REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO FALCON
JUZGADO TERCERO DE CONTROL
Santa Ana de Coro, 27 de Agosto de 2.003
Años: 192° y 143°
ASUNTO PRINCIPAL: IP01-S-2004-003318
ASUNTO: IP01-S-2004-003318
Visto el escrito constante de dos (2) folio útil y tres (3) anexos, presentadas ante la Oficina del Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, por el ABG. GERARDO E. CAMERO H., en su condición de Fiscal SEGUNDO del Ministerio Público del Estado Falcón, mediante el cual pone a disposición de este Tribunal al ciudadano LEONEL JOSÉ CASTRO MEDINA, quién es de nacionalidad Venezolano, Titular de la Cédula de Identidad N° 14.262.657, mayor de edad, a los fines de que este Tribunal decida acerca de la libertad del mismo, por cuanto esa Representación Fiscal observó que no se encuentran llanos los requisitos de Ley exigidos en los Artículos 250 y 256 del Código Orgánico Procesal Penal; se da por recibido dicho escrito, registrándose su entrada y en tal sentido observadas las actuaciones que conforman la presente solicitud y siendo la representación fiscal el Titular de la Acción Penal, conforme a lo establecido en los artículos 2, 11 ordinales 4 y 5, 34, ordinales 3 y 11 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y 24 del Código Orgánico Procesal Penal y en virtud de que la presente causa se continuara por la Vía Ordinaria, es por lo que se considera procedente la solicitud fiscal. Por lo antes expuesto, estando llenos los extremos de los Artículos 8, 9, 243 del Código Orgánico Procesal Penal y del artículo 44 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela se acuerda la Libertad Plena del referido ciudadano y así se decide. En consecuencia este JUZGADO TERCERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO FALCON, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA LIBERTAD PLENA del ciudadano LEONEL JOSÉ CASTRO MEDINA, quién es de nacionalidad Venezolano, Titular de la Cédula de Identidad N° 14.262.657, mayor de edad, de conformidad con el artículo 44 Ordinal 1 y 5 de la Constitución Bolivariana de Venezuela y artículos 8 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese la correspondiente Boleta de Libertad. Asimismo, por cuanto se evidencia que el referido ciudadano carece de Defensor, este Juzgado a los fines de garantizar el derecho a la defensa y el debido proceso, nombra al Defensor Público SEPTIMO de la Unidad de Defensoría Pública de este Circuito Judicial Penal, DR. ARISTIDES LÓPEZ. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía a fin de que prosiga con las investigaciones. Cúmplase.
El Juez
Abg. Néstor Luis Castellano Molero
La Secretaria,
Abg. Juanita Sánchez Rodríguez