REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal Segundo de Control de Coro
Coro, 3 de Agosto de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-S-2004-001214
ASUNTO : IP01-S-2004-001214

Vista las actuaciones que conforman la presente causa, así como el escrito anexo a la misma, mediante el cual el Abogado NELSON MANUEL GARCIA AREVALO, en su carácter de Fiscal Décima (AUX.) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, solicita el sobreseimiento de la presente causa de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Artículo 48 Ordinal 8º Ejusdem, donde aparece como Imputado: JUAN CARLOS ORTIZ SANCHEZ. En el presente caso, cuando la Representante del Ministerio Publico, analizo detenidamente los elementos de prueba existentes y cada una de las actas que con que integran la presente causa, observa que la iniciación de la averiguación es de la fecha 08/05/03 mediante denuncia interpuesta por la ciudadana ELISA DEL VALLE VALERA quien compareció para notificar la desaparición de la (adolescente). En fecha 14-05-03, compareció ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistica del Estado Falcón, la (adolescente), quien expuso: “que se fue de su casa el día 07/05/03 con JUAN CARLOS ORTIZ SANCHEZ, hacia la ciudad de Caracas por que su mama la maltrataba, y llegaron a la casa de un familiar de este en Las Minas de Baruta en donde sostuvieron relaciones sexuales en una oportunidad de mutuo acuerdo, hasta que su mama la fue a buscar, refiere de igual modo la adolescente que no era virgen para el momento en que ocurrieron los hechos, puesto que ya había mantenido relaciones sexuales con un novio de nombre RONALD…” Una vez hecho el análisis de lo antes expuesto y de conformidad con lo establecido en el articulo 318 Ordinal 2 del Código Orgánico Procesal Penal y actuando como parte de buena fe la representación Fiscal considera que efectivamente se determino que existió un ACTO CARNAL, pero es el caso, que la referida norma establece que el acto carnal ejecutado en persona que para el momento de los hechos tuviera 16 años cumplidos, solo es punible cuando medie promesa matrimonial, y en el presente caso fue de mutuo acuerdo, es por lo que solicita decrete EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa, por cuanto el hecho denunciado no es típico. Siendo procedente lo solicitado por el Ministerio Público en cuanto al sobreseimiento de la causa, de conformidad con el Artículo 318 Ordinal 2º del Código orgánico Procesal Penal, igualmente se estimó que no fue necesario convocar a las partes a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición fiscal. Por todo lo antes expuestos este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley DECLARA el SOBRESEIMIENTO del asunto Nº IP01-S-2004-001214, donde aparece como imputado JUAN CARLOS ORTIZ SANCHEZ, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 2º y el Artículo 48 Ordinal 8º ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide. Notifíquese a las partes. Cúmplase.


ABG. YANYS MATHEUS SUAREZ
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

LA SECRETARIA
ABG. OLIVIA BONARDE