
EL JUEZ,
Abg. LUIS B. ZAMBRANO ROA
LA SECRETARIA
Abg. DÉLIDA YEPEZ DE QUEVEDO
En la misma fecha 20-08-2004, se registró y publicó la presente sentencia.

Secretaría

Norfa Neira
Asistente