REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




TRIBUNAL DE PROTECCIÒN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÒN ,
CON SEDE EN CORO.
JUEZ SEGUNDO
18 AGOSTO DE 2.004
AÑOS 194 Y 145


Visto el escrito anterior, presentado por la ciudadana Olivia Chirinos, en la presente causa Nro 7654, contentiva de solicitud de Obligación Alimentaria, mediante el cual solicita sea actualizada monetariamente la sentencia dictada por este Tribunal en fecha 04 de Marzo de 2.002, se pronuncia el Tribunal en los siguientes términos:
Siendo que la sentencia de fecha 04 de Marzo de 2.002, se bastaba por sí sola, en el sentido de que establecía su actualización según la inflación registrada en el país, y siendo que estableció que la cantidad de sesenta mil bolívares mensuales sería actualizada anualmente dependiendo de los índices de inflación publicados por el Banco Central de Venezuela, y siendo que desde la fecha de publicación de la sentencia hasta el presente no ha sido actualizada la obligación alimentaria, este Tribunal procede actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, a efectuar la actualización según la inflación de la sentencia de obligación alimentaria, dictada en el expediente Nro. 7654, y dictada en fecha 04 de Marzo de 2.002. Se procede en consecuencia, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, a actualizar monetariamente la sentencia de fecha 04 de Marzo de 2.002.
En primer termino, debemos calcular la corrección monetaria existente entre los meses de Marzo de 2.002, hasta Marzo de 2.003. En ese sentido, tenemos que según los índices de inflación publicados por el Banco Central de Venezuela , y obtenidos de la División de asistencia al contribuyente del Seniat, el índice inflación de Marzo de 2.003 fue de 331,96736, el cual dividido entre el índice de Marzo de 2.002, que fue de 247,57354, produce como resultado un factor de multiplicación de 1,34088. Este factor se multiplica por la cantidad de sesenta mil bolívares, que es la cifra acordada por la sentencia de 2.002, y nos actualiza la Obligación alimentaria a Marzo de 2.003 en la cantidad de 80.452,8 Bs ( Ochenta mil cuatrocientos cincuenta y dos mil bolívares con ocho céntimos). De igual forma, y siendo que desde el mes de Marzo de 2.003, hasta Marzo de 2004, el obligado alimentario, según la sentencia homologada debía aportar la cantidad monetaria ya indexada, es por lo que se le considera deudor de pleno derecho, por lo que adeuda los conceptos que dejó de aportar por no haberse actualizado monetariamente, la cantidad fijada en el 2.002, y es por lo que este Tribunal ordena, en base a la sentencia indexada monetariamente, al ciudadano VICTOR RAMÓN MORALES CASTRO, titular de la cédula de identidad Nro 9.928.266, para que, en primer término, tenga en cuenta que desde el mes de Marzo de 2.003, debió aportar la cantidad de 80.452,8 Bs ( Ochenta mil cuatrocientos cincuenta y dos bolívares con ocho céntimos) como pensión alimentaria de sus hijos, y que en consecuencia, debe pagar a la Madre de los Niños, la ciudadana Olivia Rosa Chirinos Noguera, dentro de los tres días de despacho siguientes a su notificación, la cantidad de Doscientos cuarenta y cinco mil cuatrocientos treinta y tres bolívares con seis céntimos ( 245.433,6 Bs ) por concepto de diferencia por deuda por obligación alimentaria no actualizada entre Marzo de 2.003 y Marzo de 2.004, cifra esta que se calcula restando la nueva obligación alimentaria, menos la antigua, y multiplicando la diferencia por los meses en los cuales no se pagó esta diferencia, es decir 20.452,8 Bs por 12 meses.
La nueva obligación alimentaria, a su vez, debió ser actualizada el año 2.004, aplicando el mismo procedimiento de calculo, tenemos entonces que debemos calcular la corrección monetaria existente entre los meses de Marzo de 2.003, hasta Marzo de 2.004. En ese sentido, tenemos que según los índices de inflación publicados por el Banco Central de Venezuela , y obtenidos de la División de asistencia al contribuyente del Seniat, el índice inflación de Marzo de 2.004 fue de 410,81 , el cual dividido entre el índice de Marzo de 2.003, que fue de 331,96736 , produce como resultado un factor de multiplicación de 1,23750. Este factor se multiplica por la cantidad de 80.452,8 Bolívares, que es la cifra actualizada a Marzo de 2.003, y nos actualiza la Obligación alimentaria a Marzo de 2.004 en la cantidad de 99.560,43 Bs ( Noventa y nueve mil quinientos sesenta bolívares con cuarenta y tres céntimos. De igual forma, y siendo que desde el mes de Marzo de 2.004, hasta Agosto de 2004, el obligado alimentario, según la sentencia homologada debía aportar la cantidad monetaria ya indexada, es por lo que se le considera deudor de pleno derecho, por lo que adeuda los conceptos que dejó de aportar desde Marzo de 2.004 hasta Agosto de 2.004, y es por lo que este Tribunal ordena, en base a la sentencia indexada monetariamente, al ciudadano VICTOR RAMÓN MORALES CASTRO, titular de la cédula de identidad Nro 9.928.266, para que pague desde el mes de Marzo de 2.004, la cantidad de 99.560,43 Bs como pensión alimentaria de sus hijos, y que en consecuencia, debe pagar a la Madre de los Niños, la ciudadana Olivia Rosa Chirinos Noguera, dentro de los tres días de despacho siguientes a su notificación, la cantidad de 95.538,17 Bs ( Noventa y cinco mil quinientos treinta y ocho Bolívares con diecisiete céntimos ) por concepto de deuda por diferencia por obligación alimentaria no cancelada, entre Marzo de 2.004 y Agosto de 2.004. cifra esta que se calcula restando la nueva obligación alimentaria menos la antigua, y multiplicando la diferencia por los meses en los cuales no se pagó esta diferencia, es decir 19.107,63 Bs por 5 meses.
Regístrese, Déjese copia de la presente Decisión, facultándose a la Secretaria de este Tribunal a los fines de que certifique las copias respectivas.
Dada sellada y firmada en la sede del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Falcón el día 18 de Agosto de 2.004.
Años 193 de la Independencia y 145 de la Federación.


Dr Alexander López Deleón
Juez Segundo de Protección del Niño y del Adolescente
De la Circunscripción Judicial del Estado Falcón
La Secretaria.
Dra ZULEIKA PACHECO.

Se dictó, registró y publicó, siendo las 11.00 a.m del día de hoy 18 de Agosto de 2.004. Conste.

La Secretaria