REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal Tercero de Control de Coro
Coro, 13 de Agosto de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-S-2004-002178
ASUNTO : IP01-S-2004-002178

Vista la Solicitud de Sobreseimiento del presente asunto, impetrada por el Fiscal Primero del Ministerio Público DR. JOSE ALBERTO GARCIA MONTES, en conformidad con lo dispuesto en el numeral 4° del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal considerando que para verificar la viabilidad procesal del motivo de la presente solicitud, no es necesario el debate entre las partes, tal y como lo contempla el encabezamiento del Artículo 323 ejusdem, pasa de seguidas a realizar las siguientes consideraciones:

Alega el Ministerio Público para solicitar el Sobreseimiento del presente asunto que:

“….En tal sentido ciudadano Juez SOBRESEA, la causa por cuanto no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado.…”


Ahora bien al hacer este Juzgado un estudio de las presentes actuaciones encontramos que surge a modo de elemento de convicción la denuncia que en fecha 25-01-2001 por ante las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Falcón interpusiese la ciudadana JENNY GUADALUPE MELENDEZ RODRIGUEZ, en la cual entre otras cosas expuso:

“…Yo me presento a este despacho a denunciar al ciudadano ALBERTO JOSE URBINA (A) ALBERTICO, quien me agredió físicamente, con un pico de botella,… y me agarraron 13 puntos de sutura…”

En consecuencia de todo lo anterior y siendo como es, que a pesar de la falta de certeza, es claro que no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos elementos a la Investigación ya que no existe el Reconocimiento Medico Legal para proceder a calificar las lesiones, este Tribunal estima que no hay bases para solicitar el enjuiciamiento de persona alguna, por lo que considera que lo ajustado a derecho, en conformidad con lo contemplado en el numeral 4° del Artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, es DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA. Y así será declarado en la dispositiva del presente fallo.

Por los fundamentos expuestos este Juzgado TERCERO Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón con sede en Coro, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Sobreseimiento interpuesta por la Fiscal Primero del Ministerio Público DR. JOSE ALBERTO GARCIA MONTES, seguido contra ALBERTO JOSE URBINA por el delito de LESIONES PERSONALES en perjuicio de JENNY GUADALUPE MELENDEZ RODRIGUEZ, en conformidad con lo dispuesto en el numeral 4° del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, regístrese y notifíquese la presente decisión a la partes.




Abg. Néstor Castellano Molero
El Juez Tercero de Control

LA SECRETARIA
ABG. SOBEIDY SANGRONIS