REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal Segundo de Control de Coro
Coro, 24 de Agosto de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-S-2004-002487
ASUNTO : IP01-S-2004-002487
En fecha 30-10-03, la Abg. LUCY FERNANDEZ VILLALOBOS, actuando con el carácter de Fiscal Primero de Transición del Ministerio Público del Estado Falcón, presentó escrito por intermedio de la Oficina del Alguacilazgo, mediante el cual solicitó el Sobreseimiento de la causa que se instruyo contra PERSONA DESCONOCIDA por el delito de: ROBO A MANO ARMADA, previsto y sancionado en el articulo 460 del Código Penal Vigente, en perjuicio de OVALLOS MONCADA VILMA CENOBIA.
La representación fiscal solicita el Sobreseimiento de la causa de conformidad con el artículo 318 ordinal 4°.
Este Tribunal entra a analizar las presentes actuaciones y pasa a determinar si la acción penal para perseguir el delito objeto de la presente causa se encuentra prescrita o no, y a tal efecto se observa que si bien es cierto que existe un hecho punible y el mismo no se encuentra prescrito, no es menos cierto que solo consta en actas la declaración de la victima, así como tampoco se recabaron elementos de convicción que nos señale que determinada persona cometió un hecho punible o que hicieran posible esclarecer el caso que nos ocupa, y a pesar de la falta de Certeza no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la Investigación, es por ello que esta Juzgadora se adhiere a la solicitud fiscal, por lo tanto es procedente declarar con Lugar la solicitud fiscal, por encontrarse ajustada a derecho.
De igual forma, esta Juzgadora estimó que no fue necesario convocar a las partes a una AUDIENCIA ORAL para debatir los fundamentos de la solicitud fiscal, y ASI SE DECLARA.
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO, del asunto seguido contra: PERSONA DESCONOCIDA por el delito de: ROBO A MANO ARMADA, previsto y sancionado en el articulo 460 del Código Penal Vigente, en perjuicio de OVALLOS MONCADA VILMA CENOBIA, por cuanto no existe la posibilidad de incorporar nuevos elementos de convicción a la investigación, todo de conformidad a lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, en tal sentido se, Declara Extinguida la Acción Penal , Publíquese, Notifíquese y Remítase la causa al Archivo Judicial en la oportunidad legal correspondiente.
ABG. RITA CACERES
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
ABG. WLADIMIR SALOM
EL SECRETARIO