REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Coro
Coro, 16 de Agosto de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-S-2004-002865
ASUNTO : IP01-S-2004-002865

Visto el escrito presentado por los Abgs. HERMINIA ARRIETA, MEREDITH FERNANDEZ Y ROLAD DI TORO MENDEZ, en sus cualidades de Fiscal Segundo, Décimo y Séptimo, respectivamente, del Ministerio Público del Estado Falcón, mediante el cual solicitan de conformidad con la normativa establecida en el artículo 44, ordinal 1° de Nuestra Carta Magna, decrete la Libertad al Ciudadano GREGORY ANTONIO CORDOBA NAVARRO, Venezolano, de 55 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 3.359.295, Natural de esta ciudad de Coro, Residenciado en el Parcelamiento las Turas, Calle el 3, N° 28, quien fue aprehendido por Funcionarios del Barallón 111 de Infantería “Coronel Atanasio Girardot”. Este Tribunal para decidir observa que de las actuaciones que conforman la presente solicitud, se evidencia de actas policiales que el ciudadano GREGORY ANTONIO CORDOBA NAVARRO se encuentra aprehendido desde el 15-08-2004, es decir que tiene mas de 24 horas librado de su libertad, y siendo que la representación Fiscal es el dueño de la acción, tal como lo establecen los artículos 2, 11 ordinales 4 y 5, 34 ordinales 3 y 11 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y 24 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que estando lleno los extremos de los artículos 8, 9, 243 del Código Orgánico Procesal Penal y del ordinal 1° del artículo 44 de la Constitución Bolivariana de Venezuela, se declara con lugar la solicitud presentada por las fiscalías Segunda, Décima y Séptima del Ministerio Público de otorgar la libertad plena al referido ciudadano y así se decide. En consecuencia, este Juzgado Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECRETA LA LIBERTAD PLENA al Ciudadano GREGORY ANTONIO CORDOBA NAVARRO, Venezolano, de 55 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 3.359.295, Natural de esta ciudad de Coro, Residenciado en el Parcelamiento las Turas, Calle el 3, N° 28, de conformidad con lo establecido en el ordinal 1° del artículo 44 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y artículos 8, 9 y 243 del Código Orgánico Procesal Penal. Librase la correspondiente boleta de Libertad. Así mismo, notifíquese al Defensor designado para que preste el respectivo juramento de ley. Librese la respectiva boleta de notificaciones y remítase las presentes actuaciones a la Fiscalia del Ministerio Publico en su oportunidad legal para que prosiga con la investigación. Cúmplase.
LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
ABG. YANYS MATHEUS
LA SECRETARIA DE SALA
ABG. SOBEIDY SANGRONIS OJEDA

NOTA: En esta misma fecha se libro la respectiva boleta de libertad.