REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal Segundo de Control
Coro,17 de Agosto de 2004
194º y 145º
ASUNTO : IP01-S-2004-001658
En fecha 01 de julio de 2004, el Abg.Nelson Manuel García Arévalo, actuando con el carácter de FiscalDécimo (A) del Ministerio Público del Estado Falcón, presentó escrito por intermedio de la Oficina del Alguacilazgo, mediante el cual solicitó el Sobreseimiento de la causa conforme a lo previsto en el ordinal 1° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.
IDENTIFICACIÓN DEL ASUNTO
La presente causa se instruye por la presunta comisión de uno de los delitos contra las personas (LESIONES PERSONALES), previsto y sancionado en el Código Penal Venezolano, en donde aparece como víctima el (adolescente) de 12 años de edad, lesionado de manera accidental con un arma de fuego cuando se encontraba manipulando el revolver propiedad de su abuelo.
Recibido el asunto en este Tribunal, se le dio entrada bajo el número IP01-S-2004-001658.
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
La Representación Fiscal solicita el Sobreseimiento del asunto de conformidad con el artículo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal.
El tribunal revisa las actuaciones que conforman el presente Asunto y observa que en fecha 15 de agosto de 1.999 el Representante de la extinta Procuraduría Tercera de menores del Estado Falcón ordenó la apertura de la investigación, y la practica de todas las diligencias tendientes a esclarecer el caso, entre las cuales estuvo la realización del exámen medico legal a la victima el cual no se realizó, por cuanto no compareció a la medicatura forense de esta ciudad de Coro sin lograr evidenciar las lesiones denunciadas, no existiendo elementos para que el Ministerio Público atribuya delito alguno al adolescente Jesús Enrique Medina.
De igual forma, esta Juzgadora considera innecesario convocar a Audiencia Oral a la cual se refiere el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, y ASI SE DECLARA.
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Penal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO del asunto seguido por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES donde aparece como víctima el (adolescente) ; y declara Extinguida la Acción Penal en la presente causa, de conformidad con el ordinal 1° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese, publíquese, notifíquese y remítase la causa al Archivo Judicial en la oportunidad legal correspondiente.
JUEZ PENAL SEGUNDO DE CONTROL
ABG. YANIS NATHEUS SUAREZ
SECRETARIO
ABG.JAMIL RICHANI