REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero Penal de Control de Coro
Coro, 4 de Agosto de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-S-2004-000773
ASUNTO : IP01-S-2004-000773



En fecha 19 de Marzo de 2003, el Abg. JOSÉ ALBERTO GARCIA MONTES, actuando con el carácter de Fiscal Primero del Ministerio Público del Estado Falcón, presentó escrito por intermedio de la Oficina del Alguacilazgo, mediante el cual solicitó el Sobreseimiento de la causa conforme a lo previsto en el ordinal 2° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.

IDENTIFICACION DEL IMPUTADO

El presente asunto se instruye en contra del ciudadano (a): VICTOR ANTONIO QUERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No V- 9.505.000, residenciado en la calle principal, casa s/n, Bariro Estado Falcón, con motivo de la presunta comisión del delito de ADULTERACIÓN DE SERIALES, previsto en la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehiculos Automotores,especificamente previsto en el articulo 8 de la referida Ley, en perjuicio de el ciudadano (a): LUIS ANTONIO ZAVALA YANEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No V-5.298.331. Recibida la causa en este Tribunal, se le dio entrada en los Libros correspondientes, bajo el N°: IP01-S-2004-000773.

MOTIVACIONES PARA DECIDIR

La Representación Fiscal solicita el Sobreseimiento de la causa de conformidad con el artículo 318 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal.
Este Tribunal del análisis de las actuaciones que conforman el presente asunto se observa, que estamos en presencia de un delito a instancia de parte agraviada, que el hecho imputado no es típico, es decir, que no existe la perpetración de un hecho pubible que se le pueda atribuirsele al imputado como delito, por cuanto los investigados hechos por la vindicta pública no revisten carácter penal, por lo tanto es procedente declarar con Lugar la solicitud fiscal, por encontrarse ajustada a derecho, ya de igual forma, esta Juzgadorora estimó que no fue necesario convocar a las partes a la Audiencia Oral a la cual se refiere el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal; y ASI SE DECLARA.
DECISIÓN

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO seguido contra el Ciudadano (a): VICTOR ANTONIO QUERO, con motivo de la presunta comisión del delito de ADULTERACIÓN DE SERIALES, previsto en la Ley Sobre Hurto Y Robo de Vehiculos Automotores, en perjuicio de el ciudadano (a): LUIS ANTONIO ZAVALA YANEZ y Declara Extinguida la Acción Penal en la presente causa, de conformidad con el ordinal 2° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese, publíquese, notifíquese y remítase la causa al Archivo Judicial en la oportunidad legal correspondiente.






JUEZ TERCERO DE CONTROL
ABG. NÉTOR LUIS CASTELLANO MOLERO




SECRETARIO DE SALA
ABG. WLADIMIR SALOM