REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN.-
JUEZ SEGUNDO.
SANTA ANA DE CORO, 30 DE AGOSTO DE 2004
AÑOS : 194 Y 145.



En la presente demanda de Divorcio, presentada por la Ciudadana NELIDA GUADALUPE MORA, titular de la cédula de identidad No 5.294.525, en contra del Ciudadano CARLOS RAMÓN MARTINEZ VENTURA, titular de la cédula de identidad Nro 5.296.511, de un estudio detallado del Expediente, se desprende que la demanda fue admitida en fecha 29 de Septiembre de 2.003, y que en fecha 03 de Febrero de 2.004, el Alguacil del Tribunal consigna la boleta de citación del Demandado por no haberlo localizado, y siendo que hasta la fecha, han transcurrido más de Seis meses, sin Impulso Procesal por parte de la Solicitante, a los fines de lograr la citación del demandado, y siendo que la Demandante únicamente se ha dedicado a impulsar las medidas preventivas, es deber del Juzgador, el repudiar la desleal práctica forense de tratar de coaccionar a la contraparte a comparecer a Juicio, bajo la presión de una medida preventiva, esto sin que se hayan agotado los mecanismos procesales de citación. Tal práctica, además de constituir una deslealtad procesal, atenta contra la igualdad procesal, y el derecho a la defensa del demandado, es por lo que este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la PERENCIÓN DE INSTANCIA de la presente Causa, esto a tenor de lo dispuesto en el primer aparte del 267 del Código de Procedimiento Civil, y en consecuencia se ordena el cese de la presente causa. Se dejan sin efecto las medidas cautelares ordenadas.
Se autoriza a la Secretaria de este despacho, para que previa certificación e inserción de las copias, entregue los originales presentados.







Regístrese y déjese copia certificada de esta decisión.
Líbrese oficio notificando a CANTV.
Es Justicia.

EL JUEZ DE PROTECCIÓN
DR. ALEXANDER LOPEZ DELEON

LA SECRETARIA
ABOG. ZULEIK PACHECO.

Seguidamente siendo la 01:30 pm, del día 30 de Agosto de 2.004, se publicó la presente Decisión. Conste.
La Secretaria.