REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal Segundo de Control de Coro
Coro, 31 de Agosto de 2004
193º y 145º

ASUNTO : IP01-S-2004-002045
Vista las actuaciones que conforman la presente causa, así como el escrito anexo a la misma, mediante el cual el Abogado Nelson Manuel García Arévalo, en su carácter de Fiscal Décimo (A) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, solicita el sobreseimiento de la presente causa de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Artículo 48 Ordinal 8º Ejusdem, donde aparece como Imputado el ciudadano G.N. AMILCAR LUGO BECERRI por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el articulo 418 del Código Penal, en perjuicio del niño (se omite el nombre) y su madre la ciudadana Ofelia Coromoto Sánchez de Marrufo. Luego del análisis de las actas que integran la presente causa se observa que desde la fecha que se inició la investigación, esto es, el día 05 de Junio de 2.000 hasta la presente oportunidad, ha transcurrido tiempo suficiente para que opere la prescripción, según lo pautado en el Artículo 108 Ordinal 6° del Código Penal Vigente, por lo que se considera extinguida la acción Penal de conformidad con el Artículo 48 Ordinal 8º del Código Orgánico Procesal Penal, siendo procedente lo solicitado por el Ministerio Público en cuanto al sobreseimiento de la causa, de conformidad con el Artículo 318 Ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, igualmente se estimó que no fue necesario convocar a las partes a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición fiscal.

DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuestos este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley DECLARA Extinguida la Acción Penal y el SOBRESEIMIENTO del asunto Nº IP01-S-2004-002045, donde aparece como Imputado el ciudadano AMILCAR LUGO BECERRI, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES, en perjuicio del niño (se omite el nombre) y su madre la ciudadana Ofelia Coromoto Sánchez de Marrufo, por considerar que la misma esta prescrita, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3º y el Artículo 48 Ordinal 8º ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo pautado en el Artículo 108 Ordinal 6º del Código Penal Venezolano. Así se decide. Notifíquese a las partes. Cúmplase.

ABG.RITA CÁCERES
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

ABG. KARINA GONZÁLEZ SECRETARIA