REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÒN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN,
SALA 2.
CORO, 18 DE AGOSTO DE 2.004.
AÑOS 194 Y 145.


Vista la anterior diligencia, suscrita por el Ciudadano Carlos Ugarte, titular de la cédula de identidad Nro 12.733.407, asistido por el Abogado Alirio Palencia, inscrito en el I.P.S.A bajo el número 62.018, y en la cual DESISTE DEL PROCEDIMIENTO de OFRECIMIENTO DE PENSIÓN, identificado bajo el número 8859, esta Sala hace las siguientes consideraciones:
Actuando a tenor de lo dispuesto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se Decreta la EXTINCIÓN de la causa por DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO POR PARTE DEL SOLICITANTE, y se procede como Sentencia pasada en Autoridad de Cosa Juzgada.
Se acuerda el desglose de los instrumentos originales presentados, y la entrega al interesado previa certificación de las copias, las cuales quedarán en el expediente. Se faculta a la Secretaria de este despacho para que realice las certificaciones respectivas.
Se Ordena el cierre y Archivo de la Presente Causa.
Es Justicia.


DR ALEXANDER LÓPEZ DELEÓN.
EL JUEZ DE PROTECCIÓN

DRA ZULEIKA PACHECO. LA SECRETARIA

Se dictó, registró y publico, en su fecha, siendo las 08:30 A.m..
La Secretaria.