REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN
SANTA ANA DE CORO 19 DE AGOSTO DE 2.004
AÑOS: 194° y 145°
SALA DE JUICIO NRO. 02

Vista la anterior Solicitud de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, presentada por la Fiscal Octavo del Ministerio Público del Estado Falcón Abogada FAVIOLA OLIVARES DOMINGUEZ DE URDANETA, en representación del Adolescente: (se omite el nombre de conformidad con el art. 65 de la LOPNA. Désele entrada junto con recaudos anexos, fórmese Expediente y anótese en los libros respectivos.
El Tribunal, por cuanto observa, que tal Solicitud no es contraria a derecho, a las buenas costumbres o/a disposición expresa de la Ley alguna, LA ADMITE.
Expone la parte actora, que el Adolescente: (se omite el nombre de conformidad con el art. 65 de la LOPNA), nació el día (09) de Noviembre del año 1.991, en HOSPITAL GENERAL DE CORO, Municipio Miranda del Estado Falcón y en fecha 17 de Octubre de 1.995, fue presentado por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Peña, del Municipio Bolívar del Estado Falcón, y en su Partida de Nacimiento que corre inserta en los Libros Civil de Nacimiento que llevan por ante ese Despacho correspondiente al año 1.991, asentado bajo el Número 42. tal como se evidencia de la Copia Certificada del ciudadano Jefe Civil de la Parroquia La Peña del Municipio Bolívar del Estado Falcón y del Registrador Principal del Estado Falcon.
Pero es el caso, que al asentar la Partida de Nacimiento del Adolescente: (se omite el nombre de conformidad con el art. 65 de la LOPNA), en el Acta del ciudadano Jefe Civil de la Parroquia La Peña, del Municipio Bolívar del Estado Falcón y del ciudadano Registrador Principal del Estado Falcon, incurrieron en el error, en asentar el apellido de la madre del Adolescente como OLGA JOSEFINA REYES, Siendo lo Correcto OLGA JOSEFINA RODRIGUEZ REYES.
Se evidencia de los Documentos presentados como recaudos, tal como el Acta de Nacimiento del Adolescente: CARLOS LUIS SANCHEZ RODRIGUEZ, emanada del ciudadano Jefe Civil de la Parroquia La Peña, del Municipio Bolívar del Estado Falcón y del Registrador Principal del Estado Falcón, certificado de datos filiatorios expedido por la Onidex y copia fotostàtica del comprobante de identidad de la madre del Adolescente ya mencionado, ciudadana OLGA JOSEFINA RODRIGUEZ REYES, previo análisis del mismo que ha quedado demostrado, la existencia de un error material en el Acta de Nacimiento del Adolescente.
En consecuencia, éste Tribunal impartiendo Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por AUTORIDAD DE LA LEY, actuando en consecuencia de causa y dejando a salvo derechos de terceros: DECLARA PROCEDENTE LA RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE NACIMIENTO, Del Adolescente: CARLOS LUIS SANCHEZ RODRIGUEZ, hija de los ciudadanos OLGA JOSEFINA RODRIGUEZ REYES Y LUIS RAMON SANCHEZ, Titular de las Cédula de Identidad Nro V-7.492.590 Y V-9.504.679, Respectivamente.
Se ORDENA, Al ciudadano Registrador Principal del Estado Falcón y al Jefe Civil de la Parroquia La Peña del Municipio Bolívar del Estado Falcón, CORREGIR EL ACTA DE NACIMIENTO, en lo referente al haber asentado el Apellido de la madre del Adolescente como OLGA JOSEFINA REYES, siendo lo Correcto OLGA JOSEFINA RODRIGUEZ REYES, Identificada con el Número 42, del año 1.995 de los libros de Nacimiento de llevados ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Peña, del Municipio Bolivar del Estado Falcòn y del Registrador Principal del Estado Falcon, correspondiente al año 1.995, perteneciente al Adolescente CARLOS LUIS SANCHEZ RODRIGUEZ. Todo conforme a lo dispuesto en el Artículo 177, Parágrafo 4to. Literal “F” de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el Artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil. Expídase por Secretaría, Copia Certificada de la presente decisión, a los efectos de los Artículos 502 del Código Civil y 774, del Código de Procedimiento Civil.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Déjese Copia de la presente decisión, dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. En Santa Ana de Coro, a los 19 días del mes de Agosto del año 2004. Años: 194° de la Independencia y 145° de la Federación.

EL JUEZ SEGUNDO DE PROTECCIÓN
DR. ALEXANDER LÓPEZ DELEÓN

LA SECRETARIA

DRA. ZULEIKA PACHECO VALLES

------La anterior decisión, se dictó y se publicó en su fecha a las 10,00 horas A.M. Conste.-

LA SECRETRIA

DRA. ZULEIKA PACHECO VALLES