REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON

PARTE DEMANDANTE: CARMEN CECILIA SÁNCHEZ LEAL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro: 5.204.676.
PARTE DEMANDADA: CECILIA OCHO DE PINEDA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. 4.385.242.
MOTIVO: ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES (Interlocutoria Perención)
EXPEDIENTE: 1597.

I
Se inicia el presente juicio mediante escrito presentado, el 07 de Marzo de 2002, por la abogada CARMEN CECILIA SÁNCHEZ LEAL, actuando en su propio nombre y en representación de sus propios derechos e intereses, para que la ciudadana CECILIA OCHOA DE PINEDA satisfaga sus honorarios profesionales, a quien defendió, representó y sostuvo sus derechos e intereses en el procedimiento contenido en el expediente N°. 1597 (Amparo Constitucional).
Alega la demandante, que procede a demandar de conformidad con lo establecido en el artículo 167 del Código de Procedimiento Civil y 22 y 23 de la Ley de Abogados, e intimó sus honorarios profesionales en relación a las actuaciones realizadas en el expediente N°. 1597, la cual fue de VEINTIDÓS MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 22.000.000, oo). Igualmente solicitó Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar, sobre el 50% de un inmueble propiedad de la ciudadana Cecilia de Pineda.
Admitida la demanda, cuanto ha lugar en derecho, el 12 de Marzo de 2002, se ordenó la intimación de la demandada CECILIA OCHOA de PINEDA, para que compareciera por ante este Tribunal dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a su intimación más dos (02) días que se le concedieron como término de distancia, para que pagara la cantidad intimada o ejerciera el derecho de retasa o cualquier otra defensa que creyera conveniente en razón de sus intereses de conformidad con lo establecido en la Ley de Abogados. Se libró compulsa y despacho.
En fecha 20 de marzo de 2002, el Tribunal dictó auto, donde se ordenó acumular el expediente N°. 2074, al expediente N°. 1597, igualmente abrir el respectivo cuaderno separado contentivo de la estimación e intimación.
En fecha 03 de Junio de 2003, el Juez que suscribe la presente decisión, se avocó al conocimiento de la causa.

II
Siendo la oportunidad para dictar sentencia, este Tribunal lo hace previa las siguientes consideraciones:
Establece el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes.”
Por su parte, el artículo 269 ejusdem establece:
“La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal y la sentencia que la declare, en cualquiera de los casos del artículo 267, es apelable libremente”
De la revisión que este Tribunal hace de las actas procesales que forman el expediente 1597, contentivo de la presente causa de Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales, se determina que desde el día 12 de Marzo de 2002, fecha de admisión de la demanda, ha transcurrido más de un año sin que se verifique la citación de la parte demandada, por lo que tal situación fáctica se subsume en la norma del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.
El autor patrio ARÍSTIDES RENGEL ROMBERG, en su obra “Tratado de Derecho Procesal Civil Venezolano”, Tomo II, página 373 nos enseña que:
“…La jurisprudencia nacional ha venido sosteniendo que la perención tiene su fundamento en la negligencia de las partes y en la presunción de que la inactividad de éstas entraña una renuncia a continuar la instancia…”
De manera que, ante la falta de impulso procesal de la parte solicitante, quien no ha hecho lo necesario para llevar el juicio a su terminación natural, mediante una sentencia de fondo; por aplicación de las normas contenidas en los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil, el Tribunal observa que la presente causa ha perimido por el transcurso de más de un año sin actividad procesal de las partes. Así se decide.
III
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Tucacas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara PERIMIDA LA INSTANCIA en el juicio de ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES, incoado por la abogada CARMEN CECILIA SÁNCHEZ LEAL, contra la ciudadana CECILIA OCHOA DE PINEDA, plenamente identificados en el texto del presente fallo.
De conformidad con el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil, no hay condenatoria en costas.
Déjese copia certificada de la presente sentencia en el copiador de sentencias del Tribunal.
Publíquese, regístrese.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Tucacas. Tucacas, 06 de Agosto del año dos mil cuatro (2004)
Años 194° y 145°
EL JUEZ,
Abg. LUIS B. ZAMBRANO ROA
LA SECRETARIA
Abg. DÉLIDA YEPEZ DE QUEVEDO
En la misma fecha, 06-08-2004, se registró y publicó la presente sentencia.
LA SECRETARIA

LBZR/DYQ
EXP. 1597
Asnaldo Gil
Asistente