REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal Segundo de Control de Coro
Coro, 24 de Agosto de 2004
193º y 144º
ASUNTO : IP01-S-2004-002496
Vista las actuaciones que conforman la presente causa, así como el escrito anexo a la misma, mediante el cual la Abogada Lucy Fernandez Villalobos, en su carácter de Fiscal Primero de Transición del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, solicita el sobreseimiento de la presente causa de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Artículo 48 Ordinal 8º Ejusdem, donde aparece como Imputado un ciudadano desconocido, por la presunta comisión del delito de HURTO AGRAVADO, previsto en el articulo 454 Ordina 8° del Código Penal, en perjuicio del ciudadano WILFREDO JOSÉ RICO ALVAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.070.586.
Luego del análisis de las actas que integran la presente causa se observa que desde que se le dió inició a la averiguación, esto es, en fecha 03 de enero de 1996, hasta la presente oportunidad, ha transcurrido tiempo suficiente para que opere la prescripción, según lo pautado en el Artículo 108 Ordinal 4° del Código Penal Vigente, por lo que se considera extinguida la acción Penal de conformidad con el Artículo 48 Ordinal 8º del Código Orgánico Procesal Penal, siendo procedente lo solicitado por el Ministerio Público en cuanto al sobreseimiento de la causa, de conformidad con el Artículo 318 Ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, igualmente se estimó que no fue necesario convocar a las partes a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición fiscal.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuestos este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley DECLARA Extinguida la Acción Penal y el SOBRESEIMIENTO del asunto Nº IP01-S-2004-002469, donde aparece como Imputado un ciudadano desconocido, por la presunta comisión del delito de HURTO AGRAVADO, previsto en el articulo 454 Ordina 8° del Código Penal, en perjuicio del ciudadano WILFREDO JOSÉ RICO ALVAREZ, antes identificado; por considerar que la misma esta prescrita, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3º y el Artículo 48 Ordinal 8º ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo pautado en el Artículo 108 Ordinal 4º del Código Penal Venezolano. Así se decide. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
ABG. RITA CÁCERES
JUEZ PENAL SEGUNDO DE CONTROL
ABG. WLADIMIR SALÓM
SECRETARIO