REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PENAL SEGUNDO DE CONTROL
Coro, 03 de Agosto de 2004
193º y 145º
ASUNTO : IP01-S-2004-002006
En fecha 30 de Abril de 2004, la Abg. HERMINIA CH. ARRIETA, actuando con el carácter de Fiscal Segundo del Ministerio Público del Estado Falcón, presentó escrito por intermedio de la Oficina del Alguacilazgo, mediante el cual solicitó el Sobreseimiento de la causa seguida contra el ciudadano HUMBERTO JESÚS JIMÉNEZ BARRIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.923.992, por el delito de LESIONES CULPOSAS, generadas en accidente de tránsito tipo volcamiento, previsto y sancionado en el Artículo 422 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos HUMBERTO JESÚS JIMÉNEZ BARRIO y RAFAEL LEAL.
La representación fiscal solicita el Sobreseimiento de la causa de conformidad con el artículo 318 ordinal 4° en concordancia con el ordinal 8° del artículo 48, todos del Código Orgánico Procesal Penal.
Este Tribunal entra a analizar las presentes actuaciones y pasa a determinar si la acción penal para perseguir el delito objeto de la presente causa se encuentra prescrita o no, y a tal efecto se observa, que el hecho denunciado ocurrió el día 18 de Abril de 2002 y de las actas que conforman en presente asunto, se desprende que no se realizó el examen médico legal físico integral a las victima, por lo que no se puede determinar el tipo de lesiones a fin de calificarlas, y a pesar de la falta de Certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos elementos a la investigación, toda vez que resulta inoficioso ordenar la practica del citado reconocimiento médico, en virtud de que el tiempo transcurrido ha sanado o desaparecido las lesiones, por lo tanto es procedente declarar con Lugar la solicitud fiscal, por encontrarse ajustada a derecho.
De igual forma, esta Juzgadora estimó que no fue necesario convocar a las partes a una AUDIENCIA ORAL para debatir los fundamentos de la solicitud fiscal, y ASI SE DECLARA.
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la causa seguida contra el ciudadano HUMBERTO JESÚS JIMÉNEZ BARRIO, por el delito de LESIONES CULPOSAS, generadas en accidente de tránsito tipo volcamiento, previsto y sancionado en el Artículo 422 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos HUMBERTO JESÚS JIMÉNEZ BARRIO y RAFAEL LEAL, en tal sentido se Declara Extinguida la Acción Penal en la presente causa, de conformidad con el ordinal 4° del artículo 318 y el artículo 48 ordinal 8° ambos del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 108 del Código Penal. Regístrese, publíquese, notifíquese y remítase la causa al Archivo Judicial en la oportunidad legal correspondiente.
Mag. Cs. YANYS MATHEUS SUAREZ
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
ABG. OLIVIA BONARDE
SECRETARIA DE SALA